Polemica por el “Neptunia Mediterraneo”

El Juez Federal de Ushuaia rechazó la acción de amparo solicitada por Arcando

11/01/2006
E

l juez federal de Ushuaia, Federico Calvete, emitió un nuevo fallo en torno al tema del buque multipropósito "Neptunia Mediterráneo", mediante el cual rechaza la acción de amparo que había presentado el concejal Juan Carlos Arcando, por considerarla inadmisible según la ley nacional 16.986 y los artículos 41 y 43 de la Constitución nacional.
Cabe recordar que en noviembre pasado, el magistrado había hecho lugar a la acción de amparo promovida por el edil justicialista, quien reclama la aplicación de medidas de seguridad sobre el buque portacontenedores, solicitando además que desde la Justicia Federal se intimara a la Dirección de Gestión y Evaluación Ambiental de la Subsecretaría de Recursos Naturales a tomar medidas de seguridad por el peligro que significa el fondeo del barco de bandera brasileña en las aguas del Canal Beagle. Arcando fundó su pedido en el hecho de que la embarcación posee en sus tanques cientos de toneladas de combustible, que ante alguna fuga por avería podrían ocasionar un desastre ecológico irreparable.
En este sentido, el nuevo fallo del Juez, firmado el 3 de enero pasado, recuerda en los considerandos que al momento de pronunciarse, en la oportunidad anterior, sobre la admisibilidad de la acción, dejó expresamente asentado que había que analizarse en particular la concurrencia de los requisitos formales y de fondo que determinan la procedencia de la acción de amparo.
Así, el magistrado expresa que "habiéndose colectado toda la información necesaria, corresponde volver a expedirme sobre la admisibilidad de esta acción de amparo". De ese modo, plantea que "no existe omisión arbitraria ni ilegítima", por parte de la Subsecretaría de Recursos Naturales, y que tampoco tiene "ninguna responsabilidad sobre un buque de bandera extranjera que se encuentra fondeado en la bahía de Ushuaia por desperfectos técnicos.
Sostiene, además, que "se trata de un buque que se encuentra abandonado en la práctica y con prohibición de salida del país, decretada por diversos juzgados federales en razón de las deudas contraídas en la Argentina", amplía el escrito, planteando que "es claro que en el derecho a la navegación no existen normas específicas del derecho ambiental, pero ello no autoriza a tergiversar la realidad y soslayar el hecho de que se trata de un buque de bandera extranjera y no un residuo peligroso". Por esto, remarca que "la actora da por ciertas algunas circunstancias y sugiere algunas medidas que, a su entender, evitarían un supuesto peligro que el buque estaría acarreando", pero el Juez entiende que "todos son supuestos y pedidos carentes de sustento jurídico y práctico".
Por otra parte, reconoce como loable la gestión de Arcando, pero aclara que "desconoce los detalles de la situación del buque y las medidas de seguridad que ha adoptado la Prefectura Naval Argentina a fin de garantizar la integridad del buque y evitar peligros para la navegación y al medio ambiente". Agrega que "también desconoce los informes técnicos de los auxiliares de la Justicia que establecen un grado de peligrosidad mínima del buque en cuanto a la posibilidad de que se produzca algún siniestro".
Finalmente, redacta en el considerando que "la cuestión se ciñe al hecho de que los presupuestos básicos que posibiliten ejercitar una acción de amparo no se encuentran mínimamente acreditados", y que "tampoco existe la posibilidad de atribución de responsabilidad" a la Subsecretaría de Recursos Naturales.

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