fin de facilitar mecanismos de acceso a la vivienda y poner en un pie de igualdad a todos los beneficiarios de programas de viviendas, la bancada de legisladores del Movimiento Popular presentó un proyecto que busca ampliar la exención del pago del impuesto de sellos que alcanza a las operaciones celebradas entre el Instituto Provincial de la Vivienda y sus adjudicatarios, siempre que los mismos se refieran a viviendas construidas a través de planes oficiales, a aquellas que correspondan a planes de viviendas sociales desarrollados por el gobierno nacional o los municipios.
Concretamente, se impulsa modificar el inciso 30 del artículo 181 del código fiscal que, actualmente, establece que están exentos del Impuesto de Sellos “los boletos y/o el otorgamiento de las escrituras de compraventa de viviendas celebrados entre el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y sus adjudicatarios, siempre que los mismos se refieran a viviendas construidas a través de planes oficiales”, para que ese beneficio alcance “los boletos o el otorgamiento de las escrituras de compraventa de vivienda celebrados entre organismos públicos nacionales, provinciales y municipales y sus adjudicatarios, siempre que se trate de viviendas únicas familiares de interés social, en el marco de los programas o proyectos de ejecución de las mismas”. Se precisa que “el beneficio de exención se limitará exclusivamente a los ingresos correspondientes al primer acto de disposición del inmueble a su destinatario social” y que “a los fines previstos será considerada vivienda de interés social aquella que sea parte de un proyecto inmobiliario (como el PROCREAR) y esté concebida para personas de ingresos medios o bajos en los términos que, a tales fines, se defina por la reglamentación”.
Los autores de la iniciativa, Damián Löffler y Pablo Villegas, señalan que “las políticas destinadas a facilitar el acceso a la vivienda constituyen un objetivo estratégico, no sólo por los efectos económicos que conllevan, sino por su relevancia en materia de cohesión social” y que por ellos “se requieren del Estado acciones profundas e incentivos específicos que tiendan a solucionar aquellos aspectos que el mercado, la oferta o demanda de inmuebles, no brinda por sí mismo. En tal sentido, las exenciones impositivas constituyen instrumentos idóneos, nacidos de la vigencia de principios constitucionales esenciales y que en situaciones específicas se ponderan desde las instituciones por sobre los que generan el hecho imponible; aunque su otorgamiento debe responder a criterios objetivos, que se establecerán en la reglamentación, para que el esfuerzo fiscal correspondiente pueda ser adecuadamente evaluado su ejercicio sea sustentable en el tiempo, rindiendo el fruto socioeconómico esperado”.