La AREF reglamentó el régimen de regularización de deudas
Para los contribuyentes del fisco provincial

La AREF reglamentó el régimen de regularización de deudas

La norma aprobada por la Legislatura el 27 de diciembre fue reglamentada por la AREF el pasado lunes 13. El plazo de 60 días para el acogimiento al régimen comenzó a correr el lunes 6 de enero, fecha de publicación de la ley 1310.
16/01/2020
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a Agencia de Recaudación Fueguina procedió a reglamentar la ley que estableció el régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas para los contribuyentes del fisco provincial.
La norma aprobada por la Legislatura el pasado 27 de diciembre de 2019, fue promulgada por el Ejecutivo el 3 de enero de este año y publicada en el Boletín Oficial el 6 de enero, momento a partir del cual comenzó a correr el plazo de 60 días corridos para que los contribuyentes puedan formalizar su acogimiento al mencionado régimen, a pesar de los cual la AREF recién reglamento la ley 1310 el lunes 13.
Mediante la adhesión a este régimen podrán abonarse en cuotas y con remisión de recargos e intereses el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario Rural; Tasas de Verificación de Procesos Productivos y otras cuya recaudación, percepción o fiscalización corresponda a la AREF, cargos por liquidación, honorarios profesionales de los abogados o recaudadores fiscales por deudas incluidas en el régimen  que estén reguladas y se encuentren firmes judicialmente y las deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en todos los casos cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.   
También podrá hacerse uso de este régimen especial para que los contribuyentes puedan reformular deudas comprendidas en otros planes de pagos vigentes al 6 de enero del corriente año.
Los interesados en acogerse al régimen deberán presentar ante la AREF el denominado formulario REPE, pero debe tenerse en  cuenta que dicha solicitud caducará automáticamente a los 90 días corridos de presentada, si el contribuyente no formaliza dentro de ese plazo el pago de la primera cuota del plan de pago correspondiente.
Los planes de pago que se otorguen en el marco de este Régimen serán en cuotas mensuales, consecutivas e iguales, que devengarán un interés de Financiación  utilizando el sistema francés de amortización;  el importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a 1.000 pesos y la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60.
Aquellos que opten por un plan de cancelación de hasta 3 cuotas se beneficiarán con la remisión al 100% de recargos e intereses, además estos planes estarán eximidos del pago de interés sobre saldo.
Los planes de entre 4 a 12 cuotas pagaran un interés sobre saldo del 1% mensual y tendrán una remisión del 80% de recargos.
Los de 13 a 24 pagaran un interés sobre saldo del 1,25% y obtendrán una remisión de recargos del 60%, en tanto que los planes de entre 25 a 60 cuotas pagarán un interés del 1,75% y se beneficiarán con una remisión de recargos del 40%.

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