Policías y perito forense testificaron en torno al homicidio de Lucena
Se reanudó el juicio oral

Policías y perito forense testificaron en torno al homicidio de Lucena

Con el testimonio de cuatro efectivos de la Policía de la Provincia, pertenecientes a División Policía Científica de Río Grande, quienes tuvieron a cargo el informe sobre el homicidio y la mecánica del hecho, se reanudó ayer el juicio oral y público por el homicidio del jubilado Juan Carlos Lucena.
02/10/2019
E

n la jornada de ayer, las audiencias culminaron con la testimonial del Médico Forense, Javier Alberto Fernández, quien confirmó las causas de la muerte de Lucena, producto de las heridas punzo cortantes que le provocaron sus atacantes.
Hoy, el juicio continuará con la testimonial del médico psiquiatra Mariano Ripolli, el cual será de vital importancia respecto a establecer la inimputabilidad o no de los dos acusados en esta causa, ya que la estrategia trazada por el doctor Gustavo Ariznabarreta es la de morigerar la situación procesal de los imputados, indicando que ambos no comprendían la criminalidad de sus actos al momento del sangriento hecho.
El juicio por el brutal homicidio del jubilado, ocurrido el 20 de enero pasado, se le sigue a los dos únicos procesados en la causa: Facundo Oscar Mancilla (23) y Eduardo Javier Acosta (24); quienes fueron formalmente acusados del delito de homicidio doblemente calificado.
El jueves de la semana pasada, cuando comenzó el proceso judicial, los dos acusados rompieron el silencio que mantuvieron durante todos los meses de instrucción de la causa y se defendieron indicando que al momento de ocurrido el asesinato no tenían conocimiento de lo que estaban haciendo, por estar bajo los efectos del alcohol y pastillas de Alplax.
De todas maneras, para la representante del Ministerio Público Fiscal, Verónica Marchisio, Acosta y Mancilla deben responder en calidad de coautores por el delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis cause (se agrava el homicidio cuando se comete para servir a la ejecución de otro delito), ya que “obraron bajo un plan criminal común distribuyendo funciones indispensables para concretar el resultado buscado”.

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