El ‘Pacto de Luján’ reafirma las autonomías provinciales
EL 24 DE MAYO DE 1990

El ‘Pacto de Luján’ reafirma las autonomías provinciales

24/05/2023
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ste día, los mandatarios provinciales y el presidente de la Nación Carlos Menem firman el denominado Pacto de Luján, cuyo texto constituye una reafirmación de la jerarquía jurisdiccional de las provincias, la propiedad de los recursos naturales y un compromiso de redefinición del régimen de coparticipación federal. También estuvieron presentes, y firmaron el texto acordado, el gobernador territorial Carlos Martín Torres y el intendente porteño Carlos Grosso (Adrián G. de Antueno. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

Una significativa definición se formula en el primer punto de los objetivos del Pacto: “Promover la Solución del desequilibrio federal existente en las relaciones entre la Nación y las Provincias, puesto que los preceptos contemplados en nuestra Constitución de  1853/60 fueron desnaturalizados en el devenir histórico posterior a raíz de las frecuentes interrupciones a la normalidad Institucional y sucesivas deformaciones centralizantes originadas en normas y prácticas de los Poderes del Estado”.

Como también propender al fortalecimiento de las instituciones democráticas, que coadyuve a  “construir un proyecto de sociedad basado en el desarrollo económico y social integrado, autónomo  e informado conceptualmente con la Justicia Social que resguarde el bienestar de todos los argentinos” y la promoción del desarrollo de los municipios. 

En el articulado se plantea la descentralización y la regionalización del estado, como proponía el presidente, el derecho de las provincias  “a realizar gestiones y acuerdos en el Orden Internacional para satisfacción de sus intereses locales y que las transferencias de servicios de la Nación a las provincias “no deberá ser compulsiva ni inconsulta, sino concertada y ratificada por Ley del Congreso Nacional”.

Otro aspecto trascendental fue el reconocimiento a las provincias del “dominio y jurisdicción respecto a los recursos naturales renovables y no renovables, superficiales y subyacentes que se encuentren en sus territorios, propendiendo a su utilización e industrialización en origen”.

También se incluyó la necesidad de revisar “los aspectos económicos financieros de la relaciones entre la Nación y las Provincias, tanto en lo que hace al diseño del sistema de coparticipación impositiva” como en las decisiones adoptadas “en materia de políticas económicas, financieras y aduaneras” por el Gobierno Nacional. 

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