Confirmaron los 10 años de cárcel a un condenado por violencia de género
Por un hecho que ocurrió en navidad

Confirmaron los 10 años de cárcel a un condenado por violencia de género

Se trata de Fernando Quipildor, un riograndense que en diciembre 2017, citó a su ex pareja a su casa para mantener relaciones sexuales, tras lo cual la sometió a golpes con un martillo y con una piedra, provocándole graves heridas en la cabeza y en el rostro. En la sentencia confirmada se transcribió el crudo relato de la pesadilla que sufrió la víctima.
13/12/2019
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l Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la condena de 10 años de prisión que el Tribunal de Juicio de Río Grande aplicó a Fernando Quipildor, acusado por las graves lesiones que le provocó a su ex pareja la noche de navidad de 2017, en una chacra ubicada en la margen sur. La mujer recibió violentos golpes con un martillo y con una piedra en la cabeza y el rostro.
El Superior Tribunal de Justicia emitió resolución del caso el pasado 29 de noviembre, confirmando la condena al violento que fue condenado al ser considerado autor penalmente responsable de los delitos de coacción agravada y lesiones graves agravadas, en concurso real.
El acusado puso en riesgo la vida de Irene del Valle Baltí, una mujer que era sometida a castigos constantes por parte de Quipildor, con quien tuvo una relación de pareja pero que, al momento de ocurrir el hecho, estaban separados.
El caso sucedió la noche del 24 de diciembre de 2017, en el interior de una vivienda ubicada en la chacra Didi, de calle Kau 1195, donde residía Fernando Quipildor. De acuerdo al desgarrador testimonio de la víctima, los hechos ocurrieron a partir de que éste último obligó a la mujer a concurrir a su casa, a buscar 3 mil pesos que le iba a dar, bajo amenaza que de no hacerlo difundiría un video íntimo de ella a sus contactos. Ante dicha amenaza, pensó que iría a la vivienda del acusado, mantendrían relaciones sexuales como era habitual cuando se veían y con ese dinero compraría algo para sus hijos.
Mientras se dirigía al inmueble en cuestión, se encontró con una amiga, quien le ofreció llevarla. Agregó que al ingresar a la vivienda, Quipildor comenzó a besarla y mantuvieron relaciones sexuales.
Explicó que luego le pidió el dinero y al darse vuelta, sintió dos golpes muy pesados en la cabeza y se mareó. Le preguntó por qué lo hacía y la insultó. Describió que estaba toda ensangrentada y le ardía la cabeza como si tuviese una herida abierta. Al precisar el hecho señaló que la golpeó con un martillo, que colocó sus manos para protegerse y la lastimó en sus extremidades superiores, las que luego no podía moverlas.
Dijo que Quipildor en un primer momento le propuso acompañarla hasta su casa para que se acueste y no llame a la policía y luego cambió de opinión, que debía decir que le pegó su actual pareja. Afirmó que el tiró agua con un tacho.
Irene Baltí dijo que intentó escaparse pero el acusado la alcanzó y siguió agrediéndola en la cabeza, que le sacó el pantalón y la bombacha y que se desmayó por un momento. Al despertarse, mientras el nombrado le sacaba la vestimenta, la sentó de cola, luego la volteó, rasguñó y hundió sus ojos con los dedos, a tal punto que pensó que le sacaría los ojos; la arrastró hacia el baño mientras ella se resistía y él la insultaba.
La mujer aseveró que en un momento vio al acusado acercarse con una piedra y que la golpeó en la boca, sintiendo que los dientes se le salían. Acto seguido, el acusado le arrojó agua fría y siguió agrediéndola, principalmente en la cabeza, hasta llevarla al baño, donde le manifestó que tenía mucho frío, donde le dijo que sería un fiambre, la vistió con un mameluco, la tapó con un acolchado y encendió el calefactor.
Fue el propio agresor quien luego llamó a una ambulancia y a la Policía, previo tratar de ocultar pruebas y destruir en el fuego prendas de vestir manchadas con sangre.

Pruebas suficientes

En la resolución del Superior Tribunal, la jueza María del Carmen Battaini rechazó los planteos de la defensa, considerando que el testimonio de la víctima, reforzado con otras pruebas, resultaron creíbles de los hechos ocurridos y, por lo tanto, debía ser confirmada la decisión de los Jueces.
Uno de los elementos que se tuvo en cuenta fue el informe psiquiátrico del Dr. Pérez Artaso, quien consideró que Quipildor “no presenta alteraciones de sus facultades mentales. Presenta indicios de ser impulsivo. Al momento del examen no presentó peligro para sí mismo y/o terceros. Se observan prejuicios de género con potencialidad para exacerbar actos de violencia contra la mujer. En el momento de los hechos presentó un estado crepuscular (obnubilación) con disminución del grado normal de lucidez sin llegar a la inconciencia”.
La posibilidad de considerar la inimputabilidad del acusado fue rechazada a partir del comportamiento desplegado por el acusado: El ocultamiento de las herramientas utilizadas para agredir a B., como así también de la ropa manchada con sangre que fue escondida en un tacho para quemarla; el llamado al abonado 101 para pedir una ambulancia y la conversación mantenida con el personal policial inmediatamente después de los hechos violentos, son actos que denotan plena capacidad.

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