Ley de fomento al desarrollo turístico

Mejoran redacción para aplicar exención sobre Impuestos de Sellos

Para corregir el vacío legal que existe en la ley 1048 respecto de cómo debe aplicar la exención sobre el impuesto de sellos a quienes inviertan en la actividad turística, el Bloque de la UCR presentó un proyecto que viene a salvar la deficiente redacción de la norma sancionada a mediados de 2015.
16/08/2016
L

a deficiente redacción de la ley de fomento al desarrollo de la actividad turística en lo que hace a la forma de aplicar la exención parcial y transitoria en el Impuesto de Sellos a las personas físicas o jurídicas que realicen inversiones tendientes a mejorar la infraestructura de servicios turísticos, llevó al bloque legislativo UCR- Cambiemos a presente un proyecto que establece de manera precisa como debe aplicarse ese beneficio.
Tal lo reconocen los autores la iniciativa, la ley sancionada mediados del año pasado “tiene un vacío jurídico” que torna impracticable la aplicación de la exención sobre el impuesto de Sellos. Para corregir esa situación proponen incorporar al artículo 4 de la ley 1048 el siguiente texto: “Respecto del Impuesto de Sellos para los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso en general, para los primeros 5 años la alícuota será del cuatro por mil, para los segundos años será del seis por mil y para los últimos 5 años será del 8 por mil. Para los contratos de fideicomiso, para los primeros 5 años la alícuota será del seis por mil, para los segundos 5 años será del nueve por mil y para los últimos 5 años será del doce por mil”.
La actual ley, aun cuando en su artículo 3 establece que “las personas físicas o jurídicas beneficiadas podrán gozar de la exención parcial hasta 15 años de los Impuestos a los Ingresos Brutos y de Sellos”, únicamente contempla que esa “exención será del 60% del monto que corresponda abonar al contribuyente beneficiario según la alícuota correspondiente a la actividad de que se trate en los primeros 5 años; del 50% para los segundos 5 años y del 40% para los últimos 5 años”.
Esa parte de la ley se mantiene sin cambio, pero se le incorpora el párrafo específico a Sellos para que la norma cumpla con el objetivo perseguido.
Además, la propuesta de los legisladores del radicalismo propone que la autoridad de aplicación de esta ley sea, en lugar del ministerio de Economía, la Agencia de Recaudación Fueguina.
De prosperar el proyecto, la mencionada Agencia “analizará si las propuestas que se realicen y las inversiones que se ofrezcan a los fines de la obtención de los beneficios” están referidas a “la compra de inmuebles con destino a la construcción de infraestructura turística;  la construcción de obras nuevas o en construcción destinadas a la explotación turística;  la ampliación, remodelación o reparación de obras existentes con igual destino;  la compra de vehículos de transporte, aeronaves y embarcaciones de cualquier tipo destinadas a la explotación turística o al facilitamiento de esta actividad; y al equipamiento de las construcciones y medios de transporte antes aludidos”, y si los solicitantes “se encuentren domiciliados y constituidos en el país”; “que la actividad que se pretende beneficiar tenga relación directa con la actividad turística”; “que ofrezcan realizar inversiones en infraestructura turística, en equipamiento destinado a la prestación de servicios turísticos y en unidades de transporte terrestre, marítimo, lacustre, fluvial y aéreo, susceptibles de ser utilizados en la actividad turística o colaboren con su facilitación”; “que avalen el ofrecimiento a través de un plan de inversiones detallado con montos que superen el mínimo que se establece más adelante y con plazos determinados”; “que no tengan deudas pendientes ni situaciones irregulares respecto de sus obligaciones fiscales, sociales o administrativas al momento de acordarse el beneficio” y que “llevan las registraciones contables de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y las leyes laborales y previsionales”.

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