Reglamentan el ejercicio de la prostitución en Tierra del Fuego
EL 29 DE OCTUBRE DE 1913

Reglamentan el ejercicio de la prostitución en Tierra del Fuego

29/10/2019
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ste día, con la firma del gobernador Manuel Fernández Valdés y su secretario Francisco J. Cubas, se promulga la ordenanza de reglamentación del “Ejercicio de la Prostitución en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego”. En el considerando se alude “a las conclusiones pertinentes de la Conferencia de Gobernadores celebrada en marzo ppdos” (Jorge Castelli y Patricia Halvorsen. Esas mujeres).
Luego de establecer que para el funcionamiento de las “casas de tolerancia” se debe contar con “el previo permiso de la Policía”, se fija que el local no podrá estar situado “a menos de 500 metros de los templos y establecimientos de educación y sólo podrán vivir en ella las pupilas y personas de servicio”.  
Además, establece que “el edificio no puede ostentar atributos inmorales, ni signo ninguno exterior o interior que indique su carácter, debiendo tener todas sus aperturas (puertas y ventanas) con vista al exterior, sus correspondientes celosías que deberán permanecer siempre cerradas” y que “la puerta principal deberá tener un cancel, a fin de que no sea visible el interior de la casa”, que a la medianoche deberá terminar la actividad.
Prohíbe el expendio de “bebidas alcohólicas y comestibles” en esas casas, definidas como “las habitadas por dos o más prostitutas”. También inhabilita la realización de “bailes públicos”, que “bajo ningún concepto podrá autorizarlos la autoridad policial”, y el acceso de menores de edad.
 Sobre las pupilas, establece que deberán inscribirse “en la Jefatura de Policía, haciendo constar en cada caso que la interesada lo hace espontáneamente (…) siempre que tenga 18 años cumplidos de edad”.  
“Ninguna de las moradoras de las casas de tolerancia podrá exhibirse en la puerta de la calle ni en las ventanas, ni llamar a los transeúntes o entrar en cualquier género de provocación o solicitación”.
 Deberán contar con un certificado médico y que tanto las pupilas como la regenta “están obligadas a someterse dos veces por semana, lunes y viernes, a la inspección sanitaria correspondiente”. Estas revisiones deberán constar en una libreta sanitaria con su correspondiente fotografía. Además, las mujeres “deberán poseer su respectivo espéculo e irrigador”.
La regenta deberá informar a la policía cada vez que alguna pupila esté afectada por una enfermedad venérea u otra enfermedad infecto contagiosa.

Autor : Bernardo Veksler
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