A partir de la propuesta de Participación Ciudadana y de el diario del Fin del Mundo

El Concejo dará un paso fundacional para la creación de la primera reserva urbana ambiental en la costa del Beagle

10/12/2009
S
e encuentra próximo a concretarse el paso fundacional de la Reserva Urbana Ambiental de la costa del Beagle que, mediante un proyecto de iniciativa popular impulsado por la ONG Participación Ciudadana y el diario del Fin del Mundo, fue recepcionado por los ediles capitalinos, quienes, tras informarse de los fundamentos e informes científicos que lo avalan, sometieron el mismo al interés de distintos actores involucrados sea en el manejo como en el uso de la costa.

Constituyéndose en un verdadero ejemplo de trabajo mancomunado entre ciudadanos y gobernantes, EDFM pudo conocer que en la próxima sesión del Concejo Deliberante capitalino, en estricto cumplimiento del compromiso asumido por los ediles ushuaienses, el proyecto de ordenanza que establecerá la creación de la Reserva Urbana Ambiental en la costa del Beagle será presentado por el presidente de la Comisión de Obras Públicas, concejal Luis Cárdenas, para su tratamiento sobre tablas, descontándose la aprobación del mismo. De esta manera se habrá dado lugar al paso fundacional para la profundización de una medida sin antecedentes en el ámbito del País, cuyo establecimiento y prosecución se inscribirá como una auténtica política de Estado.
Entre los aspectos más sobresalientes del proyecto se destaca la fijación de un plazo de 180 días, contados a partir de la aprobación, para que el Ejecutivo Municipal conjuntamente con los representantes de los sectores involucrados formule un Plan de Manejo cuyo proyecto deberá ser sometido a Audiencia Pública. Otro punto fundamental es la referencia a la necesidad de identificar sectores diferenciados que respondan a las características de uso sobre la costa del Canal Beagle, poniéndose particular atención a las actividades principales que se llevan adelante en cada uno de los sectores de la ciudad. Finalmente se destaca la intención de que ad referéndum del cuerpo Deliberativo el Ejecutivo municipal pueda suscribir los convenios necesarios con organismos públicos nacionales y provinciales, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones profesionales, escuelas, colegios, cámaras, universidades y toda otra organización que propenda al desarrollo sustentable, con el objeto de involucrar a la comunidad de Ushuaia en la preservación de la Reserva.

Texto del proyecto de ordenanza de CREACIÓN DE RESERVA URBANA LINDANTE A LA COSTA DEL CANAL BEAGLE

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR Reserva Ambiental para su conservación y protección como patrimonio histórico, cultural y natural con destino exclusivo a la sustentabilidad en el uso de los recursos, al área comprendida entre las líneas de mareas muertas o de cuadratura y la cota tres metros por sobre el nivel medido a partir de la línea media entre las mareas de cuadratura y las mareas vivas o de sicigias del Canal BEAGLE, ubicada dentro de los limites del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según plano adjunto y que forma parte de la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- La administración y el manejo de la Reserva indicada en el Artículo 1º de la presente, involucra a todo el conjunto de sus ambientes y componentes del patrimonio natural, rasgos fisiográficos, bellezas escénicas, reservorios culturales, históricos y arqueológicos, flora y fauna, promoviendo su conservación, uso sustentable y protección.
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá formular conjuntamente con los representantes de las instituciones involucradas, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de la presente el Plan de Manejo que detalle las acciones tendientes a intervenir preventivamente en el área, mitigar los impactos negativos detectados, ejercer el correspondiente poder de policía, e intervenir a los efectos de reparar los impactos negativos determinados. El Plan de Manejo deberá incluir acciones de monitoreo permanente y la formulación de un plan de contingencia ante posibles impactos. El contenido del Plan debe ser formulado con carácter participativo.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes el Departamento Ejecutivo deberá identificar sectores diferenciados que respondan a las características de uso sobre la costa del Canal Beagle. Con tal motivo deberán tenerse en cuenta las actividades principales que se llevan adelante en cada uno de los sectores de la ciudad.
ARTÍCULO 5°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante a suscribir los convenios necesarios con organismos públicos nacionales y provinciales, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones profesionales, escuelas, colegios, cámaras, universidades y toda otra organización que propenda al desarrollo sustentable, con el objeto de involucrar a la comunidad de Ushuaia en la preservación de la Reserva.
ARTÍCULO 6°.- El proyecto del Plan de Manejo de la reserva indicada en el artículo 1° deberá ser sometido a Audiencia Pública previo a su aprobación por la autoridad que corresponda del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 7°.- Cumplido el plazo previsto en el artículo 3° el Departamento Ejecutivo deberá presentar ante el Concejo Deliberante el Plan de Manejo con la correspondiente desagregación de acciones y programas tendientes al saneamiento costero. Al momento de la presentación deberá entregarse detalle de obras e inversiones necesarias junto con los plazos previstos de implementación a los efectos de formular las reservas presupuestarias para los ejercicios venideros.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

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