Gobierno – IPAUSS / Acuerdo judicial pago deudas

Los títulos públicos ya fueron transferidos

02/10/2006
E

l Gobernador y el Ministro de Economía rubricaron el decreto mediante el cual se autorizó la transferencia al Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social de títulos públicos por un valor de $11.230.937, a la vez que se instruyó al Banco Provincia de Tierra del Fuego a que proceda a transferir esos títulos públicos a la cuenta que indique el organismo previsional. Tal se dejara constancia en el ahora cuestionado acuerdo judicial firmado el miércoles 27 entre le ministro Berrone y la presidenta del IPAUSS Stella Maris Stratta, el decreto en cuestión fue dictado el martes 26 de septiembre. La norma fue publicada en el boletín oficial 2196, del pasado viernes 29, y en ella se puntualiza que los títulos puestos a disposición del Poder Ejecutivo por el Administrador del Fondo Residual mediante acta 160, serán aplicados a la cancelación parcial de la deuda histórica de 208 millones de pesos que fuera reconocida por ley 676.
El decreto en cuestión, firmado el pasado martes 26 de septiembre, precisa que la decisión adoptada "se respalda en lo establecido en el artículo 1l° de la Ley Provincial N° 551 modificatoria de su similar N° 486", y que "por lo expuesto se hace necesario autorizar la transferencia de estos títulos al mencionado organismo".
La ley 551, aprobada en mayo de 2002, reformó el artículo 16 de la original ley 486, de manera tal de modificar sutil pero sensiblemente las condiciones de aceptación por parte del IPAUSS de los bienes inmuebles que les fueran transferidos como medio de cancelación de la deuda previsional contraída por el Estado fueguino.
La ley sancionada en 2000 determinaba que "el destinatario de los fondos que ingresen al Fondo Residual, podrá aceptar bienes dados en pago por los deudores de la cartera crediticia cedida. En este supuesto, el valor será el que resulte de la tasación realizada por tres inmobiliarias de la zona de ubicación del bien, y en caso de discordancia, por el valor promedio", en tanto que la reforma aprobada dos años después estableció que "el destinatario de los fondos que ingresen al Fondo Residual (es decir, el IPAUSS) aceptará los bienes inmuebles dados en pago por éste, al valor que resulte de la tasación realizada por 3 inmobiliarias de la zona de ubicación del bien y en caso de discordancia, por el valor promedio, gestionándose las escrituras traslativas de dominio, por ante el Escribano General de Gobierno, las que se encontrarán exentas del pago de tasas y honorarios, posibilitándose el tracto abreviado. Asimismo, aceptará los títulos públicos de la deuda pública nacional recibidos a su valor técnico."
De acuerdo a la ley vigente, para transferir los títulos públicos a su valor técnico el Poder Ejecutivo no precisaba rubricar acuerdo judicial alguno y ni siquiera contar con el visto bueno del Directorio del IPAUSS.

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