El IPV fijó cuota de posible pago
La crisis afecta el recupero

El IPV fijó cuota de posible pago

Como consecuencia de la crisis, el IPV puso en marcha una nueva medida para evaluar el “Importe de Cuota Mínima” posible de afrontar por el grupo familiar, para los beneficiarios de viviendas de ese organismo. Para ello se conformará un Ingreso Neto de Referencia (INR) y de allí establecer el valor mensual que se abonará.
03/07/2019
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a conformación de un reporte que arroje como resultado el “Importe de Cuota Mínima” posible de afrontar por el grupo familiar; fue establecido en una reforma a la reglamentación para el recupero de cuotas de viviendas adjudicadas por el Instituto Provincial de la Vivienda.
La medida fue concebida el 28 de junio, con el dictado de la resolución 181/19; que sustituye parcialmente la resolución 170/19 por el cual se aprobó el Manual de Procedimiento de la Unidad de Organización de Recupero de Crédito del organismo.
De esta forma el presidente Gustavo Vázquez, presidente del IPV, dio lugar al pedido de la  responsable de la Dirección Ejecutiva de Recupero, que solicitó la modificación, en función de la crisis por las que atraviesan numerosos beneficiarios de viviendas otorgadas por el organismo y que por alguna razón enfrentan dificultades para poder cumplir con el pago de la cuota pactada en su momento.
La nueva medida dispuesta señala que una vez establecido el valor de la cuota real de amortización de la solución habitacional de que se trate, en caso de existir causales que imposibiliten a él o los beneficios, afrontar el pago, este podrá solicitar una adecuación temporal de cuota en función a su situación particular.
La evaluación de una modificación en el valor de la cuota, será bajo expresa solicitud de el o los beneficios o por presentación espontánea, para lo cual deberá completar una planilla sobre solicitud de reducción de importe de cuota, quedando a criterio de “Recupero” el importe de cuota a aplicar y el tiempo de su aplicación, conforme el resultado de esa evaluación, siendo el plazo máximo de doce meses.
La nueva resolución señala que se obtendrá una cuota mínima factible de afrontar por el grupo familiar evaluado, la que no podría exceder el 20% del total de ingresos, salvo requerimiento de él o los interesados.
Cabe indicar que la cuota mínima se fija según datos obtenidos mensualmente a través de cifras publicadas por el INDEC, basados en el índice de IPC (Índice del Precio al Consumidor), indicando valores de la canasta básica de subsistencia utilizando como base una familia “Tipo” integrada por cuatro personas (dos adultos y dos niños); dando lugar al monto necesario por cada familia para sustentarse durante un mes, lo que se denomina Ingreso Neto de Referencia (INR).
Entre los datos que brinde el INDEC, se halla el porcentaje de variación del rubro viviendas, que indica directamente que tanto se puede afectar al INR, declarados por cada familia. Si están por debajo del INR, la afectación será menor, si están por encima, el porcentaje de afectación podrá llegar al 20%.
Cabe aclarar que no se contemplarán egresos destinados a cubrir otros gastos que no sean necesidades primarias.
La nueva reglamentación indica que se emitirá un reporte que arroja como resultado el “Importe de Cuota Mínima” posible de afrontar por el grupo familiar evaluado.

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