E
n el marco de la política fiscal que persigue el Gobierno para potenciar la participación de los recursos tributarios dentro de la renta provincial, el Poder Ejecutivo propone una importante actualización de las tasa retributivas de servicios que prestan las distintas dependencias del estado fueguino. Además impulsa la reformulación del capítulo de regalías mineras no hidrocarburíferas y la caducidad del beneficios de tasa cero, el que queda vigente únicamente para la actividad de la construcción, pero limitado a aquellas obras públicas contratadas en forma directa con los estados nacional, provincial y municipal y sus entes descentralizados, ejecutadas dentro del ámbito de la provincia.
Suba de alícuotas para la actividad financiera y servicios de electricidad, gas y agua El proyecto puesto a consideración del Poder Legislativo no modifica sustancialmente el régimen general de alícuotas vigentes para las actividades económicas.
Para la producción primaria se fija una alícuota del 1% por los ingresos obtenidos en la etapa de comercialización mayorista, con excepción de las vinculadas con la producción de hidrocarburos y fabricación de gases comprimidos y líquidos que se mantiene en el 2%.
Para la etapa de industrialización la alícuota es de 1,50% por los ingresos obtenidos en la etapa de comercialización mayorista y del 1% para las actividades de industrialización y comercialización mayorista de combustibles líquidos, sin expendio al público.
En tanto, para la actividad de expendio al público efectuado por la empresa industrializadoras se fija una alícuota del 3,5%, y del 2,5% para la ventas minoristas que realicen las estaciones de servicios y las firmas abastecedores de buques, aeronaves y similares.
Para las actividades de comercialización mayorista y minorista de bienes en general, de la construcción y servicios relacionados la alícuota se mantiene en el 3%, al igual que para la prestación de servicios, con la excepción de aquellos complementarios de la actividad hidrocarburífera, incluido el transporte de petróleo y gas natural para los que se sostiene la alícuota del 3,5%.
Sí en le proyecto se contempla incrementar del 3 al 3,5% la alícuota para los servicios de generación, transmisión y distribución de electricidad; distribución de gas natural por redes y otras formas de comercialización de gas natural y de suministro de agua. También se ven alcanzadas por un incremento de alícuota las actividades de prestación de servicios financieros y de seguros, y sus servicios complementarios u de intermediación, las que pasan del 4,5% al 6%.
Los valores de esa alícuotas generales, en algunos casos, presentan diferenciales en función del tratamiento específicos que en la ley se hace de algunas de las actividades referidas.
Entre las actividades a las que se aplicó un aumento de alícuota (del 15 al 18%) figuran, por ejemplo, las vinculadas con hoteles alojamiento o servicios de cabaret. Los casinos tradicionales y electrónicos (del 9 al 18%); los servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo (3 al 6%) y la venta de billetes de lotería y percepción de apuestas de juegos de azar (del 4,5 al 6%) .
Por otra parte, se solicita se faculte al Poder Ejecutivo a establecer montos de impuesto mínimo, mensual o bimestral, para las actividades contempladas en la laye tributaria.
Promoción a la actividad productiva Además del régimen de beneficios contemplados bajo la figura de "responsabilidad social empresaria", que estipula la reducción del 25% sobre los importes a tributar por ingresos brutos o por tasas de verificación de procesos productivos para las empresas que mantengan o incrementen su planta de personal respecto al 1 de diciembre de 2008, o presenten o implementen proyectos de construcción de viviendas únicas para su personal antes del 1 de enero de 2010. De la creación del Fondo Provincial de prevención al consumo de productos que causen enfermedades de carácter adictivo, que se constituirá con el producido de aplicar una alícuota del 20% sobre los ingresos brutos obtenidos de la comercialización minorista de tabaco, bebidas alcohólicas y energizantes, y se destinará al financiamiento de obras de infraestructura sanitaria, campañas de prevención, asistencia directa de la salud pública para atender las causas y desalentar el consumo de ese tipo de productos; de la Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la red de calles y caminos rurales –que deberán tributar a razón de 2,50 pesos por hectárea los titulares del dominio de los inmuebles, excluidos los nuevos propietarios; los usufructuarios y los poseedores a título de dueño; y de la pretensión de gravar con una alícuota del 0,6% del impuesto a los sellos sobre las liquidaciones de tarjetas de créditos o debito por compras, cargos financieros, intereses punitorios, cargos por servicios, adelanto de fondos y todo otro concepto incluido en el resumen de operaciones mensuales; el Gobierno propone crear también "el Fondo de Promoción de la Actividad Económica". Este fondo estará destinado a solventar las políticas y programas de promoción y reactivación productiva a través de créditos a las pequeñas y medianas empresas, y a los micro emprendimientos familiares.
Esta figura guarda grandes similitudes con el Fondo Social de Reactivación Productiva creado en diciembre de 2003 a instancias del Gobierno del destituido gobernador Jorge Colazo, pero a diferencia de aquél -que se constituía con una alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de 0,5% aplicable a todas las actividades gravadas por dicho impuesto, que se elevaba hasta el 1% en el caso de contrataciones realizadas con el Estado provincial y municipal; y con el aporte solidario y voluntario de funcionarios y empleados públicos-, en este caso el peso de la contribución recae únicamente sobre el sector privado, mediante la aplicación de una alícuota adicional en el impuesto sobre Ingresos Brutos del 0,25%.
Regalías mineras En esta nueva tarifaria se propone un tratamiento impositivo diferencial para la actividad minera no hidrocarburífera, apuntada específicamente a la producción de turba.
Al margen de incrementar del 2 al 3% las regalías mineras por la extracción de mineral metálico y no metálico, se estipula una regalía del 2% sobre la turba extraída, cuando se justifique un proceso de molienda, y del 3% cuando no exista ese proceso y el recurso se comercialice a granel.
La determinación del valor anual de la turba y de los minerales metálicos y no metálicos será fijado por la autoridad de aplicación minera, y estos serán tomados como precios de referencia para las exportaciones, siempre y cuando éste sea superior al valor (FOB) de venta del producto en su lugar de origen, más el costo de los fletes, seguros y otros gastos necesarios para hacer llegar la mercancía hasta la aduana de salida, declarado por el interesado.
Tasas retributivas de servicios El capítulo del proyecto de tarifaria que presenta los incrementos más significativos es el correspondiente a las tasas retributivas de servicios que presta la administración pública. Si bien en algunos casos estas no se han modificado respecto de los valores actuales, en la mayoría se contemplan subas que van desde el 100 al 2000%. Estos aumentos, se supone, responden a la necesidad de adecuar los mismos a los cambios experimentados en la economía nacional y provincial en los últimos 10 años, ya que la tarifaria vigente data de diciembre de 1998.
De resultar aprobado este capítulo sin modificaciones por el Parlamento, por ejemplo; para la obtención del duplicado de una cédula de identidad el interesado deberá desembolsar 60 pesos, un 200% más que en la actualidad (igual porcentaje de incremento se registra para el caso de triplicado o cuadruplicado); un 400% más para que se le extienda un certificado de domicilio (de 2 a 10 pesos) y un 221% más para que se le otorgue la libreta de familia.