Política salarial

Consejo del Salario y el congelamiento de los sueldos superiores a 15 mil pesos

08/04/2008
L

uego de que la Gobernadora reclamara a la Legislatura que diera tratamiento a la ley de creación del Consejo del Salario, el bloque oficialista decidió reflotar la iniciativa que en tal sentido había impulsado el bloque del ARI en 2006, y que había perdido estado parlamentario.
El nuevo proyecto mantiene intacta la estructura general de la propuesta anterior en lo referido a las atribuciones del Consejo, la limitación constitucional en materia de retribuciones y el congelamiento de salarios que superen los 15 mil pesos, pero modifica la conformación de este órgano rector en materia de política salarial.
La mayor falencia del proyecto la constituye, tal vez, que nada menciona sobre el tratamiento que se dará a los convenios colectivos vigentes, en razón de los cuales existentes en la provincia salarios del sector público que superan la remuneración del titular del Poder Ejecutivo.

Las funciones del Consejo

Las funciones atribuidas al Consejo del Salario, que vendría a replicar en el orden provincial al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, serían la de "proponer a la Legislatura el sueldo del Gobernador y el Vicegobernador"; "fijar, por períodos o ciclos, la política salarial de la Provincia de Tierra del Fuego", y "fijar, por períodos o ciclos, los montos mínimos salariales a abonar en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego".
La propuesta dispone que los mínimos salariales fijados resultarán "de aplicación imperativa para el ámbito público de jurisdicción provincial y orientativo para el sector privado", pero nada se menciona del efecto que estas determinaciones tendrán en el orden municipal o comunal, e incluso ni siquiera ha sido contemplada la posibilidad de que esos estamentos del Estado puedan decidir incorporarse al Consejo del Salario.
Para el caso específico del sector privado se faculta al Consejo Provincial del Salario a proponer a la Legislatura un proyecto de ley tarifaria y fiscal que consagre "los principios de capacidad contributiva, inspirados en los principios de equidad y justicia, sobre las bases de los índices de ocupación y de ganancias de la actividad, participación en las ganancias de la empresa por parte de los trabajadores, y demás principios derivados de la justicia social", el que deberá ser tratado dentro de los 60 días de haber tomado estado parlamentario.

Integrantes ad honorem

El Consejo del Salario, según el bloque del ARI, deberá estar integrado por 17 miembros que representen de manera equitativa al sector patronal y al asalariado. Para ello proponen que el Poder Ejecutivo designe al presidente –que tendrá voz pero no voto– y en su carácter de empleador del sector público cuente con otros 4 miembros. Los empleadores del sector privado contarán también con 4 representantes de las distintas ramas de actividad, que serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta de sus organizaciones más representativas.
A diferencia del proyecto anterior, en el que la representación gremial se repartía equitativamente entre la CGT y la CTA, la nueva propuesta determina que los sindicatos integren un miembro designado por la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) de Tierra del Fuego; un miembro designado por la Central de Trabajadores de la Argentina (C.T.A.) de Tierra del Fuego; un representante de los trabajadores designado por aquellos gremios que tengan mas de 1.000 afiliados en la provincia y con ámbito de actuación en el sector público provincial, y 1 representante de los trabajadores designado por aquellos gremios que tengan mas de 1.000 afiliados en la provincia y con ámbito de actuación en el sector privado. El proyecto prevé que en ningún caso los representantes de estas últimas entidades sindicales sea superior a 3 miembros, y contempla que para el supuesto de que "superen los gremios el mínimo de afiliados, o no se alcance dicha condición, tendrán derecho a designar los sindicatos más representativos, entendiéndose por tal a los efectos de ésta ley el que alcance mayor número de afiliados al momento de la convocatoria".
Para el caso de la representación sindical no se hace mención alguna de que deban contar con personería gremial, e incluso con esta nueva conformación se podría dar el caso que uno o varios sindicatos adheridos a CGT o CTA puedan participar por sí dentro del Consejo del Salario, lo que podría generar una inequitativa distribución de fuerza entre ambas centrales.
El desempeño de estos cargos tendrá una duración de 2 años y será "ad honorem", pero no está limitada la posibilidad de ser redesignado como miembro del Consejo.

La limitación constitucional

En un claro intento por delimitar el alcance del inciso 4º del artículo 73 de la Constitución Provincial, el proyecto determina que "la remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos o designados, de cualquiera de los tres poderes del estado, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia".
Para tratar de revertir la acordada del Superior Tribunal de Justicia que interpretó que por ser los jueces "magistrados" no estaban alcanzados por la disposición constitucional, la propuesta del bloque oficialista determina que el tope remunerativo constitucional "comprende a los Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Fiscal de Estado y Magistrados del Poder Judicial", y que a esos fines "los distintos adicionales remunerativos deberán incluirse en el concepto de remuneración, los que en todo concepto no podrán superar la remuneración del Gobernador fijada por la Legislatura de la Provincia".
Incluso, y para evitar incorrectas interpretaciones, se estipula que por remuneración se entenderá "todo ingreso que percibiere el Empleado, Funcionario o Magistrado, en dinero o en especie, susceptibles de apreciación pecuniaria, en retribución o en compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de dieta, sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación no sujetos a rendición de cuentas, y toda otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia", y que dentro de este concepto también serán consideradas "las sumas a distribuir a los empleados o funcionarios, o que éstos perciban con el carácter de premio estímulo, gratificaciones, caja de empleados u otros conceptos de análogas características".
Para fortalecer esa limitación constitucional se establece también que la Legislatura no pueda autorizar "incrementos de partidas, respecto de aquellas remuneraciones que, por todo concepto, superen el límite establecido por el artículo 73 de la Constitución Provincial, hasta tanto las mismas no sean encuadradas dentro de los límites y parámetros establecidos en la presente ley". Es decir, se plantea un congelamiento de los salarios del sector público que superen los 15 mil pesos.

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