Impulsan enmienda constitucional

El Colegio de Abogados propone modificar la integración del Consejo de la Magistratura

22/04/2009
E

n la figura de su presidente, Dr. Raúl Aciar, el Colegio de Abogados de esta capital ingresó ayer en la Legislatura provincial un proyecto de enmienda constitucional, orientado a modificar la integración del Consejo de la Magistratura. La presentación destaca que el mismo fue redactado por un matriculado de ese Colegio Público, el Dr. Federico Rauch, quien además integra la lista de postulantes a cubrir la vacante en el Superior Tribunal de Justicia. En concreto, el proyecto propone eliminar de la integración al Fiscal de Estado reemplazándolo por un representante genuino de los magistrados judiciales, electo por el padrón integrado por todos los jueces, fiscales, defensores y demás magistrados o funcionarios judiciales con rango de secretario judicial y aumentar el número de integrantes a ocho –actualmente son siete– proponiendo la integración de un ciudadano.
En la propuesta sometida a consideración de los parlamentarios se pone especial énfasis en sostener que la única finalidad de la misma es modificar la composición del Cuerpo, en orden a corregir lo que, según sostienen, "ha resultado en un error técnico y político cuyas consecuencias están a la vista, y guardan estrecha relación con el desprestigio social en que se encuentra actualmente el concepto de Justicia en nuestra Provincia".

No al Fiscal de Estado

En la primera parte, el proyecto elaborado por el Dr. Rauch avanza sobre los fundamentos que llevan a justificar la iniciativa de eliminar la figura del Fiscal de Estado en el Consejo. Se sostiene que "la única justificación político-jurídica para tal inclusión fue explicada por el ex convencional Martinelli, afirmando que el Fiscal de Estado debía estar allí, pues representaba "los intereses del Estado" (Diario de Sesiones, página 1025, Tomo II)", argumento que es rebatido sosteniendo que "el Fiscal de Estado no es el representante de los intereses del Estado, sino que tiene 'a su cargo el asesoramiento y control de la legalidad de los actos de la administración pública provincial y la defensa de su patrimonio' y que los intereses del Estado son representados en primer término por el titular del Poder Ejecutivo, quien precisamente tiene un mandatario en el Cuerpo, y en segundo término el Poder Legislativo, quien asimismo designa sus representantes. Concluyendo que, "en orden a las funciones que la Constitución le asigna", el Fiscal de Estado "ninguna relación ni incumbencia tiene en la designación, sanción o remoción de jueces y demás funcionarios judiciales".

Diferenciar abogados de jueces y magistrados

Seguidamente el Dr. Rauch se refiere a la necesidad de diferenciar la representación de los abogados de la de los jueces y magistrados sosteniendo que: "el artículo 160 asignó una representación insuficiente a los jueces y magistrados judiciales. En efecto, sólo cuentan con una representación indirecta a través del Presidente del Superior Tribunal de Justicia, quien como es sabido, ejerce la representación legal del Poder Judicial, y por lo tanto no sólo es un magistrado judicial, sino también el Jefe de la Administración del Poder Judicial y el representante de éste, como uno de los Poderes de la Provincia.
Tal vez como consecuencia de ello, en los hechos se ha producido una violación sistemática e histórica del artículo cuya enmienda propiciamos, ingresando al padrón de votantes de los dos representantes de los abogados, a la totalidad de los jueces y funcionarios judiciales con título de Abogado, mediante una forzada e insostenible interpretación de que la condición académica de Abogado es equivalente el ejercicio matriculado de la profesión, o peor aún, que como la palabra "matrícula" no se encuentra en el párrafo donde se habla de la conformación del padrón de votantes (solo dice que se conformará con abogados), de ello se deduce que el derecho a ser elegido se divorcia del derecho a elegir, y por ello los jueces no pueden ser elegidos como representantes de los abogados, pero podrían elegirlos. Esta forzada interpretación resulta claramente desmentida por las palabras del representante de la mayoría absoluta de la Convención, el ex–convencional ya citado Dr. Martinelli, a la hora de sostener la inclusión de los abogados como representantes de los justiciables dentro del Consejo: "Y por qué los ponemos? ¿Por qué no ponemos un Ingeniero Agrónomo?, ¿Por qué no ponemos un Contador?, ¿O, por qué no ponemos un científico?. Porque los abogados de la matrícula, son elegidos por otros abogados de la matrícula, representan, señora Presidenta, ni más ni menos, que a los justiciables que recurren a los tribunales de justicia. Entonces, se trata de la representación del Pueblo justiciable; de alguna forma, a través de quienes representan sus intereses, porque el Pueblo no litiga por derecho propio, el Pueblo litiga a través de los Abogados. Entonces los Abogados quieren que los representantes de ellos tengan una justicia adecuada y son los que, a través de dos representantes que son elegidos por ellos, sean los que terminen opinando, dando una opinión minoritaria, dos de siete, sobre las condiciones que debe reunir un miembro del Superior Tribunal de Justicia o un magistrado." (Diario de Sesiones, Tomo II, página 1025).–
Sin embargo, lo contrario fue en los hechos la forma en que en definitiva se zanjó hasta ahora, la insuficiente representación de los magistrados judiciales en el Consejo: sustrayendo la representación de los abogados, y alterándola con la grave consecuencia de que esta alteración resultó desconocida para la ciudadanía, quien sigue creyendo que el Consejo de la Magistratura tiene dos Abogados que representan como dice la Constitución a los "abogados de la matrícula", es decir aquellos que ejercen la profesión, y necesariamente representan a los ciudadanos ante los jueces, cuando en realidad, estos Abogados deben hacer campaña sobre todo el Padrón Electoral, es decir, también en los juzgados, fiscalías y defensorías del Poder Judicial, donde se encuentra en la actualidad el 50% de sus votantes. Es decir, actualmente los Abogados no representan en el Consejo de la Magistratura los intereses y puntos de vista de los representantes necesarios e ineludibles de los justiciables es decir el Pueblo que requiere el Servicio de Justicia, sino también los intereses y necesidades –no siempre coincidentes– de los Jueces y magistrados judiciales, deformando y alterando con ello, el equilibro representativo dispuesto por la Constitución.
Para corregir esta situación y sincerar la representación en el Consejo de la Magistratura, se hace necesario modificar su composición reemplazando el voto del Fiscal de Estado, que como se ha dicho, ninguna justificación constitucional ni política tiene en ese órgano, por un representante genuino de los magistrados judiciales, electo por el padrón integrado por todos los jueces, fiscales, defensores y demás magistrados o funcionarios judiciales con rango de secretario judicial".

Incorporación de un ciudadano

Finalmente, el autor del proyecto refiere que se ha considerado la evolución del estado de la sociedad y la necesidad de concretar mecanismos de participación indirecta popular en los órganos de gobierno, en especial sobre aquellos donde la participación directa a través del voto se halla restringida o directamente no existe, como es el caso del Poder Judicial. En ese sentido proponemos la integración de un ciudadano al Consejo de la Magistratura, elevando así el número total a ocho miembros, el cual por razones de presupuesto y economía será electo cada dos años. En este caso, tanto la presentación de candidatos como la concurrencia a la elección, es decir el derecho a ser elegido y a elegir, serán voluntarios, pero al falta de candidatos no impedirá el funcionamiento del órgano.

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