Legislatura

Liberan fondos para pago de deudas

17/03/2008
P

or indicación de los legisladores, el Presidente del Parlamento ordenó que se dejen sin efecto los plazos fijos por 300 mil pesos que habían sido colocados en el Banco de la Provincia a fines de febrero, a modo de previsión de fondos destinados a atender gastos vinculados con le nuevo recinto de sesiones.
De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 50/08, del pasado viernes 14, el doctor Carlos Bassanetti instruyó al Secretario Administrativo del cuerpo para que no renueve el depósito a plazo fijo por 50 mil pesos que vence el jueves 27 de marzo, y para que solicite a las autoridades del BTF la cancelación del depósito a plazo fijo por 250 mil pesos cuyo vencimiento operaba el 27 de mayo.
En la norma se indicó que esos fondos, uno vez liberados, deberán aplicarse, "en mayor medida, a la regularización de deudas todavía de antigua data" que la Legislatura mantiene con proveedores y otros acreedores.
Bassanetti sostiene que "en reunión plenaria realizada el día 11 del corriente, los señores legisladores estimaron que no resulta conveniente mantener los dos depósitos a plazo".
Agrega que "por razones conocidas, los ingresos públicos no permiten cumplir con la remesa de la doceava parte del Presupuesto Legislativo" y que es competencia del "suscripto (no al Ejecutivo ni, mucho menos, a funcionarios o entidades de cualquier naturaleza), asignar las sumas recibidas a las necesidades, principalmente las esenciales, que debe atender", por lo que más allá "de la denominación que asigna la Gobernación a esas transferencias, los ingresos deben ser distribuidos, por insuficientes, en miras a las obligaciones más apremiantes".
En ese orden de ideas, precisa que "no son sólo las exigencias salariales las que la Administración de la Cámara tiene por significativas", sino también la cancelación "de obligaciones en mora más que excesiva" y a resolución de la "severa restricción que soporta la ciudadanía, para presenciar los debates de la Cámara (esencia de la función legislativa); y el riesgo que supone, para quienes logran ese acceso restringido, las limitaciones y condiciones precarias en que aquellos se desarrollan".
Si bien entiende que "tales aplicaciones bancarias resultan actos de administración" es propio que "la Presidencia ajuste su accionar, en asuntos de mérito o conveniencia, a las apreciaciones que expongan los integrantes de la Cámara, cuando las mismas, por uniformes y expresas, denotan la voluntad de sus integrantes", indica que en atención a ello de ser "desechada la previsión oportunamente dispuesta en vistas a la superación de la carencia a la que refiere el apartado que antecede, procede aplicar los fondos que involucra la presente, en mayor medida, a la regularización de deudas todavía de antigua data".
Por tal razón, instruyó que se "aplique al pago de acreedores los fondos referidos en el artículo precedente, inmediatamente de ingresados a la cuenta general de la Legislatura".

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