ATN en el Colegio del Sur

No hubo sobreprecio en la obra y fueron todos sobreseídos

10/09/2006
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a jueza de Instrucción María Cristina Barrionuevo sobreseyó a un empresario, dos arquitectos y un ingeniero en el marco de la causa donde se investigaba el destino de un ATN para la construcción del "Colegio del Sur".
Barrionuevo resolvió la última semana de agosto sobreseer al empresario Gonzalo Yanzi, al ingeniero Rafael Jorge Fank y los arquitectos Teresa Beatriz Martínez y Carlos Lucio Petrina, al considerar que no tuvieron ningún tipo de responsabilidad penal en la ejecución de la obra del edificio del Colegio del Sur ubicado en avenida Alem.
Según la resolución de la jueza, el 16 de noviembre de 1998 la Asociación Civil "Consejo de Padres Colegio del Sur" representada por Yanzi firmó un contrato de obra por 3.110.260 pesos con la empresa EMTECOM S.A., representada por Petrina para la realización de un edificio escuela, gimnasio, comedor, sanitarios y vivienda para un cuidador para ese establecimiento educativo. El 30 de junio de 1999 se firmó entre la institución y la empresa el contra de obra de la "primera etapa" por 500 mil pesos, mientras que el 5 de enero de 2000 se firmó el segundo contrato por la segunda etapa por un monto idéntico.
En julio de 1999 el Gobierno provincial había firmado el decreto 1191 mediante el cual había dispuesto transferir 500 mil pesos de un Aporte del Tesoro Nacional (ATN) al Colegio del Sur. El dinero fue depositado en agosto en una cuenta de la institución educativa. En tanto en enero de 2000, mediante el decreto 039 la Provincia dispuso transferir otros 500 mil pesos de ATN al colegio.
Las sumas indicadas fueron aplicadas al pago de diversas facturas de la empresa EMTECOM S.A., aunque desde el Tribunal de Cuentas se cuestionó algunos aspectos de la obra, indicaron fuentes judiciales. Se habló de que se pagaron trabajos no realizados y que en algunos casos hubo sobreprecios.
El informe producido por un arquitecto del Tribunal de Cuentas argumentó que hubo irregularidades en torno a la obra, mientras que el auditor fiscal del mismo organismo manifestó que hubo un perjuicio fiscal de 439.270 pesos. Pero la jueza Barrionuevo manifestó en su resolución que "no deja de sorprender el informe del arquitecto Ortega toda vez que el nombrado realiza mediciones que no se ajustan a la realidad y analiza los cotos de los materiales utilizados, cuando la obra en cuestión fue contratada por ajuste alzado, el cual consiste en la realización de una obra cuyo precio se fija en forma global".
Además, se dejó en claro que hubo cambios sobre la marcha de la obra que encarecieron su ejecución. La asociación de padres del colegio entendió que las necesidades del establecimiento eran mayores a las anteriormente establecidas, produciéndose una ampliación en un 25% a la superficie que habían contratado con la empresa en noviembre de 1998; la superficie paso a tener de 20x40 a 20x50 en dos plantas. Esto generó que se tuviese que avanzar sobre zona de turba que ocupaba gran parte del terreno, teniendo en cuenta que de 1457 metros originales de la obra, se amplió a 1883 metros cuadrados.  
Una pericia realizada en el marco de la causa no habría encontrado cuestionamientos sobre lo que se efectuó de la obra.
Por ello, la jueza Barrionuevo señaló que "al haberse contratado la obra mediante el sistema de ajuste alzado, no correspondía hacer los cuestionamientos que originaron estas actuaciones, puesto que lo contratado fue la obra Edificio Colegio del Sur, por un total de 3.110.260 pesos, conforme el siguiente detalle: a) Edificio Escuela 1.787.500 pesos; b) Gimnasio, comedor, sanitarios 1.246.600 pesos y c) vivienda cuidador 76.160 pesos; luego, si abonado la totalidad del precio de la obra –que no es este caso, puesto que los ATN fueron suspendidos– y la obra no fuera entregada por la empresa constructora de acuerdo a lo convenido, se podría llegar a cuestionar dicho incumplimiento contractual, pero resulta un despropósito entrar en analizar los costos de cada uno de los ítems (del contrato) que conforman una totalidad, monto total que por otra parte, nunca fue cuestionado".
Finalmente, la jueza entendió que las conductas adoptadas por los imputados Yanzi, Martínez, Fank y Petrina no encuentran adecuación típica dentro del ordenamiento penal de fondo, por lo cual dictó su sobreseimiento. 

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