Se impulsa nueva reforma a la ley organica del Poder Judicial

Ampliación de miembros de la Cámara de Apelaciones y modificación al régimen de subrogancias

20/09/2007
E

n el entendimiento de que permitirá agilizar el funcionamiento del Tribunal de Alzada, el Superior Tribunal de Justicia presentó ante el Parlamento el requerimiento de modificación de la ley orgánica del Poder Judicial, para elevar a tres el número de jueces que integrarán la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones. De esa manera se la equiparará funcionalmente a la Sala en lo Civil, Comercial y del Trabajo. En la actualidad, y por imperio de la ley 110, la única Cámara de Apelaciones de la Justicia Provincial está integrada por 5 miembros, de los cuales 3 componen la sala Civil y los 2 restantes la Penal.
El número par de los camaristas penales obliga a que en los casos de disidencia, o en los de informes in voce, deba convocarse a un juez de la otra sala, lo que genera trastornos en el normal funcionamiento de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo.
Los ministros Robbio y Sagastume interpretan que la incorporación de un tercer miembro a la Sala Penal "disminuirá la frecuencia de reemplazos con Jueces de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo, cuyos miembros son llamados en primer término en el orden de subrogancia previsto par la Sala Penal", y por ende esa situación incidirá "favorablemente en la prestación del servicio de Justicia a cargo de ambas salas de la Cámara de Apelaciones".
En la acordada 77/07, sostienen también que los Jueces de la Sala Penal, además de actuar como Tribunal de Alzada, tienen que subrogar a los Jueces de la Sala Civil, a los integrantes de Superior Tribunal de Justicia, a la vez que tienen "competencia criminal y correccional para juzgar, en instancia oral y pública, en los delitos cometidos por menores". Los ministros de la Corte recuerdan que ya en el año 2005 se había solicitado, sin suerte, al Parlamento ampliar el número de integrantes de la Cámara.
En concreto, en la propuesta elevada a la Legislatura la semana pasada, solicitan la modificación del artículo 48 de la ley 110, para quede redactado de la siguiente manera: "La Cámara de Apelaciones, con competencia en todo el territorio de la Provincia y sede en la ciudad de Río Grande, estará integrada por 6 jueces que actuarán divididos en dos Salas de 3 jueces cada una: una Sala Penal y una Sala Civil, Comercial y del Trabajo".

La modificación de la modificación

A 9 meses de que el Parlamento accediera al pedido del Superior Tribunal de Justicia de modificar el régimen de reemplazo de los Jueces el Tribunal de Juicio en lo Criminal. Originalmente, la ley Orgánica del Poder Judicial estipulaba que los primeros en la línea de subrogancia eran "los Vocales de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones, si no hubieren intervenido en la etapa recursiva, si el juicio se realizare en Río Grande", y por detrás de ellos e encolumnaban "el Juez Correccional del Distrito Judicial en que se efectúe el juicio; el Juez de Instrucción que no hubiere intervenido en la causa dictando auto de procesamiento, del Distrito en que se realice el debate; el Juez de Familia y Minoridad de igual Distrito; el Juez Electoral y de Registro" y finalmente los conjueces.
En diciembre del año la lista de reemplazos se amplió con la incorporación, en primer lugar, de los "los Jueces del Tribunal de Juicio en lo Criminal del otro Distrito judicial", como así también del "Juez Civil y Comercial; el Juez de Competencia Ampliada; el Juez Laboral" del distrito de que se trate.
Ahora se intenta reformular una vez más el ordenamiento de las subrogancias. A la cabeza aparece "el Juez Correccional" y luego "el Juez de Instrucción que no hubiere intervenido en la causa"; "el Juez de Familia y minoridad; el Juez Electoral y de Registro; el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; el Juez de Primera Instancia de Competencia Ampliada; el Juez de Primera Instancia del Trabajo" y finalmente "los Conjueces".

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