A 13 meses de su renuncia a la Vicegobernación

Bassanetti rompió el silencio

14/08/2009
A

13 meses de que resolviera renunciar a la Vicegobernación en el entendimiento de que a lo largo de los 9 meses en el cargo no había podido "o sabido impulsar, como lo creía, la concreción de las bases fundamentales de acción política que propusimos a la ciudadanía", y que como gestión "tampoco supimos construir en el seno del Poder Ejecutivo la necesaria confianza política que, sin mengua de la competencia unipersonal que lo caracteriza, tenga a todos los que colaboran con él como parte en el proceso que forma las decisiones cruciales de gobierno", Carlos Bassanetti rompió el silencio para cuestionar duramente la conducta seguida hasta hoy por el Gobierno de Fabiana Ríos en la negociación para la venta directa de gas de regalías a la empresa Tierra del Fuego Energía y Química.
Conocida la postura del ex vicegobernador sobre el tema, su renuncia adquiere una nueva dimensión, como así también los argumentos esgrimidos en su dimisión, ya que ésta fue presentada 7 días antes de que el ex ministro de Economía, Roberto Crocianelli, y el secretario de Hidrocarburos, Eduardo D'Andrea, rubricaran en China el Acuerdo de Cooperación entre la Provincia y la Empereza Tierra del Fuego Energía y Química, que constituyó el paso inicial que concluyó con la firma del cuestionado contrato de venta directa de gas de regalías con esa empresa.
A la luz de estos nuevos elementos, todo parece indicar que ésta habría sido una de las razones que motivaron el alejamiento de Bassanetti del Gobierno de Fabiana Ríos, ya que del texto de las 2 notas que remitió la semana pasada a la Legislatura queda claro que estaba en conocimiento de las negociaciones, a punto tal que afirma que "los representantes de TDFEyQ estaban dispuestos a concursar el proyecto (…) según el régimen de iniciativa privada" que contemplaba el decreto provincial 2550/06. Norma ésta que deja entrever debía ser modificada por el Gobierno del ARI para eliminar el excesivo beneficio que el mismo otorgaba al autor de la iniciativa.

Entre las sospechas de corrupción y el avasallamiento a la democracia

La reprobación de Bassanetti a la negociación llevada adelante por la gestión que encabeza su ex compañera de fórmula, y que resulta un claro voto de censura hacia el Gobierno de Fabiana Ríos, quedó plasmada en 2 notas que remitió el 6 y 7 de agosto a los presidentes de todos los bloques legislativos, con la esperanza de que sea el Parlamento quien asume la defensa de los intereses de la Provincia.
En la primera de ellas, afirma: "Cuando el Gobierno negocia en forma directa bienes públicos, la sociedad tiene derecho a sospechar que el Gobierno es corrupto.
Cuando esos bienes, además, son recursos esenciales, estratégicos, la sospecha, con razón, se agiganta.
Cuando se suma que las tratativas son llevadas adelante en forma secreta, y así mientras la comunidad debate sobre la conveniencia de la contratación, se firma la aceptación de la oferta en la intimidad de despachos ignotos, la sociedad ya tiene derecho a vituperar a sus representantes.
Cuando, en ese contexto, es claramente discutible la razonabilidad del precio fijado a tales bienes, la actuación del Gobierno ya resulta manifiestamente incompatible con los principios que fundan la democracia y la república.
Afectadas en lo más hondo las instituciones, la primera preocupación debe atender a la recuperación de la confianza de la ciudadanía.
La Legislatura tiene una nueva oportunidad para actuar en tal sentido, sin poner en riesgo la posibilidad de concretar la industrialización, en la Provincia, de nuestras regalías gasíferas.
Variaron sustancialmente las circunstancias que llevaron a autorizar la contratación y no fueron cumplidos los condicionamientos impuestos. Cabe, entonces, someter la oferta económica en trato, por lo menos a puja pública. Tal vez otros la mejoren; ¿Quién sabe?; a lo mejor hay quien paga algo más por nuestro gas; o a lo mejor también asume el costo de construcción de las viviendas y edificaciones auxiliares del barrio para los operarios de la planta. Y si así no fuera, aún sin otros oferentes, tendríamos certeza de haber agotado la búsqueda de las condiciones más convenientes, con respeto a la igualdad de quienes puedan tener similar interés empresario y, por sobre todo, con apego a los mandatos fundacionales.
Más allá de convicciones políticas, el procedimiento de selección (como la amplia previa y documentada difusión), son imperativos constitucionales.
Lejos de todo prurito, el procedimiento diáfano hoy resulta esencial para sostener lo más importante: los valores necesarios para posibilitar que las acciones de gobierno encuentren apoyo en la estima general, indispensable para reconstruir el Estado.
En reconocimiento de los representantes de TDFEyQ, debo decir que estaban dispuestos a concursar el proyecto (en régimen análogo al que establece el Dec. PEP 2550/06, con modificaciones que eliminaban el excesivo beneficio que el mismo otorga al autor de la iniciativa).
Tenemos oportunidad de enderezar las cosas, no la perdamos."

