Proponen “control restrictivo” del beneficio
Prisión domiciliaria

Proponen “control restrictivo” del beneficio

La propuesta del bloque legislativo del MPF apunta a que la Cámara de Apelaciones intervenga de manera previa al otorgamiento del beneficio de prisión domiciliaria por parte del Juez de ejecución de sentencia y que también sea escuchada la opinión de la víctima.
11/05/2020
E

n el convencimiento de que “a fin de proteger a toda la ciudadanía” resulta “imperioso que cualquier solicitud que hagan los reclusos con el fin de obtener la prisión domiciliaria” tenga un control más restrictivo por parte del Poder Judicial de la Provincia, el bloque legislativo del Movimiento Popular Fueguino presentó un proyecto de reforma del código procesal penal para que de manera previa al “otorgamiento del beneficio” por parte del Juez de Ejecución de Sentencia exista “una revisión por parte de la Cámara de Apelaciones correspondiente, pues la sana crítica de un conjunto de jueces es la que otorgará mayor seguridad a la ciudadanía e incluso al reo en el otorgamiento de estos derechos”.
Los jueces de Cámara contarán con un plazo de 48 horas “para ratificar o rectificar” el pedido. En la actualidad, la concesión del beneficio “queda en manos del Juez de Ejecución sin revisión alguna por parte de otros magistrados previo al otorgamiento” del mismo, de allí que los legisladores Löffler y Villegas interpreten que “resulta menester hace un control más restrictivo de la situación particular de cada reo que pretenda obtener prisión domiciliaria. Ello a los fines de proteger a la ciudadanía de posibles reincidencias en delitos por parte de tales reclusos como así también a las víctimas que sufrieron directamente los delitos perpetrados”. Por ello es que también impulsan que “durante la ejecución de la pena, la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o bien ante la Cámara de Apelaciones pertinente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida; y régimen preparatorio para su liberación”.

Pedido de informes de la UCR

El bloque parlamentario de la Unión Cívica Radical presentó un proyecto para que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos informe al Parlamento en “el plazo de 60 días hábiles” si “existieron liberaciones dispuestas por jueces de Ejecución a personas privadas de la libertad con condena firme y con juicio pendiente en calidad de prisión preventiva” y en caso positivo que “refiera cuales fueron los criterios para el otorgamiento del beneficio”.
Además peticionan conocer que “clase y tipo de control son sometidos los presos liberados”.
Por último solicitan ser informados sobre si “las unidades de detención ubicadas en la provincia se encuentran superpobladas para justificar la liberación de personas privadas de libertad”.

 

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