Gobierno ratificó el nuevo convenio laboral
Administración Pública - Convenio colectivo de trabajo

Gobierno ratificó el nuevo convenio laboral

La ratificación fue formalizada el pasado viernes 6. El decreto 4115 excluye tres artículos. El 89, que no fue homologado por el Ministerio de Trabajo, y los artículos 90 y 140 que deben ser avalados por la Legislatura.
09/12/2019
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n una de las últimas medidas adoptadas antes de que se haga efectiva su renuncia al cargo, la gobernadora Bertone firmó el pasado viernes 6 el decreto que ratificó el Convenio Colectivo para el Personal de la Administración Pública Provincial celebrado con ATE, UPCN y ATSA, y que, a excepción del artículo 89, fuera homologado por el ministerio de Trabajo de la Provincia.
En el decreto 4115 se deja expresamente asentado que la ratificación excluye al ya mencionado artículo 89, como así también a los artículos 90 y 140.
La mandataria reitera, respecto del artículo 89, la observación formulada por la carteta laboral respecto de que las previsiones allí contenidas entrarían en colisión con la ley nacional 23.551, de asociaciones sindicales, en cuanto planeta la obligatoriedad de un aporte económico a favor de los sindicatos de parte de los trabajadores no afiliados.
En lo que respecta a los artículos 90 y 140, sostiene que la ratificación de la vigencia de los mismos está sujeta a la intervención que en la materia debe tener la legislatura por imperio del artículo 15 de la ley provincial 113 (de determinación de mecanismos de negociación colectiva para fijar condiciones de trabajo en el sector público), ya que ambos artículos implican la modificación de normas presupuestarias.
El artículo 90 del convenio contempla que “el Estado empleador aportara, por el plazo de tres meses, a las entidades gremiales signatarias del presente convenio el 0,6% del total de la remuneración brutal mensual, normal, habitual y permanente de los trabajadores involucrados en el ámbito de aplicación del presente convenio y durante la vigencia del mismo, en concepto de contribución solidaria del empleador y a partir de su entrada en vigencia. Los fondos así conformados serán destinados por la organización gremial para contribuir a gastos de educación inicial, primaria, secundaria terciaria, universitaria, viviendas, salud, turismo y demás prestaciones de carácter gremial.
Los fondos serán distribuidos entre las entidades sindicales de conformidad con los porcentajes según cantidad de cotizantes de cada entidad. Considerando a dichos fondos como el único y total aporte de la Administración Pública Central en el marco del presente convenio y los correspondientes convenios sectoriales.
El importe resultante será depositado a la orden de las organizaciones gremiales signatarias en la cuenta bancaria que las mismas indiquen, dentro de los 10 días del mes siguiente por cada una de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el presente convenio.
La contribución establecida en los párrafos precedentes a cargo del empleador, deberá ser sometida a consideración del poder legislativo, sin perjuicio de la inmediata aprobación y homologación de las restantes clausulas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Provincial N° 113. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250, en las futuras negociaciones salariales, se instituye una contribución solidaria, con el alcance previsto en el presente, por tiempo determinado y en la medida en que se garanticen mejoras salariales efectivas a los trabajadores”.
En tanto, el artículo 140 establece que “Los incrementos salariales de los trabajadores del Poder Ejecutivo, en ningún caso podrán ser menores al promedio de aumentos de la totalidad de los
poderes del Estado, entidades autárquicas o descentralizadas.
Sin perjuicio de los incrementos salariales que resulten de las negociaciones paritarias, los dependientes del Poder Ejecutivo tendrán como incremento automático la diferencia existente entre los que se aplicaran en el ejercicio presupuestario de que se trate y el promedio de aumentos de la totalidad de los poderes del Estado, entidades
autárquicas o descentralizadas.
Durante el mes de enero de cada año, se reunirán las paritarias a los efectos de la aplicación del presente.
Lo establecido en los párrafos precedentes entrara en vigencia durante el periodo presupuestario 2021, cumplida las condiciones establecidas en el artículos 15 de la Ley Provincial 113”. La mencionada ley provincial, en el artículo 15, determina que “en el caso de que alguna cláusula de una Convención Colectiva implicará la modificación de normas presupuestarias vigentes, la misma será sometida a consideración del Poder Legislativo, sin perjuicio de la inmediata aprobación y homologación de las restantes”.

Asueto administrativo para el martes

El gobierno de Tierra del Fuego dispuso otorgar asueto administrativo para todo el personal de la Administración pública el próximo 10 de diciembre de 2019.
Entre los fundamentos del decreto se señala que el “10 de diciembre tiene para nuestra historia democrática una fuerte significación, pues se asocia, desde 1983, a las ceremonias de asunción de mando de los Presidentes elegidos por el pueblo”.
Asimismo, en virtud de que también “se celebra el Día de los Derechos Humanos, coincidiendo con la fecha en la que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948” y que “Derechos Humanos y Democracia son dos ideas íntimamente vinculadas por nuestra historia reciente. La Asunción de mando de un nuevo Presidente electo por el pueblo es un motivo de celebración, una ocasión para reafirmar el valor de la democracia y recordar nuestra historia”.
A fin de permitir “una adecuada adhesión de la ciudadanía a tan trascendente acontecimiento, se dispone asueto administrativo para el 10 de diciembre de 2019” señala el decreto.

 

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