"Un error; un problema; una oportunidad"

En su segunda nota, Bassanetti hace un repaso de la postura sustentada por el ARI al momento de tratarse en la Legislatura la creación de RENASA, de la propuesta que en materia de recursos hidrocarburíferos se había planteado durante la campaña electoral y del plan de Gobierno trazado en la materia, a la vez que plantea posibles caminos de acción que puede seguir el Parlamento para corregir lo actuado por el Poder Ejecutivo.
En el escrito, y bajo el título "Un error; un problema; una oportunidad", plantea que "el bloque A.R.I. entonces opositor, cuando el debate sobre RENASA, señalaba con énfasis: Antes de hablar de explotación de recursos naturales, tenemos que establecer el régimen general que perfile la matriz energética de la Provincia. Que determine cómo desarrollaremos esa explotación y qué destino daremos a los ingresos.
Muy cierto. Conceptos que durante la campaña electoral posterior, eran expresados con esta síntesis: No se trata de ingresos corrientes; deben ser contabilizados como bienes de capital, porque no son renovables.
Esas bases, en nuestro contexto económico, determinaban el curso de acción ejecutiva:
a) Urgencia en desplegar la actividad. Porque constituye fuente genuina de recursos, para desarrollar el trabajo y la economía en general.
b) Necesidad inmediata de establecer aquel marco básico. Porque el bloque legislativo (con mayor razón en su puesto oficialista) siempre fue muy apegado a sus principios; y no vaya a ser que objete contrataciones, por falta de aquel marco general.
c) Difusión permanente de las gestiones desplegadas para llevar adelante los proyectos.
d) Búsqueda prioritaria de consensos.
e) Absoluta exclusión de contrataciones directas. Al efecto, las herramientas nos resultaban claras: licitación pública y régimen de iniciativa privada razonable. Si hasta fue impugnado, con acierto, el intento (ver Dec. PEP 1876/07) de disponer del Area CA12 según el estatuto del Dec. PEP 2550/06, que otorga ventajas excesivas, en esta materia, al particular iniciador. De allí que la necesaria regla modificatoria sólo reconocería preferencia ante igualdad de ofertas; con posibilidad de que el autor del proyecto también pueda mejorar la suya en el concurso público.
2) Más allá de convicciones políticas, el procedimiento de selección (como la amplia previa y documentada difusión), son imperativos constitucionales.
3) Todo el espectro político coincide en promover la explotación de estos recursos, y de industrializarlos en los lugares de origen siempre que resulte posible. También esto es exigencia constitucional; como todas las apreciaciones expuestas.
En cuanto al caso particular del destino de nuestras regalías gasíferas, no ayuda decir que la licitación ya la hizo Menem. Porque de lo que hablamos es sobre la forma en que elegiremos a la empresa a quien le entregaremos esas regalías, para que las industrialice y, como es lógico, lucre.
También en orden al punto, aunque nos aseguraran que el precio ofrecido es el mejor, en materia negocial esos pareceres no suplen la palabra de la competencia pública, expresada en el concurso.
4) Los mismos empresarios chinos se avinieron a tramitar su proyecto según el régimen de iniciativa privada.
B) ¿Por qué la elección del medio malo, prohibido?
La necesidad nubla el entendimiento. Hasta de lo que supimos ver con toda claridad. Porque a la ciudadanía le fue dicho: Cuidado con eso de los medios descalificables que buscan fines buenos, deseables. Sepan que los medios son fines. Que los medios terminan siendo fines. No aceptemos los atajos.
Es manifiesto que el déficit permanente ya ha puesto a la economía provincial, con la acumulación que sobrelleva, en situación terminal.
Sin olvidar las decisiones que corresponde adoptar para corregir o morigerar la brecha gasto público–recursos para atender el mismo, es de toda evidencia la urgencia en obtener fondos.
Seguramente si la oferta actual por nuestro gas no contemplara el pago anticipado, no hubiese generado los desvíos a los que se ha expuesto a la Provincia.
C) Rol de la Legislatura.
La Legislatura, como representante de la totalidad del pueblo fueguino, está llamada a analizar convenios como el del caso, en actuación que comprende las razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
No es dudoso, a la luz del artículo 84 de la Constitución Provincial, que los convenios que celebre el PE, en materia de hidrocarburos, necesitan la aprobación del Cuerpo (además, con mayoría agravada). La exigencia, sumamente clara, no la suple la aquiescencia en orden a lineamientos generales o pautas de contratación que la Legislatura pueda manifestar. El recaudo se refiere al convenio. A los derechos y obligaciones que nacen del contrato celebrado, como condición para que opere efectos jurídicos. Es de suyo que el precepto fundacional persigue que las consecuencias de tales contratos, particularmente relevantes para la Provincia, sólo nazcan si los representantes de la totalidad del pueblo estiman conveniente el plexo de derechos y obligaciones que vincularán al Estado.
D) Curso de acción.
El Cuerpo puede aprobar las disposiciones del convenio, y someter a concurso sólo la oferta económica, según establezca la Legislatura.
Cabe, así, aprobar los términos del convenio, excepto en orden a los puntos que serán materia de puja pública.
Bastaría con circunscribir la misma a:
–Mejora del precio inicial de 1,80 U$S (se mantienen la forma y plazo de pago).
–Posibilidad de conformar el precio ofertado con la adición de participación en las utilidades netas de la empresa.
–Posibilidad de sumar al precio ofertado aportes de construcciones edilicias (v.gr., recuerdo que hasta de hablaba de la donación de un hospital).
En ese marco, resultaría equitativo reconocer a TDFEyQ la posibilidad de mejorar la propuesta efectuada al presente, interviniendo en el concurso; y de hacer suya la más conveniente que resulte de la puja.
E) La posibilidad de mejorar la propuesta actual tampoco es mera especulación. Basta con tener presente que, a raíz de apreciaciones de los órganos de contralor y de la propia Legislatura, ya fueron obtenidas mejoras de la original (por ejemplo, cierta vinculación del valor inicial, con la evolución de precios internacionales).
F) Por último estimo necesario, de aprobar el Cuerpo los términos del convenio, que examine la conveniencia de resguardos ante la posibilidad del dictado de disposiciones nacionales que, en interés federal, limiten o impidan la disponibilidad de las regalías en especie, para destinar el recurso a requerimientos de consumo interno.
Según parece, las últimas novedades indicarían que fueron adoptadas previsiones ante la eventualidad de agotamiento de reservas. Más no así para atender las consecuencias de restricciones como la apuntada precedentemente.
Una cláusula posible frente a tal hipótesis, puede contemplar la suspensión de la provisión del recurso, durante la restricción, con prórroga consecuente del contrato por el tiempo de la suspensión. O bien la posibilidad de delegar en el cocontratante, el ejercicio de las acciones por resarcimiento que puedan corresponder a la Provincia".

