Los fundamentos de una condena
Juicio a Gina Cárdenas

Los fundamentos de una condena

Los jueces que condenaron a la mujer por haber asesinado a Alejandro Ramón Báez, su pareja, se basaron en los testimonios de las personas que cohabitaban el departamento donde sucedió el crimen. Destacaron que los mismos fueron coincidentes en que nunca presenciaron hechos de violencia o agresión. Circunscribieron la relación a discusiones normales de pareja por celos o cuestiones económicas.
04/10/2022
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l Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia dio a conocer los fundamentos de por qué condenó a Gina Eliana Cárdenas a la pena de prisión perpetua por haber asesinado a su pareja, Alejandro Ramón Baez, y lo centralizó en la declaración de los testigos que cohabitaban el departamento de la Tira 16 A del Monte Gallinero.
Con el voto central del juez Rodolfo Bembihy Videla, se analizó la posibilidad de existencia de violencia de género y sometimiento de Gina Cárdenas señalada por testigos agregados en el tramo final de la causa. Uno de los testigos de apellido Flores declaró que Báez “era un buen tipo” y que solían cruzarse en la cocina ya que era un espacio en común de los inquilinos de las habitaciones de dicho departamento.
Flores “negó haber oído maltratos” y que del resto de los cohabitantes del inmueble “no surge que hubiesen presenciado escenas de violencia contra Cárdenas”, señala el magistrado. Una mujer que también convivían y compartían el espacio, de apellido López, dijo que “siempre los vio bien” con lo cual para el juez “desdibuja la idea de maltratos previos o violencias ejercidas con anterioridad por Báez a Cárdenas”.
Asimismo, la testigo dijo haber oído “discusiones simples por celos, no más de eso” y reiteró que “nunca agresiones o violencia”. Igualmente sostuvo que la noche de los hechos Báez discutía por celos con Gina y luego la discusión se trasladó a cuestiones económicas.
Bembihy sostuvo que "como se sostuvo hasta aquí, el coincidente relato de los testigos de convivencia previa en aquel domicilio y directos sobre lo sucedido aquella noche revelaron lo sorpresivo que resultó aquel episodio para ellos. Pues si bien solía oírse con facilidad la intimidad de cada habitación, expresando al respecto cuanto pudieron recordar, no haciendo estos referencia a maltratos reiterados y habituales de ninguna índole".
Igualmente, el magistrado hizo referencia a los testimonios introducidos a último momento promovidos por la defensa en donde se buscaba probar la violencia de género preexistente. En ese sentido el magistrado sostuvo que “sin pretender cuestionar su derecho a defensa”, se refirió a “los riesgos ciertos a los que nos exponemos en la ponderación fáctica y probatoria, sin mayores verificaciones, dando credibilidad absoluta al contenido de un relato por el solo hecho de postularse su ponderación con perspectiva de género”.
El magistrado sostuvo más adelante que "tales testimonios, son considerados por su especial relevancia, proviniendo de testigos directos del hecho y que por su calidad de cohabitantes, negaron anteriores circunstancias que pudieran graficar algún tipo de asimetría de poder, desventaja, violencia o perjuicios basados e supremacía o inferioridad derivada de estereotipos de género".

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