ando cumplimiento a la decisión de la mayoría de suspender el proceso de selección del tercer miembro que requiere el Superior Tribunal de Justicia, después de que el Poder Ejecutivo dictara un decreto incorporando un mecanismo posterior de participación social, el Consejo de la Magistratura de Tierra del Fuego instruyó a la Fiscalía de Estado para que efectúe los planteos jurídicos de inconstitucionalidad sobre el decreto 737/09 de la gobernadora Fabiana Ríos.
El Consejo se reunió ayer a las 10 de la mañana, abrió la posibilidad de iniciar las entrevistas a los profesionales que perteneciendo a otras provincias, ya estuvieran en Ushuaia, expuso la situación al Dr. Hernán Gullco –residente en Buenos Aires– quien pidió ser entrevistado y exponer al mismo tiempo que los otros aspirantes y a las 11.15 cerró el acta, acordando reunirse el miércoles 6 de mayo.
La judicialización inmediata del proceso de selección de profesionales para cubrir el cargo que dejó vacante el 31 de marzo de 2008 Mario Arturo Robbio, le pone fecha incierta a la necesidad que tiene el Poder Judicial de contar con sus tres miembros en pleno ejercicio. La incorporación de un decreto rubricado el viernes último es también un elemento nuevo que se introduce al programa definido por el propio Consejo desde abril de 2008, fecha en que se comenzó a trabajar en el procedimiento de selección.
De las declaraciones del Secretario Legal y Técnico Eduardo Olivero, publicadas por el diario en la edición de ayer, se deduce que cuando habla de autolimitación es porque la Gobernadora está diciendo en el Decreto –primero a sí misma–, que para aprobar la propuesta que le eleve el Consejo de la Magistratura, abrirá un mecanismo de participación social y pedirá opinión a la ciudadanía de Tierra del Fuego, porque "el juez que se designe debe tener legitimidad social".
Desde Poder y Participación Ciudadana, se opina que el decreto no se entromete en el concurso, no es vinculante, ni invade territorio de funcionamiento del Consejo de la Magistratura. "Es un salto de calidad Institucional. Una instancia altamente positiva de consulta, opinión y de intervención social", merituó el director de la primera entidad, Hernán Sosa.
Con excepción del ministro de Gobierno Guillermo Aramburu, el resto de los miembros del organismo opinan que el decreto está agraviando y desacreditando al Consejo cuando el Ejecutivo, considera que no se dan las garantías en el procedimiento que hasta hoy se viene aplicando y que además viola la igualdad de oportunidades prevista en la Constitución por cuanto los candidatos que participan de la elección en marcha no conocen el nuevo mecanismo que plantea en su articulado.
Mientras tanto, de los 13 aspirantes inscriptos, los doctores Juan Carlos Núñez de Ushuaia, Juan Carlos Ballester Bidau de Río Grande y César Augusto Gutiérrez Elcaras de Río Negro, desistieron formalmente del concurso.
Lo medular del decreto 723/09 Considerando que le es exigible garantizar la independencia en la conformación del STJ que se pretende integrar, el Poder Ejecutivo estableció que antes de expedirse de manera fundada sobre la designación o no del candidato seleccionado por el Consejo, deberá realizar una audiencia pública, publicar los antecedentes curriculares del postulante, recibir objeciones por escrito y recabar información impositiva. Dice reglamentar el artículo 135 inciso 6 de la Constitución, creando un sistema complementario que busca dotar de mayor transparencia al sistema en su conjunto. Dispone que la propuesta de candidatos a jueces sea sometida a un procedimiento de consulta abierta a la ciudadanía en general, a las organizaciones no gubernamentales, a los colegios y asociaciones profesionales y a las restantes entidades académicas, de derechos humanos o de similar índole cuya actividad guarde relación con la materia objeto de la consulta. También que los antecedentes curriculares del postulante sean publicados en el Boletín Oficial, en el sitio web oficial del Gobierno y durante tres días en al menos dos diarios provinciales. Durante el plazo de 15 días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, se podrán presentar por escrito apreciaciones, observaciones y circunstancias que se estimen de interés. Se faculta para requerir opinión por su cuenta a organizaciones en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos, a los fines de su valoración y recabar a la Dirección General de Rentas y de la AFIP, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas. Como plazo se da a si mismo 15 días desde la presentación final de las observaciones, para disponer de manera fundada sobre la designación o no del candidato propuesto. |
Guillermo Worman "Esperamos una ley; ante su ausencia, el decreto nos parece correcto" Desde Participación Ciudadana, su director ejecutivo, Guillermo Worman, reitera la necesidad de "un sistema para la elección de los jueces provinciales más transparente y riguroso". |
Eduardo Olivero "La propuesta del Consejo de la Magistratura no es vinculante" Desde el Poder Ejecutivo, el secretario Legal y Técnico Eduardo Olivero se declaró contrario a la interpretación del Consejo de la Magistratura de calificar de inconstitucional el decreto 723/09. Y argumentó que "el Poder Ejecutivo no está obligado por la Constitución a designar en forma automática al candidato a juez que seleccione el Consejo de la Magistratura". |