os tres jueces federales que condenaron a los responsables del delito de trata de personas en el local nocturno Sheik, donde por primera vez fue querellante la víctima Alika Kinán, coincidieron en que el dueño del prostíbulo, Pedro Montoya, tuvo un rol “protagónico” en el hecho, pero dos de los magistrados le adjudicaron a las otras dos imputadas, Claudia García y Lucy Alberca Campos, un rol secundario, y uno de los jueces fundamentó por qué las mujeres, directamente, debieron ser absueltas.
Así se desprende de los fundamentos de la sentencia dictada el pasado 30 de noviembre que se conocieron en las últimas horas, y que fueron suscriptos por los integrantes del Tribunal Oral Federal de la provincia, Ana María D`Alessio, Luis Giménez y Enrique Guanziroli.
Hasta el momento el tribunal había dado a conocer el veredicto del caso, donde se condenó a Montoya a siete años de prisión efectiva y $70 mil de multa, y a García y Alberca Campos a tres años de prisión en suspenso.
También se condenó a los acusados y al Municipio de Ushuaia a pagar en forma solidaria un resarcimiento económico de $780 mil a Kinán, un aspecto del fallo que, ahora se sabe, tampoco resultó unánime.
En relación a la responsabilidad penal de los condenados, la jueza D´alessio consideró que Montoya “tenía un rol protagónico, fuerte y determinante sobre el modo en que aconteció el hecho”, y “dominaba personalmente el suceso”, mientras que a diferencia de él, “García tuvo un papel menor, pues si bien estaba presente en el local y al tanto de todo cuanto ocurría, funcionó como refuerzo de la voluntad de su pareja Montoya, sin capacidad decisiva propia. Por su parte Lucy Campos Alberca, era la cara visible del grupo, pero respondía a los designios de Montoya sin que pueda, tampoco en ella, verificarse dominio propio de las decisiones vinculadas con el comercio y la actividad de las mujeres”, escribió la magistrada.
El juez Giménez coincidió con esa distribución de responsabilidades, en tanto que Guanziroli votó en disidencia acerca del papel de ambas mujeres.
El magistrado chubutense sostuvo que García se inmiscuyó “accidentalmente” en alguna de las operaciones del grupo, producto de ser la pareja de Montoya, y así por ejemplo exigía a las víctimas la limpieza de las habitaciones, o pedía precisiones sobre viajes de algunas de ellas.
Pero ello “no alcanza para conferirle un rol relevante determinado en el funcionamiento del antro. Su esporádica y ambigua ayuda, no alcanza para tener el dominio funcional del hecho de trata que se pretende, sin que quepa pasar por alto su propio origen, que la presenta proveniente de otra situación de marginalidad”.
“Pretender en ellas el codominio de los hechos que se analizan (…) resulta claramente una ficción absolutamente insostenible en este proceso judicial criminal”, afirmó Guanziroli, y agregó que “no alcanzan un puñado de conversaciones telefónicas ambiguas e imprecisas, interceptadas en setiembre, de todo el tiempo en que duró la prevención por la fuerza policial y otro par de observaciones aisladas, en un horario reducido, sin mejores elementos de convicción, para involucrarlas en tan grave delito”.
Lo mismo opinó de Alberca Campos, a quien le adjudicó participar “ocasionalmente” de algún “traslado del aeropuerto, enviar un pasaje que luego era devuelto, o controlar cada noche la caja”, pero sin capacidad de decisión final sobre lo que ocurría.
“Ellas también fueron a su modo otras damnificadas, del proceder criminal del autor, con mayores prebendas pero que aún no habían logrado superar sus desvalimientos y sujeción al circuito prostibulario”, concluyó el magistrado.
Las condiciones de vida
A su vez, la jueza D´alessio dio por demostrado que las víctimas de trata vivían en instalaciones del local Sheik en condiciones “sumamente precarias” en “pequeños cuartos, con humedad, olor a gas, presencia de roedores y suciedad”.
También fundamentó que las mujeres “hacían pases (relaciones sexuales) en las piezas donde vivían”, cobrando, por ejemplo, “la media hora $700 y la hora $1.000”, aunque “de la media hora se quedaban con $120 y de la hora con $150”.
La jueza hizo referencia al empleo de “multas”, a la utilización de “timbres” para avisar que “se terminaban los turnos” y hasta citó lo dicho por las víctimas de que “cuando menstruaban se ponían una esponja en la vagina”, para no dejar de hacer pases, y muchas veces eran golpeadas por los clientes.
En cambio Guanziroli puso en duda algunas de las situaciones expuestas en el juicio, como la captación de mujeres a través de engaños, la imposición de cambios de identidad o la retención de documentos, y las condiciones de “encerramiento”.
Incluso sobre las condiciones en que vivían las víctimas, opinó que la falta de higiene o que se percibieran olores nauseabundos y que hubiera excremento de roedores, “pueden ser vistos en hogares constituidos libremente y regularmente cuidados”, sin que ello haga incursionar a los responsables “en conductas criminales”
El rol municipal
La aceptación de la demanda civil en favor de Alika Kinan también generó disidencia en el fallo.
La jueza D´alessio y el juez Guanziroli coincidieron en la existencia de responsabilidad estatal, pero el juez Giménez la desestimó.
“Tenemos una administración que mediante el dictado de las ordenanzas respectivas habilitó el funcionamiento del local “Sheik” bajo el rubro “Club Nocturno” y autorizó, reguló y controló la actividad de “alternadoras” que en él se desempeñaron. La Municipalidad sabía que la actividad que estaba autorizando importaba riesgo cierto sobre la integridad física y psíquica de las mujeres, quienes estaban por las condiciones e índole de la actividad, sometidas, objetivamente, a mayor riesgo de violencia sexual”, escribió D´alessio. Y agregó que “se generó en definitiva, un sistema que, bajo la apariencia de un lugar de encuentro y copas, expuso a las mujeres, con conocimiento estatal, a un riesgo cierto”.
En cambio Giménez evaluó que “la ordenanza (que habilitaba los locales) era pública y venía aplicándose desde hacía años. Si la justicia provincial o federal hubieran entendido que ella importaba per se la facilitación del delito de trata de personas (o más aún, de incitación o facilitación de la prostitución) podrían haber dispuesto su inaplicabilidad muchos años antes”.
“Ni que hablar de la Policía Provincial que conocía perfectamente la existencia de éste y de todos y cada uno de los bares nocturnos de la ciudad, y que si hubiera esbozado mínimamente una hipótesis delictiva, debió haberla puesto en conocimiento de la autoridad judicial respectiva”, indicó el magistrado.
“Afirmar que el personal municipal que, fragmentariamente, atendía los trámites vinculados a la habilitación municipal u otorgamiento de las libretas sanitarias, representa la voluntad comunal, y reprocharle que “debieron” haber advertido la situación de vulnerabilidad de las víctimas y el riesgo de estar frente a una conducta delictual, me resulta un exceso”, concluyó Giménez.