El fiscal Mayor a cargo de la Fiscalía ante el Superior Tribunal de Justicia, Guillermo Mássimi, dictaminó que se debe rechazar el recurso interpuesto por la defensa del destituido gobernador Jorge Colazo contra la sentencia de la Sala Juzgadora de la legislatura que terminó con su destitución más una inhabilitación para ejercer cargos públicos de 10 años.
Mássimi se expidió la semana pasada luego de que el Superior Tribunal le corriera vista del expediente que tramita ante esos estrados y que fuera iniciado a través de una casación interpuesta por el abogado Luis Felipe Ricca a favor de Colazo.
El fiscal sostuvo que "el recurso no ha logrado acreditar de modo indiscutible y concluyente que se haya incurrido en un alejamiento sustancial y grave de los principios que rigen el procedimiento instaurado por la Constitución de la provincia para adoptar el pronunciamiento cuestionado. El recurrente no ha cumplido con su obligación de demostrar que se ha violado en dicho juicio el debido proceso consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Tal circunstancia impide modificar la sentencia dictada por la Sala Juzgadora de la Legislatura provincial".
En su dictamen Mássimi señala también que la Legislatura Provincial como el Congreso de la Nación, "tiene plena potestad y exclusividad para llevar adelante el juicio político tanto del gobernador como de otros funcionarios del Estado". Entiende que "dicho procedimiento ha sido considerado desde el inicio de la vida institucional como una de las denominadas cuestiones políticas no justiciables".
No obstante sostuvo que a partir del caso "Graffigna Latino" la Corte Suprema de Justicia de la Nación "entendió que las decisiones adoptadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable, pero únicamente cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso". Lo cierto es que el fiscal señala que el interesado debe demostrar esa hipótesis.
Hay que recordar que el abogado Luis Felipe Ricca – defensor de Colazo – solicita una revisión sobre los "defectos procésales" relativos a la inhabilitación infundada que ha sufrido su cliente.
Pero Mássimi consideró que "pese al esfuerzo que ha desplegado la defensa, no ha logrado probar las transgresiones apuntadas". Además señala que desde "los albores del constitucionalismo americano se sostiene que un cuerpo político llamado a juzgar a un funcionario (en nuestro caso el Gobernador de la Provincia) no está obligado a observar las formalidades de los tribunales ordinarios".
De esta forma el Fiscal Mayor sostuvo que en ambos procesos seguidos a Colazo "se observa que el derecho de defensa en juicio ha sido respetado" y parte de ello implica que "fue oído, pudo articular pruebas que hacían a su interés, fue acusado por un órgano distinto al que lo juzgó y se defendió de esa acusación en un procedimiento público y transparente".
En cuanto a la supuesta nulidad de la conformación de la Comisión Investigadora planteada por Ricca, el procurador entiende que fue acertada "la sentencia del órgano legislativo que rechazó el recurso de casación cuando afirmó que ninguna norma impide la movilidad de sus miembros en tanto es un órgano interno de la Sala Acusadora (y no de la juzgadora). Pero lo que a mi juicio pone de relieve la falta de demostración del agravio es que los miembros salientes también votaron a favor de la continuidad del juicio político".
Es así que la "nulidad" reclamada "no solo no tiene apoyatura normativa, sino que tampoco puede ser sustentada en una finalidad espuria al disponerse el reemplazo de algunos de sus integrantes para que voten en determinado sentido. Por lo expuesto no media ningún perjuicio que deba ser reparado apelando a la nulidad del acto".
En cuanto a la supuesta falta de fundamentación, el fiscal consideró que la misma "no puede prosperar" no solo porque "no resulta acorde con las características del juicio", sino también "porque de la lectura del fallo, surge que la sentencia se halla suficientemente motivada en este aspecto". Manifestó que la sentencia trata cuestiones atinentes al desempeño del enjuiciado "que no deja margen de dudas respecto a que no es considerado apto para la función pública, que en definitiva, es el principal fundamento de su inhabilitación".
Por otra parte Mássimi opinó que "no constituye una crítica eficaz aquella que escinde intelectualmente la fundamentación de la resolución final, para argumentar luego que la parte resolutiva que establece la inhabilitación no esta motivada. Tal postura implica bifurcar la sentencia cuando en realidad ésta es única".