El Fiscal de Estado pidió revisar el convenio colectivo estatal
Dictamen del organismo de control

El Fiscal de Estado pidió revisar el convenio colectivo estatal

Virgilio Martínez de Sucre emitió un pronunciamiento en el que advierte desde “anomalías” y “deficiencias” en el decreto de homologación del convenio, hasta “defectos de redacción” y omisiones, como por ejemplo no haber remitido el proyecto a la Legislatura y al Tribunal de Cuentas para que evaluaran el impacto económico y presupuestario de algunas de sus disposiciones. Cuestiona la oportunidad de la negociación y el “apuro”, aunque no se sabe si ello alcanzaría para su derogación.
20/01/2020
E

l Fiscal de Estado de la provincia, Virgilio Martínez de Sucre, emitió un dictamen en el que exhorta al Ministerio de Trabajo a “verificar en forma exhaustiva y acabada” si el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado el pasado 26 de noviembre con los principales gremios estatales del distrito “se ajusta al orden público y al interés general”.
Martínez de Sucre se expidió el último 6 de enero (aunque recién trascendió en las últimas horas) sobre la negociación que cerró la ex gobernadora Rosana Bertone en los últimos meses de su gestión con los gremios ATE, ATSA y UPCN, y que ya habían rechazado funcionarios de la actual administración de Gustavo Melella.
En el pronunciamiento no vinculante, el fiscal advierte desde “anomalías” y “deficiencias” en el decreto de homologación del convenio (4515/19) hasta “defectos de redacción” y omisiones como por ejemplo no haber remitido el proyecto a la Legislatura  y al Tribunal de Cuentas para que evaluaran el impacto económico y presupuestario de algunas de sus disposiciones.
Aunque del dictamen del titular del organismo de control no se advierten cuestionamientos que hagan presumir la manifiesta ilegalidad del convenio (que sería lo único que podría dar lugar a su derogación) aparecen una serie de críticas relacionadas, especialmente, a la oportunidad en que tuvo lugar la negociación (final de un mandato gubernamental) y al apuro con que se desarrollaron las actuaciones.
“La reactivación de las comisiones paritarias se produce luego de más de cuatro años de no ser convocadas, y a escasas semanas del recambio de autoridades (…) Al acuerdo se arriba después de no más de un mes y sin constancia del debate en el seno de las partes”, escribió el Fiscal de Estado en su análisis del caso.
También señaló “llamativas anomalías”, entre ellas que “se prescindió completamente del sistema de negociación establecido hasta ese momento”, y “no intervinieron los representantes paritarios ni se respetó el reglamento interno de la comisión”.
Para el funcionario, es llamativo que “se desechó todo lo actuado hasta el momento y se propuso un nuevo temario desde cero, a ser tratado fuera del ámbito de la cartera laboral, sin brindar ninguna explicación”.
Por otra parte, el convenio “adolece de evidentes defectos de redacción”, y “repite la numeración de artículos para cláusulas distintas”, mientras que “el acto homologatorio del Ministerio de Trabajo, y el decreto emitido por el Poder Ejecutivo, en tanto actos administrativos, exhiben una serie de irregularidades que me convencen de la necesidad de llevar a cabo por parte de la administración, una pronta revisión de lo actuado”, opinó Martínez de Sucre.
Sin embargo, al ahondar en esas irregularidades, el fiscal solo menciona que “el análisis de legalidad efectuado por la asesoría letrada del Ministerio de Trabajo fue realizado en un solo día, y en una sola carilla”, a pesar de que debió analizar los 177 artículos del convenio.
Además, menciona que la homologación fue suscripta por el ex ministro jefe de gabinete,  Leonardo Gorbacz, en ausencia del ex ministro de Trabajo Claudio Carreras.

