os apoderados y representantes legales del Partido Federal Fueguino y del Frente Integración Fueguina presentaron una impugnación contra la proclamación de los legisladores electos que recibieron su diploma el pasado 24 de septiembre. Ambos partidos pretenden se les conceda una banca a cada uno y para ello reclaman judicialmente que los votos en blanco no sean contabilizados al momento de calcular el piso del 5% para la asignación de bancas.
Concretamente, la doctora Karina Sacks presentó el viernes último una impugnación contra el acta Nº 19 de la Junta Electoral en la que se decidió proclamar a los legisladores electos. En su pretensión de hacerse de las bancas, ambos partidos tienen presentado ante el Superior Tribunal de Justicia un recurso extraordinario federal contra la decisión de ese tribunal, que determinó rechazar el planteo y avalar el conteo de los votos en blanco para calcular el piso del 5% establecido en el sistema D'Hont.
El fundamento principal de la impugnación está basado en que la ley exige a los efectos de proceder a la proclamación "la existencia de sentencia firme, la que no se verifica respecto de los candidatos electos en la elección del 17 de junio del presente año".
Ello es así porque respecto de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, que fuera notificada el día 30 de agosto de 2007 "la fuerza política que represento interpuso en legal tiempo y forma recurso extraordinario federal. De allí que no media "sentencia firme", exigencia legal necesaria a efectos de proceder con la proclamación", sostiene el cuestionamiento.
Por esta razón la nueva presentación manifiesta: "El punto de inflexión en la violación al derecho de debido proceso de esta parte se da con el acto de proclamación que parte de la premisa falsa de entender que respecto de los planteos realizados media pronunciamiento firme". Y agrega que mientras el Superior "no se expida en torno a la concesión o el rechazo del remedio procesal intentado no existe posibilidad de que lo resuelto adquiera operatividad. Así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Ante tales circunstancias y considerando que al día 24 de septiembre de 2007 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia "no se había pronunciado respecto de la concesión o no del recurso interpuesto, es que resulta ilegítima el acta Nº 19, ya que no media "sentencia firme" en los términos del artículo 113 de la Ley Nº 201".
Por último, señala que "la infundada interpretación del complejo de normas que constituyen el régimen electoral fueguino distorsiona y anula parcialmente la proporcionalidad de la representación en la conformación de la Legislatura". También, considera entre otras cuestiones que "se lesiona el derecho al voto igual, consagrado en el art. 37 de la Constitución Nacional; se discrimina arbitrariamente a las minorías, pues una consecuencia inevitable de la decisión de la Junta Electoral es la exclusión arbitraria de dos fuerzas minoritarias, lo cual constituye una afrenta al pluralismo político y al sistema democrático mismo".