El argumento que se utilizaria para designar de Löffler

El Superior Tribunal ya ha dicho que las propuestas del Consejo de la Magistratura no son revisables

29/06/2006
E

l Superior Tribunal de Justicia tiene como precedente que las propuestas de jueces que efectúa el Consejo de la Magistratura ante esos estrados no son materia revisable. Estos argumentos podrían ser mencionados en la sentencia que defina los cuestionamientos jurídicos que se han realizado sobre la figura del abogado Ernesto Löffler, quien resultara electo como juez de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones.
Hay que recordar que la mayoría de los concursantes que compitieron contra el ex diputado tras el concurso objetaron mediante una presentación al mopofista, y pidieron la nulidad del concurso para que no fuera designado. Señalaron que Löffler estuvo procesado en la megacausa Hifusa, más allá de que fue sobreseído por la prescripción de la causa.
Pero la composición del primer Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió en 1994 en fallo dividido que las propuestas de los jueces, que realiza el Consejo de la Magistratura, es una potestad "constitucional" indelegable. Los jueces Emilio Gnecco y Omar Carranza opinaron en este sentido, imponiendo su criterio por sobre el del doctor Juan Cortelezzi, quien opinaba de manera opuesta. Este último consideraba que la potestad final para decidir sobre quién debe ser juez le correspondía al Alto Tribunal.
Cortelezzi manifestó en su voto que los constituyentes no dejaron "librado a un organismo extrapoder", cuyos integrantes "no resultan electos directamente por el pueblo de la provincia, la facultad de elegir por su sola voluntad a los magistrados". Consideró en este aspecto que "el papel asignado por la Constitución al Consejo, tiene como objetivo primordial evitar lo que en otras jurisdicciones por ahora acontece; que es que la propuesta dependa de una sola decisión sobre la que puedan influir cuestiones y circunstancias extrañas, a todas aquellas que sí deban ser tenidas en cuenta. Se trata de despolitizar este plano que integra el procedimiento de designación de los magistrados", sostuvo el ministro por ese entonces.   
Pero opuestamente, Carranza opinó que el Superior Tribunal debe verificar "que los propuestos –por el Consejo– reúnan los requisitos constitucionales exigidos y sólo podrá apartarse de la propuesta, en caso de tomar conocimiento de una situación que descalifique al postulante para desempeñar la magistratura, y que no hubiera sido considerado por el Consejo". Y fue más allá al sostener que el Superior Tribunal carecía de competencia "para efectuar un nuevo mérito de la idoneidad de los candidatos propuestos por el Consejo de la Magistratura", salvo cuestiones posteriores a su elección, como sucedió en el caso Pesclevi.
Gnecco acompañó la postura de Carranza en lo concerniente a no revisar las propuestas del órgano de selección y remoción de jueces; salvo que se "tomara conocimiento de alguna circunstancia que no se hubiera podido valorar al tiempo en que el Consejo de la Magistratura realizó la propuesta y que obstara francamente el nombramiento; o que el candidato incurriera en alguna conducta inaceptable entre el momento de la propuesta y la designación", entre otras circunstancias. 
Este será seguramente el criterio invocado por el actual ministro Mario Robbio y los jueces subrogantes que constituyan el Superior Tribunal para resolver los cuestionamientos judiciales contra Löffler. También harán mención a que el Consejo de la Magistratura ya rechazó el planteo de nulidad que efectuaron los otros candidatos contra Löffler.
Lo cierto es que en caso de cambiar de criterio, deberán fundar "sesudamente" la sentencia para que no se interprete como una contradicción jurídica el precedente establecido desde 1994.

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