A 1 año de su sanción el Ejecutivo reglamentó la Ley de Electrodependiente
Beneficios para pacientes electrodependientes

A 1 año de su sanción el Ejecutivo reglamentó la Ley de Electrodependiente

Mediante el decreto 1082/20, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la ley de adhesión a la Ley Nacional 27.351 que estableció una tarifa especial para pacientes electrodependientes.
14/08/2020
E

l Gobernador Gustavo Melella aprobó el pasado martes 11 la reglamentación de la Ley provincial 1283, a través de la cual la provincia adhirió a la Ley Nacional 27.351 que establece un marco normativo para pacientes electrodependientes.
La norma provincial sancionada el 29 de agosto del año pasado, contempla el otorgamiento de beneficios tarifarios y la realización de un Registro Provincial de Pacientes Electrodependientes “cuyos datos se remitirán a la empresa prestataria de energía eléctrica a los fines de dar el debido cumplimiento” a lo establecido en la norma. De acuerdo a la reglamentación, ese registro  “será administrado por la Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad y Adulto Mayor del Ministerio de Salud de la Provincia”.
En función de lo que determina la ley nacional, son considerados "electrodependientes" aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud. Quienes encuadren en esa condición accederán “al reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica” y se les garantizara un servicio estable y continuo de distribución de energía eléctrica, para lo cual las empresas distribuidoras deberán “entregar al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades”.
Los costos que demande la implementación práctica de la ley en Tierra del Fuego estarán a cargo de la Provincia, por lo que “el Ministerio de Economía proveerá las readecuaciones presupuestarias que sean necesarias para otorgar reflejo a las acciones emergentes” de la adhesión a la mencionada normativa.
Si bien ello no consta ni en la ley provincial 1283 ni en la reglamentación de la misma, desde el Gobierno se informó que una vez  conformado el registro del paciente electrodependiente “la Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad y Adulto Mayor le dará intervención a la Secretaría de Energía para que se haga efectivo el requerimiento hacia las empresas prestatarias del servicio de energía” y actué como “ente contralor ante las distribuidoras de energía eléctrica para el cumplimiento fehaciente de las prestaciones que se requieran por ley, se cumplimenten los plazos de instalación requeridos, además de controlar y verificar los equipos instalados y las instalaciones realizadas por las empresas distribuidoras de energía eléctrica y el adecuado funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la norma”.

Un largo camino

En abril de 2017, poco después de aprobada la ley nacional, el bloque del MPF presentó el proyecto de adhesión a esa norma. Transcurridos 2 años sin que la propuesta hubiera prosperado, esa misma bancada volvió a presentar el proyecto que, por el paso del tiempo, había perdido estado parlamentario. En 2019 hubo más suerte, ya que sólo a 4 meses de su presentación el proyecto fue aprobado por la Legislatura. Desde ese entonces debieron transcurrir casi 12 meses para que el Ejecutivo reglamentara la ley. A decir verdad, para que reglamentara uno de los 4 artículos que contiene la ley provincial 1283.

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