Justicia provincial

Ordenaron al IPAUSS brindar cobertura a Garramuño en el Hospital Italiano

21/07/2008
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a justicia civil ordenó al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) cubrir las prestaciones correspondientes que demande la atención médica del ex intendente Jorge Garramuño en el Hospital Italiano de Capital Federal, en donde el ex jefe comunal había iniciado un tratamiento desde antes de la salida del gerenciamiento, que el megainstituto se negaba a cubrir.
La jueza de Competencia Ampliada, María Adriana Rapossi, hizo lugar a un recurso de amparo que presentó Garramuño contra la obra social de los estatales debido a que en principio se negaron a efectuar reintegros por estudios y tratamientos iniciados en el Hospital Italiano. La orden judicial fue emitida hace poco más de dos semanas y se le ordenó al IPAUSS "reconocer el tratamiento iniciado en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires, solventando los gastos que ello irrogue hasta su finalización o alta médica".
Garramuño había comenzado a tratarse de una seria afección tumoral antes de la salida del gerencimiento en el Italiano debido a que la UGP San Jorge tenía convenio con dicho sanatorio. Pero después del 19 de mayo cuando se le solicitó al IPAUSS reintegros por pago de prestaciones desde el megainstituto le manifestaron que no podían cubrir dicho tratamiento debido a que sólo tenían convenio con el Hospital Británico.
Por tal motivo, el ex intendente presentó un recurso de amparo debido a que la postura del IPAUSS lo obligaba a suspender el tratamiento ya iniciado en el Hospital Italiano, lo que podía perjudicar su situación de salud. Ante tales valoraciones es que Rapossi decidió hacer lugar a la cautelar ordenando al IPAUSS a costear el tratamiento en el centro asistencial donde inició su tratamiento con médicos especialistas.
En uno de los párrafos de la sentencia, Rapossi sostiene: "Obsérvese que si bien la Obra Social ofrece una prestación de similares características en el Hospital Británico, la misma no satisface uno de los elementos que integran el concepto de derecho a la salud, máxime cuando se ha iniciado un tratamiento; preservar la relación generada entre el médico y el paciente donde se supone una sensación de bienestar en este último que genera una predisposición sicológica más propicia para enfrentarlo".

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