Modificación de la normativa

Los Municipios no podrán expropiar tierras sin el visto bueno de la Legislatura

La norma establece que todas las expropiaciones en Tierra del Fuego efectuadas por los sujetos facultados en esta ley, deberán practicarse mediante ley especial que determine explícitamente el alcance de cada caso y la calificación de utilidad pública. Los municipios deberán pedir una ley especial en caso de que pretendan realizar expropiaciones.
19/08/2016
L

os legisladores modificaron por unanimidad la ley de expropiación y especificaron que los municipios que pretendan realizar expropiaciones deberán solicitar una ley especial a la Legisaltura de la Provincia.
En la sesión de ayer, la Legislatura acordó la aprobación del asunto 261/16, que logró dictamen en la Comisión de Legislación General (1). Si bien el asunto fue ingresado durante el período 2015, bajo asunto 116, éste volvió a tratarse en Comisión en la nueva conformación de la Cámara.  Resultó aprobado por unanimidad.
El proyecto, impulsado por el bloque UCR- Cambiemos, modifica el articulado de la Ley de Expropiación, 421, e incorpora el bis.
El articulo Nº 4, será sustituido por: “Todas las expropiaciones en la Provincia de Tierra del Fuego efectuadas por los sujetos facultados en esta ley, deberán practicarse mediante ley especial que determine explícitamente el alcance de cada caso y la calificación de utilidad pública”.
Además, norma que los municipios que inicien trámites expropíatenos de bienes dentro de su jurisdicción, “deberán solicitar a la Legislatura provincial el dictado de ley especial que declare la calificación de utilidad pública del bien a expropiar. Toda iniciativa o proyecto de expropiación que deba ser analizado por la Legislatura deberá contar con un estudio técnico integral fundado acerca de la necesidad del trámite expropiatorio, debidamente planificado, acompañándose las tasaciones respectivas, la determinación de los valores indemnízatenos aproxímate/os, -sin perjuicio de la correspondiente actualización de las mismas al momento de formalizarse el procedimiento expropiatorio- y con previsión de los recursos arbitrados para el respectivo gasto”.
Por último, incorpora el artículo 4º bis, que brinda la posibilidad a los órganos expropiantes a declarar “urgencia del trámite expropiatorío y en tales supuestos de necesidad, autorízase a percibir anticipos a cuenta de precio para ser afectados al pago de las indemnizaciones correspondientes. Asimismo, el Poder Ejecutivo queda autorizado a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la ejecución”.

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