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etomando una vieja y nunca concretada aspiración del actual senador José Martínez, el Poder Ejecutivo elaboró un proyecto de modificación del Código Fiscal a fin de establecer un régimen simplificado para pequeños contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, que alcanzará a la actividad comercial y de servicios que registre ingresos mensuales que no superen los 30 mil pesos y 15 mil pesos, respectivamente, lo que tributarán mediante el sistema de impuesto fijo.
En la propuesta elevada a la Legislatura el pasado vienes 10 de octubre, se precisa que la pretendida reforma tiene por objeto "ejercer un mejor control sobre" el sector alcanzado por la iniciativa, lo que ocasionará "sustanciales economías administrativas" y una mejor" asignación de los recursos de la Administración Tributaria, permitiendo destinar mayores esfuerzos de control fiscal a los sectores de mayor capacidad contributiva".
Se sostiene que el mecanismo propuesto permitirá que los pequeños contribuyentes "no tengan mayores costos administrativos ni complicaciones para cumplir con sus obligaciones" fiscales.
Además, se indica que de esta manera "se emprende una gradual modificación de la legislación vigente, a los fines de disminuir la carga fiscal a quienes cumplen estrictamente con su obligaciones", por cuanto los impuestos fijos establecidos para cada una de las categorías previstas "igualan los montos que con el tratamiento ordinario correspondería tributar en el punto más bajo del tramo de ingreso respectivos", lo que "conlleva una disminución de la presión tributaria respecto al actual ordenamiento" en la materia.
De acuerdo al esquema elaborado, la actividades se dividirán en 7 categorías. Para el caso del comercio, la más baja corresponderá a quienes declaren ingresos por hasta 3.000 pesos, y tributarán un impuesto fijo de 45 pesos. La más alta corresponderá a quienes registren ingresos de hasta 30 mil pesos, con un impuesto fijo de 690 pesos.
Para el caso de servidos, la categoría más baja alcanzará a quienes tengan ingreso de hasta 2.000 pesos, con un impuesto fijo de 30 pesos, y las más alta a los que registren ingresos de hasta 15 mil pesos, con un impuesto fijo de 360 pesos.
Estas categorías tendrán vigencia trimestral y se mantendrán automáticamente mientras el promedio de ingresos de período no exceda el monto establecido para cada categoría. En caso de que el promedio supere ese monto o no lo alcance, el contribuyente deberá cambiar de encuadre y pasará a tributar el importe que corresponda su nueva categoría.
En caso de que se constate que la categoría declarada no responde ala realidad económica del contribuyente, se autoriza a la Dirección General de Rentas a practicar de oficio el reencuadramiento del contribuyente y a cobrar las multas que correspondieren.
Se estipula que aquellos contribuyentes que no presenten la declaración jurada para su categorización en el régimen simplificado, serán calificados provisoriamente en la categoría 5, y los pagos realizados serán considerados pagos a cuenta.
Con la finalidad de facilitar la regularización de obligaciones vencidas con anterioridad a la vigencia del régimen simplificado, se prevé que estas puedan ser canceladas mediante el sistema de impuesto fijo.