De los trece, tres aspirantes se bajaron de la nómina

Tras suspenderla, el Consejo de la Magistratura judicializó la selección del tercer miembro de la Corte

23/04/2009
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ando cumplimiento a la decisión de la mayoría de suspender el proceso de selección del tercer miembro que requiere el Superior Tribunal de Justicia, después de que el Poder Ejecutivo dictara un decreto incorporando un mecanismo posterior de participación social, el Consejo de la Magistratura de Tierra del Fuego instruyó a la Fiscalía de Estado para que efectúe los planteos jurídicos de inconstitucionalidad sobre el decreto 737/09 de la gobernadora Fabiana Ríos.
El Consejo se reunió ayer a las 10 de la mañana, abrió la posibilidad de iniciar las entrevistas a los profesionales que perteneciendo a otras provincias, ya estuvieran en Ushuaia, expuso la situación al Dr. Hernán Gullco –residente en Buenos Aires– quien pidió ser entrevistado y exponer al mismo tiempo que los otros aspirantes y a las 11.15 cerró el acta, acordando reunirse el miércoles 6 de mayo.
La judicialización inmediata del proceso de selección de profesionales para cubrir el cargo que dejó vacante el 31 de marzo de 2008 Mario Arturo Robbio, le pone fecha incierta a la necesidad que tiene el Poder Judicial de contar con sus tres miembros en pleno ejercicio. La incorporación de un decreto rubricado el viernes último es también un elemento nuevo que se introduce al programa definido por el propio Consejo desde abril de 2008, fecha en que se comenzó a trabajar en el procedimiento de selección.
De las declaraciones del Secretario Legal y Técnico Eduardo Olivero, publicadas por el diario en la edición de ayer, se deduce que cuando habla de autolimitación es porque la Gobernadora está diciendo en el Decreto –primero a sí misma–, que para aprobar la propuesta que le eleve el Consejo de la Magistratura, abrirá un mecanismo de participación social y pedirá opinión a la ciudadanía de Tierra del Fuego, porque "el juez que se designe debe tener legitimidad social".
Desde Poder y Participación Ciudadana, se opina que el decreto no se entromete en el concurso, no es vinculante, ni invade territorio de funcionamiento del Consejo de la Magistratura. "Es un salto de calidad Institucional. Una instancia altamente positiva de consulta, opinión y de intervención social", merituó el director de la primera entidad, Hernán Sosa.
Con excepción del ministro de Gobierno Guillermo Aramburu, el resto de los miembros del organismo opinan que el decreto está agraviando y desacreditando al Consejo cuando el Ejecutivo, considera que no se dan las garantías en el procedimiento que hasta hoy se viene aplicando y que además viola la igualdad de oportunidades prevista en la Constitución por cuanto los candidatos que participan de la elección en marcha no conocen el nuevo mecanismo que plantea en su articulado.
Mientras tanto, de los 13 aspirantes inscriptos, los doctores Juan Carlos Núñez de Ushuaia, Juan Carlos Ballester Bidau de Río Grande y César Augusto Gutiérrez Elcaras de Río Negro, desistieron formalmente del concurso.

Lo medular del decreto 723/09

Considerando que le es exigible garantizar la independencia en la conformación del STJ que se pretende integrar, el Poder Ejecutivo estableció que antes de expedirse de manera fundada sobre la designación o no del candidato seleccionado por el Consejo, deberá realizar una audiencia pública, publicar los antecedentes curriculares del postulante, recibir objeciones por escrito y recabar información impositiva. Dice reglamentar el artículo 135 inciso 6 de la Constitución, creando un sistema complementario que busca dotar de mayor transparencia al sistema en su conjunto. Dispone que la propuesta de candidatos a jueces sea sometida a un procedimiento de consulta abierta a la ciudadanía en general, a las organizaciones no gubernamentales, a los colegios y asociaciones profesionales y a las restantes entidades académicas, de derechos humanos o de similar índole cuya actividad guarde relación con la materia objeto de la consulta. También que los antecedentes curriculares del postulante sean publicados en el Boletín Oficial, en el sitio web oficial del Gobierno y durante tres días en al menos dos diarios provinciales. Durante el plazo de 15 días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, se podrán presentar por escrito apreciaciones, observaciones y circunstancias que se estimen de interés. Se faculta para requerir opinión por su cuenta a organizaciones en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos, a los fines de su valoración y recabar a la Dirección General de Rentas y de la AFIP, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas. Como plazo se da a si mismo 15 días desde la presentación final de las observaciones, para disponer de manera fundada sobre la designación o no del candidato propuesto.

