Anularon el sobreseimiento de 6 inspectores
Derivaciones del caso “Black and White”

Anularon el sobreseimiento de 6 inspectores

El juez Federal de Ushuaia y la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia los habían desvinculado del caso. Pero un fallo de la Cámara de Casación Penal ordena revisar esa situación. Les imputan no haber descubierto los cuartos posteriores del negocio donde se ejercía la prostitución. En el lugar desbarataron una banda dedicada a la trata de personas que fue juzgada y condenada en 2015.
12/11/2018
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a Sala 4 de la Cámara de Casación Penal de Buenos Aires revirtió un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y anuló el sobreseimiento de seis inspectores de la Municipalidad de Ushuaia acusados de no haber controlado el local nocturno “Black And White”, donde en 2012 se descubrió y luego se condenó a una banda dedicada a la trata de personas.
Alfredo Duilio Santos, Martín Andrés Mieres, Eduardo Hugo Scarnati, Luis Alberto Villegas, Aníbal Torres y Carlos Alberto Signoni habían sido imputados en la causa por no haber descubierto los cuartos posteriores del negocio donde se ejercía la prostitución, a pesar de haber recorrido las instalaciones en varias ocasiones.
El juez Federal de Ushuaia, Federico Calvete, les dictó un primer sobreseimiento que después fue confirmado, en mayoría, por la Cámara de Apelaciones de Chubut.
Sin embargo, ante un nuevo recurso de casación presentado por el fiscal Norberto José Bellver, los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, resolvieron anular el sobreseimiento y remitir otra vez las actuaciones al juez Calvete para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre la situación de los inspectores, ajustado a los fundamentos del fallo.
La sentencia de Casación recuerda que  “Black and White” (luego rebautizado como “Red and White”) era explotado comercialmente por Víctor Morales (uno de los condenados por trata en 2015) y si bien estaba habilitado para funcionar como “club nocturno”, acorde a las ordenanzas municipales, “en la realidad funcionaba en forma solapada un prostíbulo, donde las mujeres (o “alternadoras” según consta en las constancias sanitarias), además de hacer “copas” (venta de tragos a clientes), hacían “pases” o “servicios” (prestaban servicios sexuales a los clientes a cambio de una suma de dinero), que eran realizados en las habitaciones ubicadas en la parte trasera del local las que si bien en el plano habilitado municipalmente figuraban como “vestidores”, evidentemente funcionaban como dormitorios con sus respectivos baños, amoblados con camas matrimoniales y donde se visualizaban carteles que indicaban que los preservativos debían ser arrojados en los cestos, actividades que importaban una explotación con ánimo de lucro por parte de  Morales y sus cómplices”.
El juez Gemignani desestimó en su voto el principal argumento de la defensa de los inspectores, consistente en que como las habitaciones utilizadas para prestar los servicios sexuales habían sido desafectadas por Morales del área habilitada comercialmente, entonces no debían ser inspeccionadas por los agentes, ya que “pertenecían al ámbito privado”.
Según el juez, no puede desconocerse “la actividad negligente de los funcionarios”, ya que debe considerarse “el contexto social en el que desempeñaban”.
“La actividad de fiscalización y control, llevada a cabo de modo ineficiente no puede limitarse al ámbito administrativo en tanto expectativa institucionalizada (…) puesto que la perspectiva de análisis funcionalista considera la preexistencia de un ámbito social ya fijado con anterioridad y que le impone un espectro de estabilización social propia”.
De manera más concreta, el juez Borinsky opinó que “las habitaciones supuestamente desafectadas para el uso privado, y por ende ajenas al ámbito de la inspección municipal, en realidad no lo estaban”.
Para demostrar esa afirmación, el magistrado recordó el testimonio de policías que acompañaron a los inspectores durante los controles y que dijeron que nunca fueron a ver todo el inmueble y que solo “pasaron, entraron, y se retiraron enseguida, en un plazo de diez minutos como máximo”.
En la misma línea, el juez Hornos afirmó que “resulta poco verosímil que los imputados desconocieran la actividad que se llevaba a cabo en el local que inspeccionaban y la utilización de los cuartos que allí se encontraban para tal fin”.
Por eso, entendió que un juicio oral y público sería el ámbito adecuado para que los inspectores expliquen cómo fueron verdaderamente los hechos y “la responsabilidad de los distintos intervinientes”.

El caso

El caso “Black and White” constituyó el primer juicio oral y público por el delito de trata de personas realizado en Ushuaia y terminó de resolverse el 23 de septiembre de 2015, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego condenó a penas de entre 3 y 7 años de prisión efectiva a los seis acusados de integrar una banda dedicada a la captación y explotación sexual de mujeres en condiciones de vulnerabilidad social.
La condena principal, a siete años de cárcel, recayó sobre Víctor Antonio Morales, propietario del local nocturno, y jefe de la organización, según dieron por demostrado los investigadores.
Por su parte, el tribunal condenó a cinco años de prisión a Cristina Patricia Ramírez, alias Camila, ex pareja de Morales, Daniela Alejandra Morales Ledezma, Mirta Jorgelina Puglia y María Cristina Ledezma, mientras que también le aplicó una pena de 3 años de prisión en suspenso a Mauro Luciano Morales Ledezma, uno de los hijos del dueño del local nocturno.
Todos los imputados fueron hallados “coautores penalmente responsables” del delito de “trata de personas agravado”, por la participación de más de tres personas y por la existencia de más de tres víctimas, salvo Mauro Morales al que consideraron “partícipe secundario” del mismo ilícito.
El veredicto del juicio fue leído en una sala de audiencias colmada por manifestantes de organizaciones sindicales y sociales que militan por los derechos femeninos, la erradicación de la trata de personas y la prostitución, entre ellos la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), “La Hoguera” y el “Instituto de Género Sapa Kippa”, liderado por la víctima de trata Alika Kinán.
La investigación sobre el llamado “clan Morales” había comenzado en 2010 y tuvo su desenlace el 17 de abril de 2012, cuando un operativo ordenado por el juez Calvete, y realizado por efectivos de la Gendarmería Nacional, derivó en la liberación de 18 mujeres, la mayoría de nacionalidad dominicana, y en el secuestro de numerosas pruebas incriminatorias.

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