Consejo de la Magistratura

Para Sagastume una reforma constitucional sería lo mejor

07/04/2009
A la luz de la solicitada publicada por Participación Ciudadana, sobre la elección de los miembros que componen el Consejo de la Magistratura, y la necesidad de aumentar la participación de la sociedad en dichas designaciones mediante audiencia pública, el Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Carlos Gonzalo Sagastume, dijo que "es una posición correcta tratar de que la sociedad se interiorice en la designación de los jueces de la Provincia; pero es necesario verificar si esto es plausible teniendo en cuenta las diferencias que existen entre la normativa constitucional nacional en cuanto a la designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la matriz constitucional de la Provincia en cuanto a la forma de designación de los jueces del Superior Tribunal de Justicia".
Esto se debe a que el artículo 99 de la Constitución Nacional determina que el Poder Ejecutivo nombra los jueces de tribunales federales en base a propuestas del Consejo de la Magistratura, teniendo la posibilidad de examinar públicamente la idoneidad de los candidatos mediante audiencias públicas; mientras que, por otro lado, la Constitución Provincial señala, en su artículo 156, que el Consejo de la Magistratura local facilita al Superior Tribunal de Justicia o al Poder Ejecutivo el nombre del candidato que ya fue elegido como Juez, por lo que no existe posibilidad de verificar la idoneidad del candidato, sino sólo controlar que cumpla con los requisitos necesarios para ocupar dicho cargo.
Por otra parte, el Presidente del Consejo se refirió a la necesidad planteada por el Dr Vidal Oliver de realizar una reforma constitucional para que los magistrados tengan su propio representante, y dijo que "si estamos pidiendo una Reforma Constitucional, quiere decir que las leyes no son tan claras como para determinar que los Jueces no pueden participar en la elección general de los abogados que componen el Consejo".
Sagastume dijo además que a su entender, la Ley 607 no dejó de cumplirse, sino que en realidad la del Presidente del Colegio de Abogados es una "interpretación personal", ya que según explicó la Ley Provincial nº 8 indica que los elegidos para representar a los abogados en el Consejo de la Magistratura deben ser matriculados, mientras que los empadronados (los que tienen derecho a votar) pueden ser tanto abogados matriculados como aquellos que se desempeñan como Jueces.
Finalmente, el Dr Sagastume dijo que la propuesta del Colegio de Abogados de realizar dos elecciones diferentes y formar una representación más amplia le parece, sin embargo, una buena iniciativa, ya que "una Reforma Constitucional sería lo mejor para dividir las aguas en este sentido, y modificar finalmente lo que ha sido una discusión en torno a la interpretación de las reglas de participación de quienes eligen a los miembros integrantes del Consejo de la Magistratura", concluyó.

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