Se promulga ley de creación de la Dirección de Defensa Civil
EL 6 DE JUNIO DE 1978

Se promulga ley de creación de la Dirección de Defensa Civil

06/06/2023
E

ste día, el gobernador de facto Jorge Arigoti, a cargo de los poderes ejecutivo y legislativo, sanciona y promulga la Ley N° 111, de creación de la Dirección Territorial de Defensa Civil.

La norma fija la responsabilidad absoluta del mandatario en “la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la defensa civil (…) dentro del ámbito del Territorio”.

Luego define el rol de la Defensa Civil, como “la parte de la Defensa Nacional que comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir, los efectos que la acción del enemigo de la naturaleza o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida la zona afectada”.

Determina que el Ejecutivo es responsable de: a) Determinar las políticas particulares de Defensa Civil (…) b) establecer planes y programas de Defensa Civil en coordinación con los planes y programas nacionales (…) c) disponer la integración de los sistemas de alarma y de telecomunicaciones (…) d) organizar los servicios de protección civil y territoriales y establecer el régimen de reclutamiento del personal voluntario que requieran; e) disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras provincias y comunas del Territorio, cuando los recursos de éstas sean insuficientes para superar la emergencia; f) efectuar las previsiones para la evacuación de la población en el evento bélico y en caso de desastre; g) promover la creación y el desarrollo de las asociaciones y entidades cuyos objetivos sean afines total o parcialmente con la Defensa Civil, tales como bomberos voluntarios, Cruz Roja Argentina, radioaficionados (…) h) fijar los objetivos y orientación de la capacitación y adiestramiento de la población, educación pública y difusión, en materia de Defensa Civil; i) promover la adopción de previsiones relativas a la habilitación de refugios y la aplicación de toda otra medida para reducir la vulnerabilidad ante ataque enemigo (…) j) disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales; k) promover la realización de acuerdos de ayuda mutua entre los Municipios (…) l) adoptar toda otra medida necesaria para limitar los daños a la vida y la propiedad que puedan producirse por efecto de la guerra o desastres de cualquier origen”.

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