8 detenidos lograron la prisión domiciliaria
Durante la pandemia de coronavirus

8 detenidos lograron la prisión domiciliaria

Son todos de Ushuaia. En cuatro casos es para que puedan seguir cursando estudios de manera virtual y en dos para que puedan asistir a sus parejas o hijos. Dos presos con HIV, a pesar de no estar incluidos en grupos de riesgo por el COVID 19, igual obtuvieron el beneficio. El juez de Ejecución valoró antecedentes, comportamiento y otros factores.
28/04/2020
A

l menos ocho condenados por diferentes delitos en la ciudad de Ushuaia obtuvieron el beneficio de la prisión domiciliaria como consecuencia de distintas derivaciones de la pandemia de coronavirus y del aislamiento social, preventivo y obligatorio, explicaron fuentes judiciales a EDFM.
La mitad de los casos corresponden a una presentación colectiva que realizó el jefe de Defensores Públicos de la provincia, Gustavo Ariznabarreta, en favor de cuatro presos que cursan estudios en la Universidad Nacional de Tierra del Fuego (Untdf) y en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (Uces).
Los internos venían cursando distintas carreras de manera presencial, pero al suspenderse las clases por la cuarentena, la modalidad de las clases pasó a ser virtual y desde el Servicio Penitenciario de la Provincia informaron que no contaban con los medios para garantizar las computadoras y la conexión a Internet que hacían falta para que los detenidos pudieran participar del dictado de los contenidos.
De esta forma, tras analizar el caso, el juez de Ejecución Manuel López resolvió autorizar la “salida y permanencia extraordinaria” en sus domicilios, por estudios y de manera monitoreada por el Servicio Penitenciario, de cuatro reclusos, tres hombres y una mujer, “hasta el  31 de julio de 2020”.
Por su parte, un hombre condenado a 14 años y 6 meses de prisión, que terminará de cumplir la pena el próximo 12 de noviembre, también requirió prisión domiciliaria para asistir a sus hijos, como lo venía haciendo pero saliendo y volviendo a la cárcel, antes de que se dispusieran las restricciones para circular a raíz de los casos de COVID 19.
En este caso, el juez tuvo en cuenta que el detenido ya venía gozando de un régimen “amplio de semidetención”, “colaborando y asistiendo a su familia”.
Por ello aceptó el pedido de que continuara cumpliendo la pena bajo “confinamiento absoluto y obligatorio en la vivienda” donde habitan sus hijos, en este caso hasta el 12 mayo y bajo pena de revocación “en caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas”.
Otro caso simular es el de un detenido que solicitó la prisión domiciliaria para cuidar a su hijo, mientras su madre sale a trabajar, ya que se dedica a una actividad que no está alcanzada por el aislamiento obligatorio.
El pedido fue fundamentado en que la mujer prestó consentimiento para ello, y manifestó que no tiene otra persona adulta que pueda responsabilizarse del cuidado del niño.
El magistrado accedió entonces a que el reo goce de una “salida extraordinaria, monitoreada por el Servicio Penitenciario”, para cumplir su rol paterno, al menos hasta el próximo 15 de mayo.
A su vez, otros dos detenidos que son portadores de HIV también obtuvieron la prisión domiciliaria durante la cuarentena, a pesar de que en ambos casos, los peritos forenses determinaron que su condición no los incluía en los llamados grupos de riesgo para el contagio de coronavirus.
En una de las situaciones, el juez valoró que el preso “usufructuaba del beneficio de semilibertad con una modalidad de salidas laborales” en una empresa privada de la ciudad, cuando comenzó el aislamiento obligatorio.
Por eso lo autorizó a permanecer en su domicilio “manteniendo la autodisciplina y su confinamiento en el lugar mientras dure la situación de emergencia” o hasta el 11 de junio de este año.
En tanto, en otro caso similar, un preso requirió la prisión domiciliaria por ser portador de HIV, y ante el informe forense que no lo consideró parte de un “grupo de riesgo”, redireccionó el pedido hacia una cuestión familiar.
El detenido manifestó su necesidad de “ayudar a su mujer en el cuidado de sus hijos para que ella pueda salir a realizar las compras y hacer otros trámites”.
El juez tuvo en cuenta diferentes circunstancias personales, como que el reo tenía trabajo hasta que lo perdió como consecuencia del aislamiento obligatorio, y que “ha mantenido buen comportamiento durante su semilibertad”, sumado a que el 30 de abril de 2021 cumplirá los dos tercios de su condena.
En este caso, la salida extraordinaria fue concedida hasta el 30 de junio de este año, prorrogable hasta el 15 de julio.

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