Fondo Residual

Redeterminación de deudas y facilidades de pago

06/04/2006
L

os deudores del Fondo Residual contarán con un régimen de flexibilización para la cancelación de las deudas que mantengan con el organismo.
El proyecto, que se convertirá en ley hoy, contempla que la determinación de las deudas a regularizar se realizará tomando como base el valor contable de la misma al momento de ser transferida desde el BTF al Fondo Residual. Esto implica una sensible disminución de los montos involucrados, ya que no se contabilizarán los intereses que hubieran gravado a la deuda de capital.
Por otra parte, y dependiendo del monto de la deuda se fija una escala de tiempo para la cancelación definitiva de éstas, que va de los 5 años para deuda de hasta 10 mil pesos hasta 30 años para las que superen los 100 mil pesos.
Los deudores contarán con un plazo de 180 días para acogerse a este nuevo régimen de regularización. A las operaciones de refinanciación acordadas  bajo esta modalidad se les aplicará una tasa de interés del 4% anual, y para el caso de la cancelación en efectivo del total de la deuda recalculada se contempla una bonificación del 30% sobre el monto a abonar.
Uno de los aspectos salientes de la ley, y tal vez el que –para el bloque del ARI, que adelantó su negativa a votar la propuesta– pueda genera mayor controversia, es el referido al tema de gastos y honorarios, ya que se contempla el monto de los honorarios de los abogados apoderados por el Fondo Residual serán calculados de conformidad con la nueva determinación de deuda.
Por otra parte, durante los 180 días dispuestos para el acogimiento al régimen se suspenden la ejecuciones de hipotecas de vivienda única para uso familiar y permanente; de unidades productivas y de bienes de uso indispensable para el trabajo o profesión.

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