Decreto de Ajuste - Condena contra la Direccion de Energia

Gobierno consintió la sentencia

27/08/2006
E

l Gobierno de la Provincia resolvió no recurrir ante la Corte fueguina el fallo de la Cámara de Apelaciones, que condenó a la Dirección Provincial de Energía a pagar a sus empleados las diferencias de haberes generadas por el ajuste salarial dispuesto durante el año 2002.
Mediante la firma del decreto 3252, del miércoles 16, el gobernador Hugo Cóccaro consideró "oportuno y prudente que la sentencia de segunda instancia, de fecha 06/07/2006, quede firme y consentida, teniendo los efectos de cosa juzgada, por lo que otorga al Presidente de la Dirección Provincial de Energía la facultad de renunciar al derecho de recurrir la misma". Teniendo en cuenta que la mencionada sentencia fue dictada en el marco de la causa "González Fabián Oscar y otros contra Poder Ejecutivo Provincial y otro, sobre diferencias salariales", pero que existen en trámite otras en los que se reclaman idénticos conceptos, el Gobierno también dispuso "hacer extensiva a esas causas la facultad del Presidente de la Dirección de renunciar al derecho de recurrirlas".
Se justifica esta determinación en el pleno convencimiento de que "en el caso de que esta causa llegara al ámbito de decisión del Máximo Tribunal Provincial, el mismo confirmaría la sentencia, declarando la inconstitucionalidad de las normas en crisis, y condenando –por tanto– a la Dirección Provincial de Energía al pago de las sumas adeudadas por la reducción de los haberes", y en el hecho de que "resultaría desfavorable para la Dirección Provincial de Energía, y el Estado Provincial en general, la interposición de un recurso con el sólo objeto de prolongar los plazos de pago, ya que esto generará el cúmulo de más intereses y muy probablemente, la condena en costas".
Además de este consentimiento de la sentencia, y teniendo en cuenta que esta erogación no estaba prevista en el presupuesto 2006, se le conceden al presidente de la DPE amplias facultades "para negociar el pago de los conceptos adeudados en la causa referida y demás causas pendientes donde se reclaman por los mismos conceptos, en un todo conforme a las posibilidades financieras del ente".

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