na vez más el Tribunal de Cuentas volvió a objetar el contrato de venta de gas de regalías que la gobernadora Ríos rubricara con la empresa Tierra del Fuego Energía y Química, el que considera se encuentra en condiciones de ser rescindido por el incumplimiento en el que incurrió la empresa al no pagar en tiempo y forma la primera cuota de la compra anticipada de gas.
En el acuerdo plenario dictado el lunes de esta semana, el órgano de control formula observación legal a la "oferta de suministro de gas", en el entendimiento de que en el instrumento firmado el pasado 28 de abril, y su posterior fe de erratas, no contempla cláusula alguna "que vede a TFEQ toda posibilidad de venta de gas, ya que la entrega de éste por parte de la Provincia tiene como razón de ser únicamente su industrialización a través de la puesta en marcha de la planta de metanol, tenida en cuenta por el legislador al momento de sancionar la ley 774". Se cuestiona también que se haya omitido "establecer la consecuencia que acarrea el incumplimiento por parte de la empresa a la obligación de construir la planta de metanol en el plazo indicado en la oferta (24 meses a partir de la aceptación de la misma, la que operó el 30 de abril)"; que no exista cláusula alguna que "faculte a la Provincia aplicar intereses moratorios en caso de incumplimiento en tiempo y forma por parte de TFEQ a la obligación de efectuar los pagos previstos en la ley 774 y en la oferta de suministro de gas (el primero de ellos venció el pasado 30 de abril)".
El Tribunal de Cuentas considera inconveniente, además, que no se haya establecido "expresamente la prohibición" de ceder el contrato a empresas "vinculadas, asociadas, controladas o a terceros, ya que la ley exceptuó del mecanismo de remate o licitación pública establecido en la ley de contabilidad a la venta de gas a TFEQ y no a terceros".
Otra de las objeciones está referida a que no se haya previsto que ante la imposibilidad de entregar gas de regalías por agotamiento del recurso, o por disposiciones de la Nación, "el contrato quede rescindido automáticamente" y sin posibilidad de reclamos posteriores de parte de la empresa.
También se indica que ante la falta de claridad que presenta el contrato en cuanto a los volúmenes de gas que la Provincia se compromete a entregar y la empresa a pagar por los primeros 3 años de contrato, "resulta necesario" precisar la cuestión para evitar futuras controversias.
Como si esto fuera poco, se adhiere a la postura del Fiscal de Estado en cuanto a que la modalidad contractual elegida para concretar esta operación (contrato entre ausentes) "estaría violando el artículo 68 de la Constitución provincial", por lo que la conducta del funcionario responsable –la gobernadora Ríos– podría ser considerada "personal y solidariamente responsable con el beneficiario de aquellas (excepciones o disminuciones de tributos) que autorizare, debiendo restituir al fisco el importe no percibido, con más sus actualizaciones e intereses". La norma constitucional contempla incluso la pena de exoneración para el funcionario que incurriera en la referida conducta.
Por otra parte, el Tribunal de Cuentas hace saber al Ejecutivo y a la Legislatura que ante incumpliendo en que incurrió la empresa respecto de las obligaciones asumidas en la oferta de suministro de gas (no pago en tiempo y forma de la primera cuota de la compra anticipada de gas) "se encuentran dadas las condiciones para resolver" el contrato. Es decir, rescindirlo de pleno derecho.
| ¿Demora justificada o laxitud convenida? Resulta evidente que las objeciones planteadas el lunes de esta semana por el Tribunal de Cuentas no resultan para nada novedosas, ya que la mayoría de las mismas habían sido ya planteadas con anterioridad tanto por ese mismo órgano de control como por la Fiscalía de Estado. De allí que no resulte demasiado comprensible que en esta oportunidad llegar a esas mismas, o muy similares, conclusiones le haya demandado al Tribunal de Cuentas cerca de un mes. |