Derecho a la Identidad

Ordenan al Registro Civil inscribir a una beba

11/09/2008
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a jueza de Menores Gabriela Yuba ordenó al Registro Civil de Ushuaia inscribir a una beba de cuatro meses que no había sido registrada por negativa del organismo debido a que su nacimiento se había dado en una casa particular y no en un centro asistencial en donde se le hubiese expedido un certificado médico.
En mayo último, en el domicilio de la calle Alem al 1054 de Ushuaia, nació, con la asistencia de una obstetra con matrícula nacional, una niña cuyo padre es de origen alemán y la madre descendiente de yámanas. La pareja vive en Ukika, Comuna Cabo de Hornos, Chile, aunque se encontraba de paso por Ushuaia cuando la mujer dio a luz.
Debido a que la menor había nacido en una casa particular, desde el Registro Civil se negaron a inscribirla por no contar con un certificado de nacimiento expedido por un profesional con matrícula provincial.
Ante la negativa del Registro, los padres de la niña concurrieron a la Oficina de Defensa de los Derechos del Niño siendo asesorados por el doctor Guillermo Gowland. El letrado planteó judicialmente que la niña tenía pleno derecho a ser inscripta inmediatamente después de su nacimiento y que la ley 521 les garantizaba el derecho a la identidad de la recién nacida.
A partir de la resolución, la jueza de Familia y Minoridad, Gabriela Yuba, resolvió aprobar la información sumaria presentada por los padres de la niña con el patrocinio jurídico gratuito de la Oficina de los Derechos del Niño en base a la documentación presentada, estableciendo que la niña era hija de la madre que realizó la presentación y que había nacido en la fecha y en el domicilio mencionado. En dicha resolución se ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas la extensión de la partida de nacimiento de la niña y la expedición de su Documento Nacional de Identidad.
La jueza citó asimismo la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que establece que toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de alguno de ellos: la resolución también ordenó transcribir en el oficio librado al Registro Civil los arts. 21 y 22 de la ley 521 relacionados con el derecho a la identidad de las personas y a las medidas que el Estado provincial tiene para garantizar la protección de la identidad de los recién nacidos. El Registro Civil finalmente en base a la presentación efectuada y a la resolución de la Jueza de Familia, inscribió a la niña y le otorgó su identidad.

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