Crisis habitacional de Tierra del Fuego

Ni la Dirección de Comercio ni las ONG podrían mediar en la problemática de los alquileres

17/01/2006
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esde la Dirección de Comercio de Ushuaia sostienen que el organismo no está facultado para interceder en la problemática de los alquileres, puesto que, señalan, la competencia está fuera de la órbita de la ley 24240, de Defensa del Consumidor. Por lo tanto, ninguna asociación defensora de usuarios podría actuar en este caso, pese a que la problemática tocó de fondo en los últimos dos años, con un incremento de un 200% en los costos, y con un mercado ampliamente regulado por la especulación de los propietarios.
En tal sentido, los organismos no podrían intervenir de manera directa, pero sí orientar y brindar asesoramiento a los usuarios. El abogado de la institución oficial, Nicolás Patroni, sostuvo que la ley de Defensa del Consumidor "no da las herramientas a la Dirección ni las ONG, para poder actuar en torno a un contrato de alquiler", y en este caso, apuntó que la ley 23.091, de Alquileres, establece que el inquilino debe "estar asesorado legalmente ", o "plantear su interés a nivel judicial".
Aclaró que existen competencias y limitaciones previstas por la legislación vigente. En este caso, la Dirección de Comercio, entre otros puntos, tiene funciones inherentes a la defensa del consumidor, comercio interior y exterior, y llevar adelante el cuerpo de inspectores.
En diálogo con el diario del Fin del Mundo, el referente apunto que sólo podrían actuar en caso de que haya una compra de una vivienda o terreno destinado a ese fin. No obstante, en caso de asumir un alquiler de viviendas o local comercial, aseguró que no está establecido dentro del artículo 1º de la ley de Defensa del Consumidor.

Precisiones

Con relación a la problemática de los alquileres, Patroni aclaró que el análisis que realizan está sujeto a las solicitudes de asesoramiento de los inquilinos. El sector ha elevado planteos que "van más allá de los costos", y "cuestionan el deterioro y el estado de las viviendas", además de que se detectaron de alquileres por periodos cortos, que no están estipulados por la ley y que, en este caso, "la regulación sólo podría alcanzar dentro de lo previsto en la ley de locaciones urbanas".
Por otra parte, recordó que las empresas de servicios públicos están reguladas por organismos de contralor, establecido por ley, como es el caso de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) en el área de las comunicaciones.

Un llamado de atención

Patroni cuestionó el accionar de organizaciones defensoras de consumidoras que han aparecido en los medios de comunicación de Ushuaia y Río Grande. Apuntó que las ONG, aparte de tener personería jurídica, deben estar necesariamente inscritas en el ámbito nacional; precisamente en la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor; y en el ámbito local, en la Dirección de Comercio Ushuaia, departamento defensa de consumidor. Al respecto, el abogado destacó que "es importante que existan ONG que actúen fuera del ámbito administrativo, pero deben hacerlo bajo el procedimiento de la ley", y agregó que las informaciones que maneja el tercer sector deben llegar a la Secretaría de Comercio y hasta el momento no ha ocurrido. Asimismo sostuvo que "lamentablemente" las acciones "no tendrían sentido", aunque manifestó que "su tarea podría ser muy importante si se trabajara de manera aunada con el criterio previsto en la ley".
Por último, aquellos interesados en requerir asesoramiento o realizar consultas podrán realizarlo en las oficinas de la Dirección de Comercio de Ushuaia, que funciona en el tercer piso edificio de Fitz Roy 164, esquina Kayén, de lunes a viernes de 9 a 17. También podrá comunicarse a través los teléfonos 423404, 423440, interno 5; o bien la dirección de correo electrónico [email protected].

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