a sala 1 de la Cámara Nacional de Casación Penal sobreseyó por prescripción al dirigente justicialista Esteban "Chiquito" Martínez de los cargos por los cuales había sido condenado el año pasado. El tribunal de alzada dejó sin efecto la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Tierra del Fuego que había culpado a Martínez y tres hombres más del delito de robo de árboles en jurisdicción del Parque Nacional durante inicios de la década del 90.
En mayo del año pasado los jueces Roberto Spratt, Ana D'allessio y Graciela Puglisi condenaron Esteban "Chiquito" Martínez, Ángel Jorge Colacili y Héctor Alejandro Echeverría, tras haber sido encontrados coautores del delito de robo agravado. Los jueces le impusieron una pena de 3 años de prisión de cumplimiento en suspenso, además de una multa de 30 mil pesos a cada uno.
Previo al debate, en 2002, habían sido procesados por el juez federal de primera Instancia, Federico Calvete, en el marco de la causa donde se investigaba una tala indiscriminada de árboles autóctonos en los sectores norte y sur del lago Fagnano, en jurisdicción del Parque Nacional Tierra del Fuego.
El fiscal había considerado que se había producido un perjuicio en bosques de patrimonio nacional para construir un complejo turístico en la zona de "Bahía Torito" –lago Fagnano– denominado "Conaujen Village", de la cual Martínez era socio. Según el juez de instrucción, entre el año 1992 y 1993 habrían cortado los árboles para realizar una serie de cabañas. Además sostuvo que los troncos fueron cortados y "apropiados" por los integrantes de "Conaujen SRL", configurando el presunto delito de "robo" agravado por haberse cometido en "despoblado".
En desacuerdo con la condena, los defensores de todos los implicados interpusieron recursos de casación ante la Cámara Nacional de Casación Penal, aunque fue la el impulsado por el doctor Federico Rauch y Antonio Aciar el que prosperó.
Los letrados habían planteado de antemano que el delito por el cual había sido llevado a juicio su cliente estaba prescripto (había cesado la acción penal), e igualmente lo hicieron ante la cámara de casación.
Lo cierto es que los jueces Liliana Catucci, Alfredo Bisordi y Raúl Madueño coincidieron con los jueces juzgadores en que el hecho se produjo. Tal es así que en la sentencia señalaron que "...las pruebas directas reunidas demuestran sin embages que los hechos sucedieron de la forma en que razonablemente lo determinó el tribunal oral".
No obstante, la discrepancia se dio en cuanto a la calificación legal. El tribunal fueguino los condenó por robo, aunque la cámara no compartió este criterio. "En virtud de la forma en que ocurrieron los hechos corresponde su adecuación a la figura de hurto" en concurso ideal "con daño calificado", sostuvieron los jueces porteños.
A partir de esa calificación se analizaron los plazos de acuerdo a la polémica ley 25.990 que acotó las secuelas de juicio. En definitiva hicieron lugar al recurso de casación y declararon extinguida por prescripción de la acción penal respecto del delito de hurto y daño agravado.
A partir de esta sentencia quedaron sobreseídos por prescripción "Chiquito" Martínez, Ángel Jorge Colacilli y Héctor Alejandro Echeverría.