Juicio politico – Presentacion del Fiscal de Estado contra Colazo

Actuación arbitraria e irrazonable, en trasgresión a la Constitución

18/10/2005
E

n su carácter de represente judicial de la provincia, el Fiscal de Estado solicitó al Superior Tribunal de Justicia que ordene al gobernador Colazo que acate "la suspensión en sus funciones dispuesta por la Sala Acusadora de la Legislatura". Califica la conducta asumida por el "señor Jorge Colazo" de "arbitraria e irrazonable" y lo acusa de estar "desobedeciendo la Constitución que juró respetar".
Entiende, además, que al incumplir la decisión legislativa el mandatario suspendido se apoderó de un cargo que legalmente no le corresponde, y que esa determinación evidencia una "violación grave, arbitraria y patente contra la gobernabilidad", ya que se está coartando el funcionamiento normal de las instituciones. Agrega además que la conducta seguida  por Colazo ha puesto a la Provincia al borde acefalía y en una situación "proclive a la intervención federal".
Sostiene además que con su negativa a aceptar su suspensión en el cargo,  Colazo pretende "continuar en forma ilegítima y arbitraria en el ejercicio del cargo sin derecho para ello, privando de su legítimo derecho al Vicegobernador, quien es su sucesor natural". Es más, asegura que "la suspensión del señor Colazo ha determinado que ya no se encuentre ejerciendo legalmente el cargo de gobernador, sino que en realidad mediante vías de hecho, se ha apoderado de un cargo que legalmente no le corresponde, con lo cual ha cubierto con un marco de incertidumbre los destinos de la provincia".
En muy duros términos, el Fiscal evalúa que la postura adoptada por Colazo implica que éste "se ha negado a cumplir con lo dispuestos no sólo por la Sala Acusadora sino por lo determinado por la Constitución provincial, y con lo fallado por el Superior Tribunal" en la causa originada a raíz de la presentación de Colazo contra la primera suspensión dictada por la Legislatura. A su entender, éste es "un claro quebrantamiento a la legislación vigente", ya que Colazo además de incumplirla "ha impedido al Vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo cumplir con las tareas que la función le impone". Pero como si esto sólo no fuera suficiente, precisa que la actitud del electo y ahora suspendido mandatario "básicamente afecta el normal desenvolvimiento de las actividades estatales ya que no se podrán dictar los inexcusables actos administrativos que permiten el cumplimiento y funcionamiento habitual e inexcusable del Estado". Es decir, con su actitud, Colazo "inmoviliza" el accionar del Poder Ejecutivo "al dejarlo huérfano de quien constitucionalmente está llamado para suplirlo ante un caso de suspensión del titular". A título ilustrativo de la gravedad de la situación descripta, menciona que la falta de dictado de los actos administrativos básicos, entre otras cosas, "impide el pago de salarios".
En síntesis, el Fiscal sostiene que las argumentaciones por él desarrolladas "demuestran claramente que mi representada debe obtener remedio y respaldo judicial para lograr, frente a la ilegítima oposición del funcionario suspendido, que se haga cumplir una decisión adoptada en ejercicio de normas constitucionales y plenamente válidas, que han sido adoptadas en el marco del juicio político contra el gobernador Colazo, que goza además de presunción de legitimidad, y que tanto los señores jueces, como el Fiscal ante ese Superior Tribunal, habían considerado legítimas y constitucionales".

Suspensión incuestionable

Al margen de los severos cuestionamientos que formula respecto de la conducta adoptada por Colazo, el doctor Virgilio Martínez de Sucre avala, en la presentación efectuada ante la Corte fueguina el lunes de esta semana, lo actuado por la Sala Acusadora. Sostiene que "teniendo en cuenta los resuelto" por el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia dictada el 7 de octubre, esa sala se reunió el jueves 13 de octubre y "en estricto cumplimento de las pautas allí indicadas (en el fallo)" fundaron de manera  "inequívoca y contundente" los motivos por los que dispusieron la segunda suspensión del gobernador Colazo, sin goce de haberes.
Por otra parte, precisa que la decisión mencionada "ha sido emitida por una autoridad competente del Estado provincial en ejercicio de sus funciones, razón por la cual, en tanto goza de presunción de legitimidad, debe ser acatada".
Agrega que "la Legislatura no sólo ha ejercido una facultad válida, legítima y emanada de nuestra Carta Magna provincial, sino que, además, ésta se ha ejercido, estrictamente, bajo los parámetros que fijaron los señores jueces para resguardar su armonía en el marco general con la Ley Suprema", y como contrapartida señala que "el señor Jorge Colazo ha reaccionado de manera muy diferente, pues lejos de acatar la resolución dispuesta por la Sala Acusadora, ha actuado en forma arbitraria e irrazonable, desobedeciendo la constitución que juró respetar". Sostiene, también, que "no hay duda de que el señor Colazo está obligado a respetar la ley, y someterse a los mecanismos establecidos por la Constitución, o en su defecto acudir al organismo pertinente para dirimir los conflictos", y agrega que "lo que "no puede no debe hacer es erigirse como un valladar ante la ley, rechazando los mecanismos que brinda el mismo sistema que le permitió ser elegido gobernador".
En base a los extensos y profundos argumentos esgrimidos en su presentación, el Fiscal de Estado peticiona a la Corte fueguina que, "sin más trámite, se haga lugar a la medida autosatisfactiva" solicitada por el Vicegobernador, "ordenando al señor Mario Jorge Colazo que dé cumplimiento a la decisión dispuesta por la Sala Acusadora con fecha 13 de octubre del corriente año, y que como consecuencia de ello, cese en el ejercicio de los actos arbitrarios e ilegítimos que impiden la sucesión natural del Vicegobernador".

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