l Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, condenó el viernes último a la "colacista" Marisa Dumé a la pena de 2 años de prisión de cumplimiento en suspenso e inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, luego de que la consideraran autora material y penalmente responsable del delito de defraudación a la Administración Pública.
El viernes a última hora los jueces Juan José Varela, Walter Tabarez Guerrero y Javier Muschnick, dieron a conocer el veredicto condenatorio sobre Dumé, quien era juzgada por su actuación como secretaria de Asuntos Sociales durante la intendencia de Jorge Colazo. Concretamente se le reprochaba haber entregado pasajes sociales a sus dos hijas que estudiaban en la provincia de Mendoza. También le habría entregado un pasaje a una mujer de apellido Oyarzabal, quien – según algunos medios riograndenses– había sido su suegra hasta meses antes. Estas tres personas viajaron con pasajes aéreos destinados a asistencia social, pese a que no eran personas de bajos recursos y con necesidades evidentes.
Durante su declaración indagatoria Dumé había admitido la entrega de los ticket aéreo a sus hijas y sostuvo que se los dio porque "pensaba que no era un delito". Pero el criterio de los jueces no parece haber sido el mismo debido a que el fallo terminó condenándola a 2 años de prisión en suspenso.
Los alegatos
Durante los alegatos, como acto previo al veredicto, el representante del ministerio público fiscal, Luis Giménez, había solicitado a los jueces se le impusieran 3 años de prisión en suspenso y 6 años de inhabilitación especial.
Giménez manifestó en sus fundamentos que había quedado debidamente probado el accionar defraudatorio de la ex funcionaria, toda vez que el destino de los pasajes no eran para beneficiar a personas con una problemática social evidente. De esta forma, era que debía ser condenada por defraudación a la Administración Pública.
Por su parte el defensor de la imputada, doctor Federico Wagner (del estudio del radical Ricardo Gil Lavedra), solicitó la absolución invocando el decreto municipal 242 del año 1989, asegurando que no había requisitos sociales para acceder al beneficio de un pasaje. A esto intentó sumar como justificativo que los pasajes de las hijas de Dumé habían sido costeados con el programa de millas que sumaba el Ejecutivo Municipal en la cuenta que tenía en Aerolíneas Argentinas, y por ende, esto no podía considerarse como patrimonio municipal, ya que la aerolínea podía disponer libremente de la clausura del contrato y el municipio no tendría en ese caso libre disponibilidad de ese bien.