Gobierno vetó parcialmente la reforma previsional
Por no resultar “razonable, equitativa y mucho menos solidaria”

Gobierno vetó parcialmente la reforma previsional

La existencia de errores en la redacción de la norma motivó que el Gobierno dispusiera el veto parcial de la reforma previsional que fuera aprobada por unanimidad por la Legislatura.
28/11/2022
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or recomendación de la Caja de Previsión Social, el Poder Ejecutivo vetó parcialmente el proyecto de reforma previsional que por unanimidad fuera aprobado por la Legislatura el pasado 31 de octubre, por lo que parlamento deberá resolver ahora si acepta por mayoría las observaciones del Ejecutivo, o si las rechaza para lo que precisa contar con los dos tercios de los votos, para lo cual cuenta con un plazo de 10 días hábiles administrativos contados a partir del pasado martes 22.
En el decreto 3112/22, firmado el 18 de noviembre, se veta parcialmente el artículo 2º del proyecto, que es el que habilita el incremento de aportes personales en caso de déficit; y el artículo 14º que establece la jubilación extraordinaria; en tanto que veta totalmente el artículo 13, por cuanto los legisladores incurrieron en un insalvable error técnico.
En lo que refiere al artículo 2º, el Gobernador señala que los párrafos quinto y sexto “no cumplirían con el espíritu de la norma”, ya que al establecer el incremento de los aportes personales de los trabajadores frente a la "existencia de déficit entre los recursos totales y gastos totales mensuales del sistema, indica que dicho aumento será del "cero 0,50% (y no puntos porcentuales) por año con un tope de hasta el 2% acumulado sobre los aportes", e indica que en su lugar debería decir “que el incremento de los aportes correspondería aplicarse sobre la remuneración total, dado que conforme al proyecto actual queda definida la base de cálculo sobre el aporte y no sobre la remuneración total, lo cual representa que ante la existencia de un déficit entre los recursos totales y gastos totales mensuales, los aportes tanto para las jubilaciones ordinarias como extraordinarias no llegarían a un máximo óptimo”.
En el análisis realizado por la Caja se apunta que de acuerdo al texto aprobado “ante la existencia de déficit, los aportes se deberían elevarse en primer término a un 14,07% y 16,08% para las jubilaciones de naturaleza ordinaria y diferencial respectivamente, hasta llegar al 14,28% y 16,32% para cada caso; cuando lo pretendido sería elevar en primera instancia los aportes al 14,50% y 16,50 para las jubilaciones de naturaleza ordinarias y diferenciales respectivamente, hasta conseguir como máximo el 16% y 18% para cada caso”. Agrega además que en el referido artículo “no se ha especificado de manera razonable el parámetro temporal que permitiría activar dicho incremento”, por lo que postula que la ley establezca que ese incremento de aportes podrá producirse “a partir de la existencia de un déficit en forma permanente y creciente, entre los recursos y gastos totales mensuales del sistema” y que el mismo será “de 0,5 puntos porcentuales por año con un tope de hasta 2 puntos porcentuales acumulados".
En cuanto a las pautas acordadas por los Legisladoras para la Jubilación Extraordinaria, desde el Ejecutivo se advierte que “en su juego amónico con la jubilación ordinaria creada por el artículo 21 de la Ley provincial 561” surge “que no resulta razonable, equitativa y mucho menos solidaria en su interacción, dado que se observa que trabajadores en situaciones similares de su historial, accederán a porcentajes y beneficios diferentes, como también algunos tendrían la ventaja de continuar aportando y alcanzar el 82% móvil, mientras que otros no podrían hacerlo”. Es más alerta, sobre la necesidad de evitar la implementación de “los dos últimos párrafos y la tabla que establece las edades y porcentajes progresivos del artículo 14”, ya que “aun cuando posteriomente se modifique, con el solo hecho de entrar en vigencia implicaría la obligatoriedad de su aplicación hasta el día previo al de su modificación o derogación”.
Desde la Caja se indica que la aplicación de la jubilación extraordinaria tal cual está prevista en el proyecto aprobado implicaría, a modo de ejemplo, que “un trabajador hombre con 30 años de servicios en total y 20 años de aportes a la Caja, obtendría el beneficio extraordinario con 55 años de edad accediendo a un 72% móvil y en cambio alcanzaría la prestación ordinaria con 60 años de edad -por aplicación del prorrateo de edad establecido en el artículo 21- consiguiendo un 69,70% móvil de por vida. Se observa aquí que la jubilación extraordinaria otorgaría el beneficio con mucho menor edad, con un porcentual mayor y además con la posibilidad de seguir aportando y contribuyendo hasta alcanzar los 60 años de edad y el 82% móvil de por vida, no existiendo solidaridad alguna en este análisis”, o que “una trabajadora con 60 años de edad, 30 años de servicios y 20 años de aportes a la Caja, no obtendría el beneficio extraordinario, pero si el ordinario con un 69,70% móvil de por vida. Esa misma trabajadora pero con 59 años de edad y la misma cantidad de servicios, obtendría la jubilación extraordinaria con un 76% móvil, alcanzando luego de menos de 12 meses de continuar haciendo aportes y contribuciones como pasivo el 82% móvil de por vida. Se observa aquí que una trabajadora con menor edad se vería mucho más beneficiada que otra con 1 año más de vida, perdiendo razonabilidad las fórmulas aplicadas”. Pero deja en claro que comparte la posibilidad de que los trabajadores que hayan ingresado a la Administración Pública Provincial antes del 31 de diciembre de 2017 tengan hasta el 31 de diciembre de 2027 “derecho a jubilarse extraordinariamente”, pero con un haber inicial inferior al previsto en la norma objetada.
No menor resulta el veto total al artículo 13, ya que es el que habilitó a que los jubilados cuyos haberes de pasividad se hubieren determinado sobre el promedio de sus las últimas 120 remuneraciones, a poder “solicitar la redeterminación del mismo” en función de “las mejores 60 remuneraciones de las últimas 120 percibidas” en actividad. En este caso, el veto responde a que los Legisladores indicaron erróneamente un artículo de la ley 1210.
Más allá de las justificaciones esgrimidas por el Ejecutivo para disponer este veto parcial, la decisión no deja de resultar llamativa ya 48 horas después de que la reforma previsional resultara sancionada, el Presidente de la Caja, Carlos Iommi, había afirmado que la referida reforma había sido “producto de un trabajo hecho a conciencia y mancomunado en el que primó el diálogo tanto con los diferentes bloques de la Legislatura como con los sectores sindicales, el Directorio y el equipo técnico de la Caja”, y que la norma “no salió de un día para el otro, sino que se consideraron todas las variables posibles y el contexto actual”.

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