ENACOM informó los alcances de la suspensión de cortes de servicios por falta de pago
Telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable

ENACOM informó los alcances de la suspensión de cortes de servicios por falta de pago

Los usuarios particulares que acrediten una merma de al menos el 50 por ciento de capacidad de pago; monotributistas de categorías C y D y asociaciones civiles deberán solicitar la exención del corte de telefonía, internet y televisión por cable completando el formulario en www.formularioenacom.gob.ar. Es para quienes registren falta de pago de hasta 3 facturas, con vencimientos posteriores al 1° de marzo y con aviso de corte.
05/05/2020
E

l Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) informó los alcances de la solicitud de suspensión de cortes de servicios de telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable por falta de pago, mediante inscripción online completando el formulario a disposición en el link de la página web www.formularioenacom.gob.ar .
Allí los usuarios podrán solicitar la exención de corte y el acceso a un servicio básico. El formulario abarca a usuarios particulares que acrediten una merma del 50 por ciento o más en su capacidad de pago; así como los monotributistas de categorías C y D, que acrediten una merma de 50 % o más en su capacidad de pago; y asociaciones civiles (clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales).
De acuerdo a la información expuesta en la página web oficial del Ente Nacional de Comunicaciones, se encuentran comprendidos en este beneficio aquellos usuarios con suspensión de pago de facturas por hasta 3 meses, con vencimientos posteriores al 1° de marzo de 2020 y con aviso de corte.

Quienes no necesitan inscribirse a través del formulario

Cabe aclarar que el formulario de solicitud no es necesario para usuarios que ya están alcanzados por la suspensión de corte: beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; y beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, tal como lo informa ENACOM en su página web.
También los usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; o usuarios que perciben seguro de desempleo.
Además no deberán inscribirse usuarios electrodependientes; aquellos incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); micro, pequeñas y medianas empresas; cooperativas de trabajo o empresas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social; instituciones de salud públicas y privadas; y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la Emergencia Alimentaria.

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