Convenio Gobierno–BTF

¿Asistencia financiera inconstitucional?

08/10/2009
El Poder Ejecutivo provincial y el Banco de la Provincia acordaron la posibilidad de que esa entidad lo asista financieramente por hasta 23 millones de pesos por mes, para que pueda afrontar "la concentración de compromisos financieros asumidos por esta Gobernación, hasta tanto se generen fuentes de recursos genuinos".
La concreción de esta operación está supeditada a que sea autorizada por el Banco Central y el Ministerio de Economía de Nación; autorización que, según se indicó desde el Ejecutivo fueguino, podría lograrse en los próximos días, con lo que la administración Ríos podría contar con una "reserva fría" a la que podría recurrir de manera inmediata para atender diversas obligaciones, tales como las salariales.
La operatoria concertada con el BTF contempla que el Gobierno de la Provincia pueda disponer mensualmente "en cuenta, hasta 23 millones de pesos, con desembolso dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, a requerimiento de la Provincia". Estos desembolsos deberán "ser cancelados dentro del mes calendario en el cual se utilice la disponibilidad", con más sus intereses, pactados a una tasa nominal anual variable del 15,6%.
Se estipula que la garantía de devolución se constituirá mediante la "cesión de las sumas a percibir por la Provincia en virtud del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" o en su defecto "con Regalías que la Provincia perciba como consecuencia de la explotación de recursos hidrocarburíferos".
Mediante el dictado del decreto 2189, del pasado jueves 1 de octubre, la Gobernadora  dio el visto bueno a la concreción de esta operatoria, en atención a las facultades conferidas por la Legislatura en la ley de presupuesto para el ejercicio 2001, ya que en el artículo 20 de esa norma (una disposición accesoria de carácter permanente) se estableció que "el Poder Ejecutivo Provincial tendrá atribuciones para actuar sin autorización previa de la Legislatura Provincial, cuando se acuda a financiamiento de corto plazo, cuya amortización no exceda el período de 12 meses, destinado a cubrir eventuales desequilibrios estacionales de caja, hasta el monto total equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de de los gastos aprobados mediante la Ley de Presupuesto General del ejercicio correspondiente".
Este convenio de financiamiento sería, en principio, autorizado por las autoridades nacionales hasta el 31 de diciembre de este año, por lo que la mencionada herramienta tendría efectos limitados para este 2009. De todas maneras le permitiría al Ejecutivo disponer de mayores recursos durante noviembre y diciembre, hasta tanto se reciba los 35 millones correspondientes al segundo tramo del Programa de Asistencia Financiera de Nación.
Pero además sentaría un precedente para que el Ejecutivo pueda gestionar los primeros días de enero de 2010 una nueva autorización ante los organismos nacionales que le permita contar con esta asistencia financiera del BTF durante todo el próximo año.

Una operatoria que podría vulnerar principios constitucionales

En atención a lo dispuesto en la ley de presupuesto de 2001, la gobernadora Fabiana Ríos ha interpretado que su Gobierno está en condiciones de obtener asistencia financiera del BTF sin necesidad de contar con autorización previa de la Legislatura, ya que así lo ha dejado asentado en el considerando del decreto 2189, mediante el que aceptó la propuesta de asistencia financiera ofrecida por el Banco BTF; dispuso que se gestionen la pertinentes autorizaciones ante el Ministerio de Economía de la Nación, y una vez obtenida se proceda a la suscripción del respectivo Convenio de Financiamiento.
Claro que de concretarse esta operación sin que el Ejecutivo solicite la intervención previa del Parlamento, la administración Ríos violentaría principios constitucionales, ya que la carta magna fueguina determina de manera taxativa y mandataria, en su artículo 72, tercer párrafo, que "el otorgamiento de créditos al Estado Provincial o a los municipios" por parte del Banco de la Provincia "deberá ser previamente aprobada por sus respectivos cuerpos colegiados…". Resulta evidente entonces que la delegación de facultades prevista en el artículo 20 de la ley 512 no resulta aplicable a este caso específico, por lo que a la mandataria provincial no le quedaría más alternativa que solicitar la intervención legislativa. Salvo que se entienda que una ley modifica pautas constitucionales o se pretenda, lisa y llanamente, violarlas.

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