Guillermo Worman

"Esperamos una ley; ante su ausencia, el decreto nos parece correcto"

Desde Participación Ciudadana, su director ejecutivo, Guillermo Worman, reitera la necesidad de "un sistema para la elección de los jueces provinciales más transparente y riguroso".
Indica que el objetivo de las solicitadas publicadas por Participación Ciudadana es para que los medios de comunicación funcionen como puente entre el Consejo de la Magistratura y la sociedad, y que la comunidad participe extraordinariamente del proceso de selección de jueces, ya que "aunque nos parece una medida de bajo impacto, porque en realidad esperamos una Ley que definitivamente ordene el proceso de selección de Jueces, ante su ausencia, el Decreto no es inconstitucional, nos parece correcto y estamos de acuerdo con lo que propone".
Worman señaló además que reglamenta el procedimiento posterior a que el Consejo de la Magistratura proponga un candidato para el Superior Tribunal, a diferencia del trámite anterior que era muy corto", porque el Consejo proponía un candidato y el Ejecutivo lo designaba. La única incumbencia del Poder Ejecutivo en esta dinámica –agrega–, son los tres integrantes de la Corte, por si hay que reemplazarlos. El poder Ejecutivo no interviene en el resto de los concursos".
"No se entromete en el concurso, no invade territorio de funcionamiento del Consejo de la Magistratura. Nos parece que se está produciendo un profundo daño al detener arbitrariamente el concurso, porque se deja con 2 integrantes, cuando según lo establece la Constitución, el organismo debe estar encabezado por 3 miembros", opina.
Sobre el rechazo del Consejo al Decreto analizó que el organismo "podría haber entablado el pedido de inconstitucionalidad, sin frenar el concurso", ya que según sostiene, "no se justifica el hecho de que el concurso haya sido frenado".
Aunque para el Director Ejecutivo de Participación Ciudadana "en el fondo se advierte la existencia de una disputa de poder".


Eduardo Olivero

"La propuesta del Consejo de la Magistratura no es vinculante"

Desde el Poder Ejecutivo, el secretario Legal y Técnico Eduardo Olivero se declaró contrario a la interpretación del Consejo de la Magistratura de calificar de inconstitucional el decreto 723/09. Y argumentó que "el Poder Ejecutivo no está obligado por la Constitución a designar en forma automática al candidato a juez que seleccione el Consejo de la Magistratura".
Sostiene que "los dos ámbitos de actuación están absolutamente respetados, porque el Consejo puede actuar según las facultades constitucionales y legales que tiene; y luego el Ejecutivo también podrá hacerlo en este marco. Sin que ello signifique entrometerse en el proceso de Selección".
Entiende también que a través del decreto 723 el Gobierno se "hace cargo de los cánones que hoy rigen, de democracia participativa y del derecho de la sociedad a participar en el proceso previo a la toma de decisiones". Y si bien admite que la acción de inconstitucionalidad impulsada por el Consejo "implica un amplio debate", consideró que "se están confundiendo los conceptos, porque el decreto no puede cobrar vida hasta tanto no exista la propuesta del Consejo de la Magistratura, organismo que hoy puede actuar a su libre arbitrio para definir su propuesta".
"Se está omitiendo el debate de fondo y (los consejeros) deberían salir a aclarar por qué motivo se estima que el pueblo de Tierra del Fuego no puede participar del proceso de selección de jueces, sobre todo teniendo en cuenta de que ni siquiera tienen carácter vinculante, previo a que el Ejecutivo tome una decisión", expone a través de una información oficial enviada a los medios a última hora de ayer.
"Lamentablemente, porque están cerrados los espacios de debate en la Legislatura, en cuanto a las reformas que existen para la selección de magistrados, el Ejecutivo no tuvo otra alternativa que autolimitar sus facultades a través del decreto 723", expresó Olivero.


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