a disputa de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) contra la provincia de Tierra del Fuego por los controles ambientales amenaza con trasladarse de los expedientes a los muelles. La negativa del organismo nacional a reconocer las facultades provinciales podría comprometer una operación indispensable para la próxima temporada: la descarga, retiro y disposición de residuos sólidos y efluentes provenientes de cruceros antárticos y buques bioceánicos.
El conflicto comenzó cuando, según pudo reconstruir este medio, el Ministerio de Producción y Ambiente solicitó permitir el ingreso de personal de la Dirección General de Recursos Hídricos y de la Dirección General de Gestión Ambiental al Puerto Provincial de Ushuaia para realizar una auditoría ambiental anual. La inspección estaba prevista para el 1 de septiembre y formaba parte del procedimiento correspondiente al Certificado Ambiental Anual establecido por la Ley Provincial 105.
Sin embargo, la respuesta firmada por el director ejecutivo de la ANPYN, Iñaki Arreseygor desconoció las competencias o facultades de control del Ministerio de Producción y Ambiente fueguino.
Un problema que no termina en el puerto
La posición nacional encuentra un límite práctico: los residuos pueden descargarse dentro del puerto, pero su recorrido continúa en territorio fueguino.
Una vez retirados de las embarcaciones, ingresan a un circuito de transporte, tratamiento y disposición desarrollado en jurisdicción provincial. Las empresas encargadas de esas operaciones están sometidas a habilitaciones y controles ambientales de Tierra del Fuego, no de la ANPYN.
En el caso de los residuos sólidos incorporados al sistema urbano, además, la disposición final se realiza en el relleno sanitario de Ushuaia, también sujeto a la fiscalización ambiental correspondiente. Por eso, la ANPYN podría reivindicar ciertas facultades dentro de la terminal, pero no controla todo el recorrido posterior del residuo ni reemplaza a la autoridad provincial sobre las empresas que lo transportan y disponen fuera del puerto.
El conflicto planteado por la ANPYN plantea entonces una pregunta inevitable: ¿cómo puede la Provincia autorizar la disposición final de un residuo si se le impide fiscalizar dónde comienza esa cadena?
Sin control, peligran las autorizaciones
Tal como confirmó EDFM, la fiscalización ambiental requiere trazabilidad. Para cumplir con esta meta, es necesario determinar qué se descarga, en qué cantidad, cuáles son sus características, quién lo recibe, quién lo transporta y cuál será su destino.
Por eso, si la provincia no puede verificar las condiciones en las que se realiza la descarga, podría no autorizar las operaciones posteriores sometidas a su competencia.
Ese escenario impactaría directamente sobre las empresas encargadas del retiro. Una autorización de la administración portuaria no necesariamente sustituye las habilitaciones ambientales necesarias para transportar, tratar o disponer residuos dentro de la Provincia. Si una compañía realizara esas tareas sin cumplir los requisitos provinciales, podría quedar expuesta a procedimientos administrativos, multas y otras sanciones.
De mantenerse el conflicto planteado por la ANPYN, por lo tanto, peligraría la descarga de residuos sólidos y efluentes de los cruceros, porque se rompería la continuidad jurídica y ambiental entre lo que ocurre dentro del muelle y lo que necesariamente debe ocurrir después fuera de él.
Competencias concurrentes
La discusión también enfrenta la posición de la ANPYN con el principio de concurrencia que caracteriza al derecho ambiental argentino.
El artículo 41 de la Constitución Nacional establece que corresponde a la Nación dictar los presupuestos mínimos de protección y a las provincias complementarlos. A su vez, el artículo 124 reconoce a estas últimas el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios.
La existencia de atribuciones nacionales, por lo tanto, no supone automáticamente la desaparición de las provinciales. Incluso la Ley Nacional 24.093, invocada por la ANPYN, contempla la responsabilidad ambiental de la autoridad portuaria en coordinación con las autoridades competentes.
La Corte Suprema ha desarrollado esa concepción de federalismo ambiental: las responsabilidades de Nación y provincias pueden ser concurrentes y requieren mecanismos de cooperación. La intervención administrativa de una infraestructura tampoco convierte al espacio intervenido en un territorio ajeno al resto del ordenamiento jurídico.
La violación del principio precautorio
A ello se suma el principio precautorio establecido por la Ley General del Ambiente 25.675. La norma dispone que, cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de información o certeza científica no puede utilizarse para postergar medidas destinadas a impedir la degradación ambiental.
En el caso del Puerto de Ushuaia, la imposibilidad de inspeccionar genera precisamente incertidumbre. Si la Provincia desconoce las condiciones de una descarga, difícilmente pueda garantizar después que su transporte, tratamiento y disposición final resulten ambientalmente adecuados.
La lógica precautoria apunta justamente en sentido contrario a reducir controles: ante la incertidumbre, obliga a extremar la prevención.
Una disputa que puede llegar hasta los cruceros
El problema adquiere urgencia por la proximidad de la temporada. Ushuaia concentra un importante movimiento de cruceros antárticos y bioceánicos y la gestión de sus residuos constituye una parte necesaria de esa operatoria.
Si la ANPYN mantiene su posición y la Provincia considera que no puede autorizar aquello cuyo origen no pudo fiscalizar, el circuito podría quedar bloqueado.
La contradicción es evidente: la Nación podría controlar la descarga dentro del puerto, pero son empresas sometidas a la legislación ambiental fueguina las que deben retirar esos residuos y llevarlos hacia instalaciones también ubicadas en jurisdicción provincial.
Por lo tanto, la ANPYN puede discutir las facultades provinciales dentro del muelle. Lo que no puede hacer es extender automáticamente esa competencia hasta el relleno sanitario de Ushuaia.
Por eso, detrás de una negativa institucional aparentemente jurídica aparece un problema operativo concreto: sí la Provincia no puede controlar el comienzo de la cadena, podría no autorizar su continuación. Y sin esa autorización, peligraría la descarga y disposición de los residuos y efluentes de los cruceros durante la próxima temporada de cruceros.