Concejo Deliberante de Ushuaia

Sciurano presenta hoy ordenanza la Unidad de Cargo Ambiental

04/11/2009
El Ejecutivo municipal de Ushuaia ingresará este miércoles el proyecto de ordenanza tendiente a la creación de la "unidad de cargo ambiental" para los ocupantes ilegales de tierras fiscales, según la expresión mayoritaria de la ciudadanía en la segunda Consulta Popular del 8 y 9 de octubre pasados.
Según se observó, la medida tiene por objeto "reglamentar lo atinente a la ocupación sin autorización de espacios públicos y/o tierras fiscales, en los términos de lo establecido en el artículo 80 inciso 9°" de la Carta Orgánica Municipal.
En el texto de la ordenanza propuesta por el oficialismo se advierte que "dicho cargo será en concepto de restauración de los daños ambientales causados por la conducta descripta", remarcándose que "no generará derecho alguno a la propiedad, tenencia o uso de la misma".
De todos modos, se anotó que el Municipio "a través del área que corresponda podrá eximir del pago del presente cargo, previo informe social correspondiente, a aquellos grupos familiares" cuyos ingresos totales "no superen el doble del monto establecido para la Canasta Básica Alimentaria Provincial, establecida por el organismo técnico competente de la Provincia".
Cabe recordar que durante aquellas jornadas de participación ciudadana hicieron efectivo su voto 2929 personas, y el 72% expresó su acuerdo con la creación del cargo a ser abonado por ocupantes de espacios intrusados, impactados, irregularmente apropiados o afectados ambientalmente, con un 23,5% que votó por el No, y un 4,5% que no contestó.

Texto completo del proyecto de ordenanza que ingresará mañana al Concejo Deliberante

Articulo 1º.– En virtud del carácter de bien público que ostentan las tierras fiscales municipales, según lo establecido en el art. 52 de la Carta Orgánica Municipal, esta ordenanza tiene por objeto reglamentar lo atinente a la ocupación sin autorización de espacios públicos y/o tierras fiscales, en los términos de lo establecido en el artículo 80 inciso 9° de dicho cuerpo normativo.

Articulo 2º.– A los fines establecidos en el artículo anterior, crease el "Cargo por ocupación no autorizada de espacios públicos y/o tierras fiscales" de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.

Articulo 3º.– La ocupación sin autorización de espacios públicos y/o tierras fiscales, hará pasible al sujeto de la misma de la aplicación del cargo establecido en el artículo segundo, en los términos y con los alcances establecidos en los artículos subsiguientes. Dicho cargo será en concepto de restauración de los daños ambientales causados por la conducta descripta.; y no generará derecho alguno a la propiedad, tenencia o uso de la misma.

Articulo 4º.– Quedan alcanzados por la presente ordenanza toda persona física o jurídica que ocupe espacios públicos o tierras fiscales municipales sin la correspondiente autorización municipal.

Articulo 5º.– Los sujetos alcanzados por el Artículo 4º de la presente se dividirán en las siguientes categorías debiendo abonar los montos establecidos para cada una:

a) Categoría 1: Superficies irregularmente ocupadas de hasta cien (100 m2) metros cuadrados, destinadas a viviendas unifamiliares. El monto en estos casos será de 300 U.C.A, mensuales (unidad de cargo ambiental).
b) Categoría 2: Superficies irregularmente ocupadas de más de cien (100 m2) metros cuadrados, hasta mil (1000m2) metros cuadrados destinadas a viviendas unifamiliares. El monto en estos casos será el equivalente a cinco (05) veces el valor establecido para la Categoría 1.
c) Categoría 3: Superficies irregularmente ocupadas de más de mil (1000m2) metros cuadrados. El monto en estos casos será el equivalente a diez (10) veces el valor establecido para la Categoría 1.
A los fines de la determinación del valor establecido se entenderá por U.C.A. (unidad de cargo ambiental) el equivalente al 50% del valor de la nafta súper, y se actualizará en igual medida.

Articulo 6º.– A los fines de la aplicación del cargo, una vez detectada la ocupación irregular, se notificará a aquellas personas que puedan resultar sujetos del mismo. La publicación de los listados detallando nombre, apellido y número de documento de cada uno de los presuntos ocupantes irregulares, en un medio masivo de publicación de la ciudad de Ushuaia y en el Boletín Oficial Provincial y Municipal, resultará notificación suficientemente válida a los fines del inicio del procedimiento establecido en el presente.

Artículo 7º.– A partir del día hábil siguiente a la notificación o publicación establecida en el artículo precedente, comenzará a correr un plazo de 15 días hábiles para realizar el descargo correspondiente ante el Programa de Fiscalización y Control Urbano, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Municipalidad de Ushuaia. Vencido dicho plazo se procederá a la aplicación del cargo.

Articulo 8º.– Se presumirá responsable, salvo prueba en contrario, a los efectos de la aplicación del cargo al jefe del grupo familiar conviviente, salvo en los supuestos que a continuación se detallan:
a) Todo empleado del estado ya sea éste municipal, provincial o nacional.
b) Todo titular de automotor radicado en la ciudad de Ushuaia.
c) Todo titular de licencia municipal o de comercio habilitado por el municipio de Ushuaia.

En el caso de que se dieran uno o más de los supuestos establecidos en los incisos a, b y c en distintos individuos del grupo familiar conviviente, los mismos serán solidariamente responsables.

Articulo 8º.– Los montos acumulados por falta de pago del presente cargo, generarán los intereses que correspondan.

Articulo 9º.– El municipio a través del área que corresponda podrá eximir del pago del presente cargo, previo informe social correspondiente, a aquellos grupos familiares contemplados en la categoría 1) del artículo quinto (5º), cuyos ingresos totales no superen el doble del monto establecido para la Canasta Básica Alimentaria Provincial, establecida por el organismo técnico competente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Articulo 10°.– El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará y mantendrá actualizado un Registro de los sujetos pasivos de la aplicación del cargo reglamentado por la presente.

Articulo 11°.– A los fines de la obtención del Certificado de Situación Fiscal Regular que expide la Municipalidad de Ushuaia, no se deberá adeudar monto alguno en concepto de cargo.

 Articulo 12°.– De forma.–

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