Se autorizó régimen de visitas para progenitores separados
Nueva flexibilización a la cuarentena

Se autorizó régimen de visitas para progenitores separados

La medida dictada a nivel nacional y a la que adhirió la provincia surge con el objetivo de garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular. Se podrá hacer una vez a la semana en los días habilitados para cada caso por patente o DNI. La Provincia además incorpora en el listado de excepciones a cuidadores o cuidadoras de adultos mayores que deban trasladarse para esta tarea.
04/05/2020
E

l gobernador Melella adhirió a la Decisión Administrativa del Ejecutivo Nacional que establece incorporar al listado de excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas involucradas en el traslado de niños, niñas y adolescentes al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
La norma establece además que si se tratara de una familia monoparental, el progenitor o progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo.
Se encuentran habilitados para realizar los traslados cualquiera de los progenitores o referente afectivo que estén conviviendo con el niño, niña o adolescente durante la cuarentena. Se podrán efectuar también por cuestiones laborales.
Estos traslados podrán realizarse sólo una vez a la semana y según el día correspondiente al uso de la patente del vehículo o en caso de utilizar transporte público el número de DNI. Quedan exceptuados de este punto quienes realicen el traslado por cuestiones laborales o por emergencias sanitarias. En todos los casos no podrán circular más de dos personas por vehículo y se deberán cumplir todas las normas de seguridad sanitarias vigentes a la fecha. La medida no incluye aquellos casos que se encuentren en conflicto y que no tengan una resolución judicial correspondiente.
El decreto provincial incorpora además dentro de las excepciones al cuidador o cuidadora, ya sea familiar o profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y cuidado en las actividades de la vida diaria de adultos y adultas mayores.
Tanto para el caso del traslado de niños, niñas y adolescentes como para el cuidado de adultos mayores se deberá presentar una declaración jurada.
Al momento del traslado, se deberá poseer además de la declaración jurada copia de DNI de ambos progenitores y copia de acta de nacimiento del niño, niña o adolescente. En caso de que el traslado sea por cuestiones laborales, se deberá tener también autorización emitida por el responsable laboral del declarante.
Para cuidadores o cuidadoras de adultos mayores deberán presentar la declaración jurada y poseer copia del DNI del adulto o adulta mayor y nota de consentimiento del adulto o adulta mayor al cuidado o acompañamiento.

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