Críticas a varios artículos

Entre las críticas puntuales al articulado del convenio (que no serían suficientes para su derogación completa) aparece una vinculada al requisito de nacionalidad argentina que se exige para el ingreso a la administración pública.
Según Martínez de Sucre, esa categoría es considerada “sospechosa de inconstitucionalidad” por antecedentes de la Suprema Corte de Justicia.
El fiscal también se refiere a la “dudosa legalidad” del artículo 9 del convenio, que a pesar de referirse a un sistema de nulidades de ciertas designaciones en el Estado, termina señalando que los nombramientos realizados en fechas anteriores a la homologación del convenio adquirirán estabilidad después de los tres meses de servicios efectivo, cuando hasta el momento ese plazo era de un año.
Según este análisis, el nuevo convenio crea (en combinación con otros artículos, como el 20) un “trato preferente para las designaciones efectuadas en planta permanente con anterioridad a la homologación del convenio, en especial a los que no habrían adquirido estabilidad según el régimen legal bajo el cual fueron efectuadas”.
Ello porque, además, el articulado dispone que para los empleados nombrados antes del nuevo convenio, el Estado tendrá solamente 10 días para completar su evaluación, en tanto que si esa evaluación no se formaliza dentro de ese plazo, el trabajador “adquirirá el derecho a la estabilidad”.
El Fiscal de Estado cuestiona el artículo 38 del convenio, porque otorga al empleado la posibilidad de que, si fue reubicado hasta tres meses antes de la homologación del convenio, ya no puede ser movido de su lugar de trabajo sin su consentimiento. Algo similar ocurre con el artículo 21, que establece que en caso de reestructuración o supresión de estructuras estatales, los agentes involucrados deberán ser trasladados a otras dependencias dependiendo su voluntad, y no subordinándose a razones estratégicas del Estado.
Además, critica el artículo 10, porque permite el reingreso a la administración pública exigiendo los mismos requisitos que para el ingreso, con excepción de quienes tengan condenas penales.
“Esto podría dar lugar a la irrazonable situación de que quien ha sido exonerado o cesanteado, se considere con derecho a ingresar al Estado sin haber cumplido con el plazo de diez y cinco años de inhabilitación”, fundamenta el funcionario.
También polemiza con el artículo 29, que fija la prioridad de ingreso a familiares de trabajadores fallecidos, y con el artículo 8, porque establece que la inhabilitación para un agente exonerado o cesanteado, comenzará a regir “a partir de la notificación del acto administrativo que determine la sanción”, y no “desde la fecha en que el mismo quede firme o haya sido puesto ejecución”.
Por último, respecto de la falta de consulta a otros organismos por el impacto económico del nuevo convenio, Martínez de Sucre sostuvo que “las cláusulas del convenio colectivo que importan un evidente impacto presupuestario no fueron remitidas a la Legislatura, ni tampoco al Tribunal de Cuentas”, cuando de hecho ese impacto se producirá a partir de, por ejemplo, la asignación de categorías 24 a quienes pasen a desempeñarse como miembros de la comisión paritaria, o los adicionales creados por “trabajo nocturno” u “horas extraordinarias”, entre otros.

“Nosotros no participamos”

EDFM pudo corroborar con fuentes oficiales, que la observación del Fiscal de Estado respecto de que las tratativas sobre el convenio colectivo de trabajo estatal se realizaron sin la participación del propio Ministerio de Trabajo, tienen asidero.
Una alta fuente de la Cartera Laboral durante la gestión de la ex gobernadora Bertone, confirmó a este medio que “todas las reuniones se hicieron fuera del ámbito del Ministerio” y que por eso “terminó firmando Gorbacz como jefe de gabinete, y no el ministro de Trabajo”.
“El dictamen sobre el convenio y la resolución correspondiente la hizo el Director General de Asuntos Jurídicos (del Ministerio de Trabajo) en dos horas, argumentando presiones de la jefatura de gabinete. Hubo funcionarios del ministerio que no sabían que esto iba a firmarse”, contó la fuente.
Y agregó: “fue algo ajeno a la Cartera laboral. Se hizo por afuera, sin la participación del equipo del Ministerio”.

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