En una de las definiciones de mayor relevancia institucional en la corta vida de Tierra del Fuego como provincia, el Superior Tribunal de Justicia declaró ayer la inconstitucionalidad de la ley que pretendió habilitar, por vía de excepción, la operación de venta directa de gas de regalías con la empresa Tierra del Fuego Energía y Química SA.
La decisión unánime de los ministros María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Gonzalo Sagastume implicaría, lisa y llanamente, que todo lo actuado a partir del 23 de diciembre de 2008 –fecha de sanción de la ley 774– carece de validez legal, lo que obligará al Ejecutivo a volver las actuaciones a foja cero, y que actuaría como freno para que la administración Ríos acepte el depósito de 27 millones de dólares que la empresa anunció concretaría a la brevedad, para cumplir así con bastante retraso la cancelación del primer pago a cuenta de la provisión de gas por los primeros 3 años de contrato.
El voto de los jueces del Superior Tribunal, del que no trascendieron detalles, parece haber seguido el criterio sustentado por el fiscal ante la Corte, Oscar Fappiano, quien había interpretado que la norma en cuestión resultaba incongruente con principios consagrados en la constitución fueguina.
De esta manera se resolvió la actuación iniciada el pasado 6 de octubre a raíz de la presentación de medida cautelar en la que la Fiscalía de Estado solicitaba que el STJ ordenara al Poder Ejecutivo no ejercer acto alguno relacionado con la venta directa de gas de regalías a la empresa Tierra del Fuego Energía y Química SA que comprometa al Estado provincial, hasta tanto quedaran levantadas las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas a la oferta de suministro de gas firmadas el pasado 28 de abril por la gobernadora Ríos, y la Legislatura dictara una ley aprobando el contrato, que, a su vez, modificara las condiciones estipuladas en la ley 774.
En el marco de esa causa, pocos días después de presentada la petición de Fiscalía de Estado, el ex vicegobernador de Fabiana Ríos introdujo ante el STJ –bajo la figura de amigo de la Corte– un escrito en el que recordaba a la Corte que, por mandato constitucional, antes de resolver la medida cautelar debían analizar la constitucionalidad de la ley 774. Sostenía además que, a su entender, esa norma resultaba abiertamente incompatible con el precepto constitucional contenido en el artículo 74, que establece que "las contrataciones del Estado (…) se efectuarán según sus leyes (…) específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión", postulados estos todos incumplidos puntillosamente por el Ejecutivo.
¿Qué hará el Ejecutivo? El buen criterio político y el respeto a las resoluciones de Poder Judicial indican que a la administración Ríos no le quedaría otra alternativa que cumplir con la sentencia del Superior Tribunal de Justicia, salvo que la Gobernadora resuelva desoír la resolución de la Corte y seguir avanzando en esta operación de venta de gas de regalías, en cuyo caso quedaría expuesta a ser objeto de reproches judiciales.
Esta última posibilidad no aparece como descabellada si se tiene en cuenta que, el pasado 19 de noviembre, el ministro de Gobierno pretendió amparar la operación bajo los preceptos de la ley de Contabilidad, ya que a su entender esa norma habilita la contratación directa para algún tipo de actividad de fomento, "y hablar de una actividad de fomento implica hablar de una empresa que se radicará en la zona norte de la provincia, volcando una inversión de más de 500 millones de dólares y generando unos mil puestos de trabajo directos e indirectos". Esa postura contradijo el criterio del Parlamento, quien por unanimidad interpretó que esa norma no contemplaba la posibilidad de contratación directa, y de allí el dictado de la ley 774 para exceptuar de sus alcances la operación de venta directa de gas de regalías.
De todas maneras resulta interesante señalar que a pesar de lo sostenido por el ministro Aramburu, ese argumento legal no parece haber sido el que guió el accionar del Ejecutivo, a punto tal que en el contrato de venta de gas rubricado por la gobernadora Ríos el 28 de abril de este año, se hace expresa mención que con la sanción de la ley 774, la Legislatura aprobó "los términos bajo los que se regirá la provisión de gas" –en relación al memorándum de entendimiento firmado con al empresa el octubre del año pasado– "y mediante la cual se ratifica e introducen modificaciones sobre los términos pretendidos en aquellos". Con lo que se reconoce que la operación se realizaba al amparo de la ley que ahora fue declarada inconstitucional por la Corte fueguina.