¿Si había disposición para la compulsa pública, por qué el Gobierno optó por la venta directa?

Uno de los aspectos centrales que surgen de los escritos de Bassanetti, y que deberán ser debidamente aclarados por las máximas autoridades del Poder Ejecutivo para aventar toda duda sobre la transparencia de esta negociación, tiene que ver con los motivos que llevaron a que el Gobierno defendiera a capa y espada la tesis de que la operación podía y debía concretarse a través de una venta directa que no estaba prevista en la legislación vigente, y que terminó siendo avalada por la Legislatura mediante una norma de excepción a la ley de Contabilidad, cuando los empresarios –según afirma el ex vicegobernador– "estaban dispuestos a concursar el proyecto (en régimen análogo al que establece el Decreto 2550/06, con modificaciones que eliminaban el excesivo beneficio que el mismo otorga al autor de la iniciativa).
En el mencionado decreto, dictado el 26 de junio de 2006 por el ex gobernador Hugo Cóccaro, se adhiere "al Decreto nacional 966/05 en todos sus términos y al de las normas complementarias y reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante las cuales se instrumenta el Régimen Nacional de Iniciativa Privada". La norma provincial, en consonancia con lo dispuesto en el orden nacional, estipula que todo proyecto presentado por un particular bajo ese régimen deberá concretarse bajo la modalidad de licitación pública o concurso de proyecto integrales. Resulta interesante destacar que ambas modalidades implican una compulsa pública abierta a todos los interesados en presentar ofertas al Estado. De allí que resulte, cuanto menos, llamativo que en lugar de hacer uso de esa herramienta se haya resuelto llevar adelante la negociación mediante la vía de excepción a la legislación que rige en la materia.
La decisión política –impulsada por el Gobierno y convalidada mayoritariamente por la Legislatura– parece haber estado motivada en no hacer uso de norma que había sido objetada por el ARI –particularmente por Fabiana Ríos y Carlos Bassanetti ya como fórmula gubernativa electa ante la Legislatura–, cuando el 2 de julio de 2007 el por entonces gobernador Cóccaro pretendió implementarla para la concesión del área hidrocarburífera CA 12, en el marco del proyecto presentado por la empresa EPSUR. Unos 20 días después, Ríos y Bassanetti, presentaban ante el Parlamento fueguino un proyecto de ley en el que reclamaban que los legisladores que "no aprobar las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1876, que reconoce derechos a la empresa EPSUR S.A., relacionados con la exploración y eventual explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos", en el convencimiento de que "la actuación administrativa fue enmarcada en las disposiciones del régimen de iniciativa privada, instrumentado por el Decreto 2550/06" , y que "tales previsiones resultan extrañas a la actividad que tiene por objeto el citado proyecto". En ese mismo proyecto se instaba "al Poder Ejecutivo a que respete con especial cuidado el procedimiento de selección por licitación pública, en toda actuación de la Administración que pueda reconocer derechos a particulares, relacionados por cualquier modo con la exploración, explotación, transporte, comercialización e industrialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos". Un año después, la gestión de Fabiana Ríos desconocía abiertamente el principio defendido y comenzaba a desenmascara una de sus más profundas contradicciones ideológicas.


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